SAP Santa Cruz de Tenerife 84/2018, 12 de Marzo de 2018
Ponente | JUAN CARLOS TORO ALCAIDE |
ECLI | ES:APTF:2018:536 |
Número de Recurso | 66/2017 |
Procedimiento | Procedimiento abreviado |
Número de Resolución | 84/2018 |
Fecha de Resolución | 12 de Marzo de 2018 |
Emisor | Audiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 6ª |
SECCIÓN SEXTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL
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Santa Cruz de Tenerife
Teléfono: 922 34 94 51-49
Fax: 922 34 94 50
Email: s06audprov.tfe@justiciaencanarias.org
Rollo: Procedimiento abreviado
Nº Rollo: 0000066/2017
NIG: 3803843220150020701
Resolución:Sentencia 000084/2018
Proc. origen: Procedimiento abreviado Nº proc. origen: 0000069/2017-00
Jdo. origen: Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife
Interviniente: Rollo De Sala 46/17
Querellado: Pelayo ; Abogado: Esteban Oswaldo Garcia Afanador; Procurador: Miguel Andres Rodriguez Lopez
Querellado: Raimundo ; Abogado: Esteban Oswaldo Garcia Afanador; Procurador: Miguel Andres Rodriguez Lopez
Querellante: Rosario ; Abogado: Ana Saskia Rodriguez Montes; Procurador: Jaime Miguel Estevez Monzo
SENTENCIA
ILMOS. SRES.:
PRESIDENTE
D. Juan Carlos Toro Alcaide ( ponente)
MAGISTRADOS
Dña.Esmeralda Casado Portilla
Dña. María Vega Álvarez.
En la Ciudad de Santa Cruz de Tenerife, a 12 de marzo de 2018
Vista, en nombre de S.M. el Rey y en juicio oral y público ante esta Audiencia Provincial, el procedimiento abreviado nº 69/2017, procedente del Juzgado de Instrucción nº 3 de Santa Cruz de Tenerife seguido por un delito de administración desleal contra Pelayo, mayor de edad, natural de La Laguna, nacido el NUM000 de
1954 con DNI. NUM001, que actuó asistido por el letrado Esteban García Afanador y representado por el procurador Miguel Angel Rodríguez López y Raimundo, mayor de edad, natural de Santa Cruz de Tenerife, nacido el NUM002 de 1977 hijo de Victoriano y de Araceli que actuó asistido por el letrado Esteban García Afanador y representado por el procurador Miguel Angel Rodríguez López, en cuya causa es parte acusadora el Ministerio Fiscal y como acusación particular Rosario, asistida de la letrada Ana Saskia Rodríguez Montes y representada por el procurador Jaime Estevez Monzo.
Las diligencias penales de referencia fueron declaradas conclusas y remitidas a esta Audiencia Provincial, habiéndose procedido a su tramitación de conformidad con lo prevenido en las leyes procesales,señalándose fecha para la celebración del correspondiente juicio oral.
El Ministerio Fiscal calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito de administración desleal, previsto y penado en el artículo 252.1 en relación con el artículo 250.1.5º del Código Penal o, alternativamente, un delito continuado de estafa impropia por otorgamiento de contratos simulados, previsto en el artículo 251.3º, a penar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 74 del Código Penal, conceptuando responsables criminalmente del mismo a los acusados, Raimundo y Pelayo, no concurriendo en el caso de Raimundo ninguna circunstancia modificativa de su responsabilidad criminal y en el caso de Pelayo, la agravante de abuso de confianza si se apreciare el delito de estafa, pidiendo que se le impusiera a cada uno de ellos la pena de 3 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y el abono de las costas procesales, así como que en concepto de responsabilidad civil se acordara la declaración de nulidad de las transmisiones realizadas el día 15 de septiembre de 2015 en relación con la propiedad de finca sita en el término municipal de DIRECCION000, carretera de DIRECCION001 nº NUM003 ( finca NUM004 ) así como la nulidad de la compraventa de las participaciones sociales de la entidad ESTEVEZ y KIRA SL a favor del Sr. Raimundo .
La acusación particular calificó los hechos como constitutivos de un delito continuado de apropiación indebida del artículo 252 del C. P . en relación con su artículo 250.4 º y artículo 74, un delito continuado de estafa previsto y penado en el artículo 249 y 250.4 del Código Penal en relación con el artículo 74 del Código Penal y un delito continuado de falsedad en documento mercantil del artículo 392 y artículo 390.1º en relación con el artículo 74 del mismo texto legal, conceptuando responsables en condición de autores a los dos acusados, sin la concurrencia de ninguna circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, pidiendo la pena de CUATRO AÑOS de prisión, OCHO MESES DE MULTA y accesorias. y el abono de las costas procesales, incluidas las suyas.
Igualmente pidió que se indemnizase en 19.000 euros a Rosario .
La defensa del acusado sostuvo que los hechos no eran constitutivos de delito alguno solicitando la libre absolución de sus defendidos.
El día 15 de enero de 2018 se celebró el juicio oral en el que tras la práctica de prueba todas las partes elevaron sus conclusiones a definitivas y, tras los trámites de informe y de concesión de la última palabra al acusado, quedaron las actuaciones conclusas para sentencia.
