STSJ Canarias , 17 de Febrero de 2005

PonenteJOSE MANUEL CELADA ALONSO
ECLIES:TSJICAN:2005:530
Número de Recurso867/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución17 de Febrero de 2005
EmisorSala de lo Social

En Santa Cruz de Tenerife , a 17 de febrero de 2005.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Santa Cruz de Tenerife formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dña. Jose Mª Del Campo Y Cullen (Presidente), D./Dña. Mª Carmen Sanchez Parodi Pascua y D./Dña. Jose Manuel Celada Alonso (Ponente) , ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 0000867/2004 , interpuesto por Rebeca y Araceli , frente a la Sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de SANTA CRUZ DE TENERIFE en los Autos 0000743/2003 en reclamación de DERECHOS-CANTIDAD , ha sido Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./DÑA. Jose Manuel Celada Alonso .

ANTECEDENTES DE HECHO

S PRIMERO.- Que según consta en Autos, se presentó demanda por Rebeca y Araceli , en reclamación de DERECHOS-CANTIDAD siendo demandado Ayuntamiento De La Laguna y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día 14-06-04 , por el Juzgado de referencia , con carácter desestimatorio .

SEGUNDO

Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

Las actoras, Dª Rebeca y Dª Araceli han venido prestando servicios para el Excmo.

Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna, en los siguientes términos:

- Rebeca : antigüedad de 1-5-03, categoría profesional de Técnico Medio Diplomada en Ciencias Económicas y Empresariales y salario de 695,76 euros; su relación laboral se formalizó mediante un contrato de inserción a tiempo completo, para el proyecto denominado "Dinamización de la población desempleada del Municipio", con una duración prevista hasta el 31-1- 04, y en el que se hizo constar que el mismo se regularía por la Ley 12/2001, de 9 de julio, y particularmente por el artículo 12 , el apartado 1 d)

del artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores , según redacción dada por el artículo 1º punto nueve de la Ley 12/2001 y por el Convenio Colectivo Provincial Sectorial que corresponda en su caso.

- Araceli : antigüedad de 1-5-03, categoría profesional de Técnico Medio Trabajadora Social y salario de 695,76 euros; su relación laboral se formalizó mediante un contrato de inserción a tiempo completo para el proyecto "Programa de apoyo a mayores", sometido a la misma regulación que el anterior, y con una duración prevista hasta el 31-1-04, si bien en fecha 30- 9-03 cesó de forma voluntaria.

SEGUNDO

Los proyectos para los que fueron contratadas las actoras forman parte del convenio de colaboración suscrito para el año 2003 entre las Corporaciónes Locales y el Instituto Canario de Formación y Empleo (ICFEM), subvencionados por éste último.

TERCERO

El Convenio Colectivo del Personal Laboral del Excmo. Ayuntamiento de San Cristóbal de

La Laguna (B.O.P. de Santa Cruz de Tenerife nº 44, de 12-4-02), en su artículo 1, párrafo 2º , establece que "En cuanto a los trabajadores/as temporales bajo la modalidad de contratación mediante subvención les será de aplicación el presente convenio salvo que en la orden de concesión de la subvención se disponga ser de aplicación el correspondiente Convenio Sectorial vigente".

CUARTO

El referido Convenio prevé, para los Diplomados y Técnicos de Grado Medio, un salario mensual prorrateado de 1.810,03 euros, 1.670 euros netos. Las actoras perciben un salario mensual neto de 596,37 euros.

QUINTO

En fecha 16-10-03 las actoras interpusieron reclamación previa en reclamación de reconocimiento de derecho y cantidad.

.

TERCERO

Que por el JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de SANTA CRUZ DE TENERIFE , se dictó

Sentencia, cuyo Fallo literal dice: Desestimando la demanda presentada por Dª Rebeca y Dª Araceli frente al Excmo. Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna, en reclamación de reconocimiento de derecho y cantidad, debo absolver y absuelvo al referido Ayuntamiento de la pretensión planteada frente al mismo.

CUARTO

Que contra dicha...

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