STSJ Galicia 4252/2008, 27 de Octubre de 2008
Ponente | EMILIO FERNANDEZ DE MATA |
ECLI | ES:TSJGAL:2008:6487 |
Número de Recurso | 4078/2008 |
Número de Resolución | 4252/2008 |
Fecha de Resolución | 27 de Octubre de 2008 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA
En el recurso de Suplicación número 0004078/2008 interpuesto por D. Ángel Jesús , contra la
sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 004 de VIGO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. EMILIO FERNÁNDEZ DE MATA.
Que según consta en autos se presentó demanda por D. Ángel Jesús , en reclamación de DESPIDO DISCIPLINARIO, siendo demandado el FO.GA.SA., D. Julián y la empresa FRALPESCA S.L.. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000387/2008 sentencia con fecha veinte de Junio de dos mil ocho por el Juzgado de referencia que estimó la excepción de caducidad y desestimó la demanda.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
Primero.- Ángel Jesús prestó servicios en el buque Montserrate, como patrón, desde el 28-05-07, percibiendo un salario líquido mensual de 3.000 euros.- Segundo.- El actor figuraba dado de alta por cuenta de Julián , si bien las nóminas de los meses de julio, agosto y septiembre/07 y enero/08 fueron abonadas a medio de transferencia bancaria desde la cuenta de FRALPESCA, S.L., de la que es administrador solidario Julián .- Tercero.- El actor finalizó la marea, desembarcando en fecha 08-02-08.- Cuarto.- Consta dado de baja en la seguridad social en fecha 07-02-08.- Quinto.- Presentada la papeleta de conciliación ante el S.M.A.C. el día 17-04-08, la misma tuvo lugar en fecha 06-05-08 con el resultado de sin efecto, presentandodemanda los actores el día 13-05-08.
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
"FALLO: Que estimando excepción de caducidad, se desestima la demanda interpuesta por Ángel Jesús contra la empresa FRALPESCA, S.L. y Julián , a los que se absuelve de las pretensiones en su contra deducidas."
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario por los demandados D. Julián y la empresa FRALPESCA, S.L. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
La sentencia estima de oficio la excepción de caducidad, desestimando la demanda y absolviendo a los demandados de las pretensiones deducidas en su contra.
Frente a este pronunciamiento se alza la parte actora, que recurre en suplicación solicitando que se revoque la sentencia y se dicte otra por la que se estime la demanda, declarando la improcedencia del despido sufrido por el actor el 7-2-2008, de conformidad con lo prevenido en el artículo 55,4 del in fine del Estatuto de los Trabajadores y con las consecuencias previstas en el artículo 56 del Estatuto de los trabajadores o, subsidiariamente se anule la sentencia recurrida con retroacción de las actuaciones al momento en el que la misma se dictó y devolución de las mismas al juzgado de procedencia para que por el Magistrado de instancia se dicte otra en la que entre a conocer de la cuestión material que enfrenta a las partes, si bien partiendo, en todo caso, de que la acción de despido no está caducada.
Para ello y al amparo procesal del artículo 191.b) de la Ley de Procedimiento Laboral, interesa la modificación del hecho probado tercero de la sentencia, interesando que quede redactado en la siguiente forma: "El actor finalizó la marea el 08- 02-08, sin que se procediera a su desembarque en el buque Montserrate en su libreta de navegación", con base en el documento obrante como número cinco en la pieza de prueba de la parte recurrente -coincidente con el folio 32 de autos-.
Para que proceda la modificación de hechos probados, al amparo del artículo 191.b) de la Ley de Procedimiento Laboral , es preciso que se cumplan los siguientes requisitos:
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Que se señale concretamente el hecho cuya revisión se pretende y se proponga texto alternativo o nueva redacción que al hecho probado tildado de erróneo pudiera corresponder.
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Que la revisión pretendida pueda devenir trascendente a efectos de la solución del litigio.
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Que se identifique documento auténtico o prueba pericial obrantes en autos, de los que se deduzca de forma patente, evidente, directa e incuestionable, el error en que hubiera podido incurrir el Juzgador de instancia, a quien corresponde valorar los elementos de convicción.
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