HECHOS PROBADOS
Probado y así se declara que: Rosario y Pelayo contrajeron matrimonio el 22 de diciembre de 2005 bajo el régimen económico legal de gananciales.
El 17 de septiembre de 2012, Rosario mediante escritura pública con número de protocolo 1.839 otorgada ante el Notario de Santa Cruz de Tenerife D. José Javier Soto Ruiz, como sustituto de D. Alfonso-Manuel Cavallé Cruz, confirió poder general a su esposo, Pelayo para que él, en su nombre y representación, pudiera efectuar todas clase de actos y negocios de administración, obligación, disposición y riguroso dominio por medio de toda suerte de contratos y negocios jurídicos.
El 21 de septiembre de 2012, los mencionados cónyuges otorgaron escritura pública de capitulaciones matrimoniales acordando sustituir el régimen económico matrimonial de sociedad de gananciales por el de separación de bienes y que a partir de ese momento pertenecerían a cada cónyuge los bienes que adquiriesen por cualquier título.
El 22 de octubre de 2012, la mercantil VIHEBRI SL vendió a Rosario el vehículo .... BGW por el precio de 6000 euros.
El 6 de noviembre de 2012, la mercantil VIHEBRI SL vendió mediante escritura pública notarial a Rosario la finca n.º NUM004 inscrita en el Registro de la Propiedad de DIRECCION000 consistente en una vivienda en construcción, sita en la DIRECCION001 por un precio de 215.797,86 euros
El 6 de noviembre de 2012, la mercantil DOBEZ 99 CONSTRUCCIONES SL vendió en escritura pública a Rosario la finca n.º NUM005 inscrita en el Registro de la Propiedad de DIRECCION000, consistente en una vivienda unifamiliar adosada en la URBANIZACIÓN000 Parque Residencial por 150.000 euros. Ese mismo día Pelayo y Rosario constituyeron en escritura pública la mercantil ESTEVEZ Y KARI, SL con un capital social de 108.000 euros dividido en 1080 participaciones. Rosario aportó 107.900 euros de ese capital a través de aportación no dineraria consistente en la transferencia del pleno dominio de la antedicha finca nº NUM005
, adjudicándose a cambio de este pago, 1079 participaciones y Pelayo aportó 100 euros, adjudicándose en pago una participación.
Pelayo era el administrador único de VIHEBRI SL y de DOBEZ 99 CONSTRUCCIONES SL.
El 9 de septiembre de 2015, Rosario presentó denuncia en el puesto de la Guardia Civil de Candelaria contra Pelayo, exponiendo, entre otros hechos, que el día 3 de septiembre éste la había agarrado de los brazos y la había empujado contra un armario. Pelayo fue condenado por sentencia firme por estos hechos como autor de un delito de malos tratos físicos en el ámbito de la violencia de género.
El día 14 septiembre de 2015, Rosario después de la denuncia, de prestar declaración en el juzgado de instrucción y de interesar una orden de protección con petición de medidas civiles porque quería romper definitivamente la relación con su marido, lo que él conoció cuando declaró en el juzgado de violencia sobre la mujer, acudió a la notaría de Javier Martínez del Moral a otorgar escritura pública para revocar íntegramente el poder otorgado a su ex pareja.
Entre los días 14 y 15 de septiembre de 2015, Pelayo aprovechándose del mencionado poder, sabiendo que ella iba a revocarlo y que ya no contaba ni con su confianza ni con su autorización, intervino en nombre de ella en tres contratos que iban contra sus intereses patrimoniales, en cuanto suponían privarla de la titularidad dominical sobre los bienes objeto de los mismos. En ellos la contraparte fue Raimundo, mayor de edad, sin antecedentes penales, un hijo de una relación anterior, quien conocía todas las circunstancias anteriores:
- el día 14 de septiembre firmaron un contrato de compraventa por un precio formal de 8.151 euros sobre el vehículo Mercedes ML 320, con placas de matrícula .... BGW, sin que en realidad se abonara importe alguno. A continuación presentaron toda la documentación requerida ante la Dirección General de Tráfico con sede en Santa Cruz de Tenerife para el cambio de la titularidad, constando como parte vendedora Dña. Rosario (representada por el acusado Sr. Pelayo ) y como parte compradora el Sr. Raimundo .
- el día 15 de septiembre formalizaron en escritura pública, otorgada ante el Notario de Santa Cruz de Tenerife
D. Alfonso Manuel Cavallé Cruz, la compraventa de las 1.079 participaciones sociales de las que era titular la Sra. Rosario en la mercantil "ESTÉVEZ y KARI S. L." por un valor de 107.900 € a favor del Sr. Raimundo . Consta en el documento notarial como parte vendedora Dña. Rosario (representada por el acusado Sr. Pelayo ) y como parte compradora el Sr. Raimundo y que se abonaba el importe cuando en realidad no se pagó dinero alguno
-el mismo día 15 de septiembre formalizaron igualmente en escritura pública otorgada ante el mismo Notario de Santa Cruz de Tenerife D. Alfonso Manuel Cavallé Cruz, una compraventa sobre la vivienda en construcción, inscrita en el Registro de la Propiedad de El Rosario con n.º NUM004,...
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