SAP Barcelona 262/2015, 26 de Noviembre de 2015

JurisdicciónEspaña
Número de resolución262/2015
Fecha26 Noviembre 2015

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMONOVENA

ROLLO Nº 546/2014- E

Procedimiento ordinario Nº 678/2012

Juzgado Primera Instancia 44 Barcelona

S E N T E N C I A Nº 262/15

Ilmos./as Srs./as Magistrados/as

D. MIGUEL JULIAN COLLADO NUÑO

Dª ASUNCIÓN CLARET CASTANY

D. CARLES VILA I CRUELLS

En la ciudad de Barcelona, a veintiseis de noviembre de dos mil quince.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimonovena de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, seguidos por el Juzgado Primera Instancia 44 Barcelona, a instancia de Vicenta contra HERENCIA YACENTE DE Andrés, Ana, Bernardo ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora Vicenta contra la sentencia dictada en los mismos el dia 01/04/2014, por el/la Sr./a. Magistrado/a del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la resolución apelada es del tenor literal siguiente:"Que desestimo la demanda presentada por Dª Mª Pilar Albacar Arazuri, Procuradora de los Tribunales, actuando en representación de Dª Maravillas Sánchez García en su condición de mandataría de Dª Vicenta, frente a la herencia yacente de D. Andrés habiendo intervenido en este procedimiento Dª Ana y D. Bernardo, imponiendo a la demandante el pago de las costas derivadas de las presentes actuaciones, incluyendo las generadas a los intervinientes.".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte actora Vicenta mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria y elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 18 de noviembre de 2015.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. CARLES VILA I CRUELLS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Doña Vicenta interpuso demanda contra la herencia yacente de su hermano Andrés, solicitando que se declarase la nulidad de la escritura de manifestación y aceptación de herencia, otorgada por Andrés el 30 de diciembre de 2002, así como la declaración por la actora de repudiación de la herencia de su otro hermano Victoriano, efectuada en auto de 21 de noviembre de 2002 en expediente de Jurisdicción voluntaria (interrogatio in iure), declarando en consecuencia que le corresponde la cantidad de 311.120,12 € (más 140.453,70 € de intereses) del caudal relicto de su hermano Victoriano .

La sentencia de instancia desestimó la demanda por falta de legitimación activa. Interpuesto recurso de apelación por la demandante, los intervinientes voluntarios admitidos en el proceso, legatarios de Andrés, se han opuesto a la estimación del recurso.

SEGUNDO

Antes de entrar en el estudio y análisis de los motivos de impugnación del recurso, conviene narrar los hechos de los que trae causa la demanda formulada, así como las vicisitudes procesales habidas durante la tramitación del proceso en primera instancia.

Don Victoriano falleció intestado el 10 de enero de 2001. Instada declaración de herederos en expediente de Jurisdicción voluntaria, por auto de 27 de noviembre de 2001 fueron declarados herederos ab intestato de Victoriano sus dos hermanos Andrés y Vicenta . Tras ello, Andrés instó expediente de Jurisdicción Voluntaria solicitando que se requiriera a su hermana Vicenta para que manifestase si aceptaba o repudiaba la herencia de Victoriano (interrogatio in iure). Puesto que Andrés manifestó desconocer el domicilio de su hermana Vicenta, se realizaron prolijas actuaciones de averiguación de domicilio mediante envío de oficios a los ayuntamientos de Lugo y de La Coruña, a la Oficina del Censo Electoral y a la Brigada Superior de Policía de Catalunya, según reza literalmente el auto que puso fin al expediente. Infructuosas tales averiguaciones, Vicenta fue requerida en los términos solicitados por edictos, y al no obtener respuesta en el plazo conferido, por auto de 21 de noviembre de 2002 se tuvo por formalmente repudiada la herencia de Victoriano por su hermana Vicenta . Al poco, el 30 de diciembre de 2002, Andrés otorgó escritura de manifestación y aceptación de la herencia de Victoriano, adjudicándose todo el caudal relicto (una vivienda en La Coruña, valorada en 30.051 €, y depósitos bancarios, fondos de inversión y cuenta de valores por un total de 519.975,05 €). La citada vivienda fue luego vendida por Andrés a tercero el 1 de diciembre de 2006 por un precio de 84.141,69 €.

