SAP Baleares 35/2005, 12 de Septiembre de 2005

PonenteJUAN CATANY MUT
ECLIES:APIB:2005:1099
Número de Recurso100/2003
Número de Resolución35/2005
Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BALEARES

SECCIÓN SEGUNDA

S E N T E N C I A Nº.- 35/05

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Iltmos. Srs.:

PRESIDENTE

Don Joan Catany Mut

MAGISTRADOS

Don Eduardo Calderón Susín

Don Francisco Javier Mulet Ferragut

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En la Ciudad de Palma de Mallorca a doce de septiembre del año dos mil cinco. VISTO en juicio oral y público por esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Baleares, el presente Procedimiento Abreviado para Determinados Delitos registrado con el número 3.913/2.000, dimanante del Juzgado de Instrucción número Siete de los de esta Ciudad, rollo de esta Sala número 100/03, seguidos por un delito de insolvencia punible (quiebra fraudulenta al tiempo de cometerse los hechos) contra Evaristo, con D.N.I. número NUM000, nacido el 6 de marzo de 1.952 en esta Ciudad, de José y de María, con instrucción, antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, en la que ha estado representado por el Procurador de los Tribunales don Antonio Buades Garau y defendido por el Abogado don Juan Francisco Thomás Mulet; contra Armando, con D.N.I. número NUM001, también nacido es esta Ciudad el 12 de febrero de 1.955 de Bartolomé y de María Francisca, con instrucción, antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, en la que ha estado representado por el Procurador de los Tribunales don Antonio Colom Ferrá y defendido por el Abogado don Fernando Mateas Castañer; y, contra Jose María, con D.N.I. número NUM002, nacido en Palma de Mallorca el 17 de septiembre de 1.938 de Bartolomé y de Marina, con instrucción, antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, en la que ha estado representado por la Procurador de los Tribunales doña Magdalena Cuart Janer y defendido por el Abogado don Gabriel Garcías Planas; y en la que ha sido igualmente parte y por disposición legal, el Ministerio Fiscal ejercitando la acción pública, y representado por el Iltmo. Sr. Don Juan Carrau Mellado; siendo Ponente para este trámite, el Iltmo. Sr. Don Joan Catany Mut, quien expresa el parecer de este Tribunal; y

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones fueron incoadas el pasado 18 de agosto del año 2.000, a consecuencia de la presentación de una querella criminal por el Ministerio Fiscal, contra los miembros del Consejo de Administración de Inverbroker Baleares S.A., siendo las mismas definitivamente transformadas en P.A.D.D. el 14 de febrero del año 2.002, para calificar provisionalmente los hechos el Ministerio Fiscal como constitutivos de un delito de quiebra fraudulenta del artículo 520 y 522 del Código Penal vigente al tiempo de los hechos (entre los años 1989 y 1994) en relación con los 889 y 893 del Código de Comercio conforme a la Ley vigente en esos años. En concreto en relación con los siguientes artículos:

- 890.1º (Alzarse con parte de los bienes).

- 890.3º, 5º y 6º (No haber llevado libros, no resultar de su contabilidad el activo y ocultar en el balance cantidades).

- 890.7º (Haber aplicado a negocios propios fondos que tenían encomendados en depósitos).

- 890.10º (Simular enajenaciones)

- 891 (No se poderse conocer su situación por su contabilidad).

En la actualidad, con el Código Penal de 1995, los hechos constituían un delito de insolvencia punible del articulo 260.1º y del Código Penal, que se estimaba más favorable para los acusados Evaristo, Armando y Jose María, que eran responsables del mismo en concepto de autores del artículo 28 del Código Penal, sin que se apreciase que concurriesen circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal en ninguno de ellos, por lo que procedía imponer las siguientes penas:

A/.- A Evaristo la de seis años de prisión y multa de veinte meses con una cuota diaria de 24 euros, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena e inhabilitación especial para el ejercicio del comercio y de la intermediación de valores mobiliarios, financieros e inmobiliarios durante el tiempo de la misma.

B/.- A Armando la de cuatro años de prisión, multa de veinte meses con una cuota diaria de 24 euros, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena e inhabilitación especial para el ejercicio del comercio y de la intermediación de valores mobiliarios, financieros e inmobiliarios durante el tiempo de duración de la misma; y

C/.- A Jose María, las de un año y diez meses de prisión, multa de veinte meses con una cuota diaria de 24 euros, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena e inhabilitación especial para el ejercicio del comercio y de la intermediación de valores mobiliarios, financieros e inmobiliarios durante el mismo tiempo.

A todos ellos, la condena al pago de un tercio de las costas procesales causadas.

SEGUNDO

El juicio oral, fue abierto en su contra, el 2 de septiembre del año 2.002, para interesar las Defensas su libre absolución, siendo elevadas las actuaciones a esta Sección para su enjuiciamiento el 15 de diciembre del 2.003, incoándose el presente rollo de esta Sala.

