STSJ Andalucía 999/2012, 19 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución999/2012
Fecha19 Marzo 2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO -ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

RECURSO NÚM: 1.822/2005

SENTENCIA NÚM. 999 DE 2.012

Ilmo. Sr. Presidente:

Don José Antonio Santandreu Montero

Ilmos. Sres. Magistrados

Don Federico Lázaro Guil

Don Ernesto Eseverri Martínez

______________________________________ _

En la ciudad de Granada, a diecinueve de marzo de dos mil doce. Ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 1.822/2005 seguido a instancia de la entidad mercantil "CAENAS, S. L.", que comparece representada por la Procuradora Sra. Navarro Rubio Troisfontaines, siendo parte demandada el Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía (Sala de Granada), en cuya representación y defensa interviene el Abogado del Estado. La cuantía del recurso es de 21.600 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se interpuso el presente recurso el día 14 de septiembre de 2005 contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía (Sala de Granada) que se identifica líneas más abajo. Se admitió a trámite y se acordó reclamar el expediente administrativo, siendo remitido por la Administración demandada.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por solicitar se dictase sentencia estimando el recurso y anulando la resolución que se impugna por no ser conforme a derecho.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada se opuso a las pretensiones de la parte actora, y, tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó que sea dictada sentencia confirmando en sus términos la resolución impugnada por ser ajustada a derecho.

CUARTO

Acordado el recibimiento a prueba, en dicho período se practicaron aquellas pruebas que propuestas en tiempo y forma por las partes, la Sala admitió y declaró pertinentes, incorporándose las mismas a los autos con el resultado que en estos consta.

QUINTO

Declarado concluso el período de prueba, al no estimarse necesario por la Sala la celebración de vista pública, se acordó dar traslado a las partes para conclusiones escritas, cumplimentandose el mismo para reiterarse en los alegatos expuestos en los escritos de demanda y de contestación a la misma.

SEXTO

Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del mismo y actuando como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don Federico Lázaro Guil.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso-administrativo contra la resolución de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, de fecha 2 de junio de 2005, dictada en el expediente número NUM000, desestimatoria del recurso de alzada deducido frente a la resolución de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, de 3 de febrero de 2005, que confirmó el acta de infracción extendida por la Inspección de Trabajo de Jaén, en la que se hacía constar que la mercantil demandante había actuado en connivencia con la trabajadora Dª. Josefa para la obtención por ésta de prestaciones indebidas de la Seguridad Social.

La infracción se calificó como falta muy grave, tipificada en el artículo 23.1.c) del Real Decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto, y se sancionó en grado medio por importe de 18.000 euros, conforme a lo establecido en el artículo 39 del referido texto legal, valorándose como circunstancia agravante mantenerse en el tiempo la infracción, posibilitando que la trabajadora percibiese indebidamente tres prestaciones distintas de la Seguridad Social.

SEGUNDO

De las actuaciones se deduce que la trabajadora Dª. Josefa fue contratada por la mercantil demandante con efectos 1 de febrero de 2000, a tiempo parcial, por un período de seis meses, con fundamento en la acumulación de tareas consistentes en la preparación de presupuestos, archivo y facturación, contrato que posteriormente es prorrogado durante siete meses y medio, finalizando el día 15 de marzo de 2001.

Con fecha 1 de abril de 2001, la misma trabajadora es objeto de nueva contratación por la actora, a tiempo completo, con duración de dos meses, cuyo vencimiento resultó coincidente con el período de gestación de la trabajadora, que dio a luz el día 14 de mayo de 2001. El objeto de este contrato era el mismo que fundamentó la anterior contratación.

La trabajadora resultó ser perceptora de las prestaciones por maternidad desde el 14 de mayo al 2 de septiembre de 2001, y tras la finalización de las mismas recibe, asimismo, las prestaciones contributivas por desempleo desde el 3 de septiembre al 30 de diciembre de 2001, así como la prestación por desempleo asistencial desde el 20 de abril de 2002 al 3 de febrero de 2003.

El día 5 de febrero de 2003, la citada trabajadora resulta nuevamente contratada por la empresa demandante con relación laboral de carácter indefinido y a tiempo parcial (25 horas semanales).

La Inspección de Trabajo entiende que el primero de los trabajos concertados ha de ser considerado de carácter indefinido de conformidad con lo establecido en el artículo 15.2 del Estatuto de los Trabajadores, dado que la causa de...

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