Unos años después, el 26 de enero de 2011, Andrés falleció, habiendo otorgado como último testamento válido el autorizado por Notario el 4 de enero de 2011. En dicho testamento abierto, Andrés nombró heredera a su hermana Vicenta, disponiendo varios legados en favor de Ana (la vivienda que ocupaba el causante y 200.000 €), Victoriano (100.000 €), Leticia (50.000 €) y Bernardo (50.000 €). Según se narra en el escrito de demanda, el 13 de mayo de 2011, uno de los legatarios, don Bernardo, entregó a la demandante, a través de una persona por ella apoderada, efectos personales de su Andrés, entre los que había las llaves de su última vivienda, sita en la CALLE000, nº NUM000, de Barcelona. Al acudir a dicha vivienda, entre toda la documentación hallada, encontraron copias de aquellos autos de declaración de herederos y repudiación de herencia, de la escritura de manifestación y aceptación de la herencia de Victoriano y de la venta de la vivienda de La Coruña, documentos que acreditaban hechos que la demandante manifestó desconocer. Así pues, como la demandante residía en Estados Unidos desde hace más de cincuenta años, y sigue residiendo allí, hecho que conocía su hermano Andrés, éste, de forma deliberada y fraudulenta, ocultó el paradero de su hermana cuando instó la interrogatio in iure, manifestando desconocer su paradero, obteniendo la renuncia de Vicenta a la herencia de su hermano Victoriano para así adjudicarse toda la herencia.

Después de presentar la demandante una solicitud de división judicial de la herencia (procedimiento actualmente suspendido por prejudicialidad civil en referencia al presente proceso), la actora presentó la demanda rectora de los presentes autos contra la herencia yacente de su hermano Andrés . Por el Juzgado de Primera Instancia se nombró a un administrador judicial de la herencia yacente, al tiempo que se comunicó la existencia del proceso a los legatarios designados en el testamento de Andrés por si querían intervenir en el mismo, al amparo de lo previsto en el art. 13 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . Dos de ellos, Andrés y Bernardo, se personaron solicitando su intervención voluntaria en el proceso, siendo admitidos como tales (intervención adhesiva simple), presentando escrito de alegaciones en el que solicitaban la desestimación de la demanda. El administrador judicial de la herencia yacente presentó escrito de contestación a la demanda allanándose a la misma, si bien en cuanto a la concreta cuantía que correspondería a la demandante en la herencia de Victoriano, considera que deberían descontarse las cantidades que su hermano Andrés le abonó en tal concepto. Este allanamiento sin más preámbulos resulta algo llamativo, toda vez que es de esperar que el administrador judicial de la herencia defienda la integridad del caudal relicto. En cualquier caso, es sabido que el allanamiento es válido y eficaz si afecta a materia jurídica sustantiva de carácter disponible, no se hiciere en fraude de ley o supusiera renuncia contra el interés general o resultase perjudicial para tercero ( art. 21.1 LEC ). Y aquí, claro está, hay perjuicio para tercero, los legatarios, que pueden verse afectados por el efecto reflejo de la cosa juzgada (de ahí su intervención voluntaria adhesiva simple).

En la Audiencia Previa al juicio, celebrada el 6 de junio de 2013, los intervinientes comunicaron que habían presentado, en expediente de Jurisdicción Voluntaria, una solicitud para que se requiriera a la demandante que manifestase si aceptaba o repudiaba la herencia de Andrés (interrogatio in iure). Y en el juicio celebrado el 14 de enero de 2014, los intervinientes aportaron copia del auto dictado en el citado expediente, en el que se tuvo por aceptada por la demandante la herencia de Andrés, a beneficio de inventario y anunciando su derecho para hacer valer la cuarta falcidia.

TERCERO

La sentencia de instancia desestimó la demanda por falta de legitimación activa, pues la aceptación de la herencia hace que la persona heredera no pueda impugnar (dada la confusión de personalidades entre causante y heredera) los negocios en los que intervino el causante, incluso en el caso de que ello le suponga un perjuicio patrimonial. Aun así, la sentencia estima idóneo incluir una serie de argumentaciones en cuanto al fondo de las pretensiones, para acabar desestimándolas, condenando a la demandante al pago de las costas procesales, incluidas las de los intervinientes voluntarios.

En el escrito formalizando el recurso de apelación, se empieza por denunciar la infracción de normas o garantías procesales en relación a la admisión, como un hecho nuevo, del hecho constatado de la aceptación de la herencia de Andrés por parte de la demandante. Las argumentaciones en torno a esta cuestión nos parecen erróneas y, la postre, de efectos estériles. Dicho resumidamente, se entendiera aceptada la herencia antes o durante el curso del proceso, la consecuencia sería la misma sobre la legitimación activa, faltase ab initio o de modo sobrevenido. En la solicitud de división judicial de la herencia de Andrés que la actora presentó antes de la demanda rectora de los presentes autos, se dice, literalmente, "que mi representada, con base en el...

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