TERCERO

El juicio oral que tuvo que ser suspendido a instancia de parte el pasado 7 de marzo, fue comenzado el 12 de abril y terminado el siguiente día 20; para, después de haber sido oídos los acusados y practicadas las pruebas, modificar sus calificaciones las partes, con la excepción de don Jose María, mediante sendos escritos que obran al rollo de Sala, y, después de haber informado todos ellos lo que a su derecho convino y de haberles sido concedida la última palabra a los acusados, quedó el juicio visto para sentencia.

CUARTO

Dicha sentencia no ha sido dictada en el plazo legal a causa de la complejidad del asunto y del número de asuntos que pesan sobre esta Sección.

HECHOS PROBADOS

Son hechos probados y así expresamente se declaran que Evaristo, mayor de edad en tanto que nacido el 6 de marzo de 1952, ejecutoriamente condenado por un delito contra la hacienda pública en fecha 4-7-2.000 y por otro de apropiación indebida el 18 de febrero del 2.003, y en libertad de la que no ha estado privado por esta causa, Armando, mayor de edad por cuanto nacido el 12 de febrero de 1.955, también ejecutoriamente condenado por cuatro sentencias firmes, una de fecha 28.6.1997 (a la pena de un año de prisión por alzamiento de bienes), otra de fecha 31-7-1997 (a pena de 4 meses de arresto mayor por apropiación indebida), otra de fecha 4-7-2.000 por un delito contra la hacienda pública y otra por un delito de apropiación indebida de 18 de febrero del 2.003, en libertad de la que no ha estado privado por esta causa; y, Jose María, mayor de edad por haber nacido el 17-9-1938, ejecutoramente condenado por un delito de apropiación indebida el 18-2-2.003 y en libertad de la que no ha estado privado por esta causa, ejercían actos propios de administración y gestión de la sociedad Inverbroker Baleares S.A. El primero, Evaristo, era además el Presidente y Consejero Delegado de la misma. El segundo, Armando, era Vocal del Consejo de Administración y apoderado; y Jose María era apoderado y gestor, así como accionista minoritario.

Todos ellos tenían otorgados por la sociedad amplios poderes para su gestión, tanto solidariamente (cada uno de ellos por sí solo) como conjuntamente (con el concurso de otro Consejero Delegado). Los tres acusados intervinieron en la gestión y actividad de la sociedad algunos desde su creación y todos desde, al menos, 1.988, habiendo sido en 1.990 cuando se inscriben registralmente los poderes otorgados.

Los tres acusados, durante los años 1.990 a 1.994, aprovechando su condición de Consejeros Delegados o de apoderados (limitados) de Inverbroker Baleares S.A., llevaron a cabo actos de ocultación de fondos y activos de la sociedad así como otros actos en perjuicio de la misma, de sus acreedores y en beneficio de otras sociedades o personas próximas a los acusados.

La Sociedad Inverbroker Baleares S.A. fue declarada en quiebra necesaria el 29 de julio de 1.994 a instancia del acreedor don Benedicto con un importante saldo deudor. La pieza de calificación de dicha quiebra fue tenida por la Audiencia Provincial de Palma como fraudulenta por sentencia de fecha 22-3-2.000; con el capital que ascendía a cien millones de pesetas, desaparecido casi en su totalidad a causa de la gestión de los acusados.

Los administradores de la sociedad ocasionaron la insolvencia de ésta, entre otras causas, de la siguiente manera:

A/.- En fecha 17 de Enero de 1991, Inverbroker entregó una cantidad superior a los 195 millones de pesetas (195.800.000 pesetas) a la entidad "Casas de Bendinat" que se encontraba ya en situación próxima a la quiebra técnica, únicamente por amistad y relación de los acusados con el presidente de dicha sociedad Jose Ignacio, que a la sazón fue a su vez Presidente de Brokerval, y por el interés de los acusados en dicho proyecto, sin atender al interés y beneficio de la sociedad que administraban. Dicha entrega se efectuó pese a conocer que ninguna entidad financiera asumía el riesgo de prestarle dinero y en unas condiciones perjudiciales para los intereses de la sociedad, de su solvencia y por ello de los acreedores. Estas condiciones fueron:

No se realizó escritura o documento alguno, ni público ni privado, y por tanto no se pactó que carácter tenía la entrega dineraria, ni se aclaraba si se trataba de un préstamo o una donación. Tampoco intervino notario o corredor de comercio.

No se pactó plazo de devolución, ni intereses por la entrega del dinero, ni normales ni los de demora o penales, en unas fechas en que aquellos en las operaciones crediticias eran muy elevados.

No se estableció ninguna fianza, garantía, aval o hipoteca alguna para...

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