Inmobiliario y urbanismo

Páginas145-154
1 · Legislación

[España]

Régimen especial municipio Barcelona

Ley 1/2006, de 13 de marzo, por la que se regula el Régimen Especial del municipio de Barcelona (BOE de 14 de marzo de 2006)

Véase en la sección de Derecho Administrativo de esta Crónica un comentario a esta norma (apartado 1 de Legislación).

Código Técnico de la Edificación

Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación (BOE de 28 de marzo de 2006)

El Código Técnico de la Edificación («CTE») viene a recoger y compendiar las exigencias que deben cumplir los edificios conforme a los 'requisitos básicos de la edificación' establecidos en la Disposición Final Segunda de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, con el fin de garantizar la seguridad de las personas, el bienestar de la sociedad y la protección del medio ambiente.

El núcleo principal de la regulación del CTE hace referencia al desarrollo de los requisitos relativos a la funcionalidad (utilización, accesibilidad y acceso a los servicios de telecomunicación, audiovisuales y de información), a la seguridad (estructural, en caso de incendio y de utilización) y a la habitabilidad (higiene, salud y protección del medio ambiente, protección contra el ruido, ahorro de energía y aislamiento térmico). No obstante, el CTE desarrolla los requisitos básicos de seguridad y habitabilidad dejando los de funcionalidad para que sean desarrollados por otros órganos competentes.

El CTE se estructura «por objetivos o prestaciones», es decir, teniendo en cuenta las exigencias que han de cumplir el edificio o sus partes y las características de sus materiales, productos o sistemas.

Dentro del CTE se identifican dos bloques claramente diferenciados, el primero hace alusión a las disposiciones generales y las condiciones técnicas y administrativas que deben cumplir las obras de edificación; y el segundo está formado por los denominados Documentos Básicos, en los que se contienen las principales técnicas constructivas y que serán actualizados en función de los avances técnicos que vaya experimentando el sector de la construcción.

Andalucía. Actuaciones protegidas en materia de vivienda y suelo

Orden de 10 de marzo de 2006 (BOJA de 6 de abril de 2006)

La Orden de 10 de marzo de 2006 establece una serie de medidas respecto las actuaciones protegidas en materia de suelo. Distingue, por un lado, la adquisición de suelo y las medidas de actuación protegidas en materia de suelo. En cuanto a la adquisición de suelo, la Orden de 10 de marzo de 2006 distingue tres supuestos distintos: (i) adquisición de suelo para su incorporación al patrimonio municipal del suelo; (ii) adquisición de suelo por el sistema de expropiación e inmediata urbanización para su incorporación al patrimonio municipal de suelo; y (iii) y adquisición de suelo para su incorporación al patrimonio municipal de suelo a efectos de su inmediata edificación. Respecto cada uno de estos supuestos, se fijan las condiciones de viabi-Page 146lidad técnico-urbanística y económica y financiera, así como de adecuación a la demanda local para poder acogerse a las ayudas previstas o para la financiación de la actuación que se pretende.

En lo que concierne a las actuaciones protegidas en materia de suelo, la Orden de 10 de marzo de 2006 distingue aquéllas que tengan por objeto la urbanización de suelo para su inmediata edificación respecto las denominadas áreas de urbanización prioritaria de suelo, fijando los requisitos que debe reunir la solicitud de ayudas correspondiente.

Baleares. Catálogos de protección en los instrumentos de planeamiento

Ley del Parlamento Balear 2/2006, de 10 de marzo, (BOIB de 18 de marzo de 2006)

Se modifica la disposición transitoria tercera en el texto de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, de Patrimonio Histórico de las Islas Baleares, relativa a la redacción de los catálogos municipales. En su redacción anterior, la disposición transitoria tercera impone a los Ayuntamientos la obligación de modificar sus instrumentos de planeamiento general para incorporar los Catálogos de Protección del Patrimonio Histórico. Esta obligación se ha ido ampliando mediante sucesivas reformas legislativas, de tal forma que antes de la Ley 2/2006, el plazo que disponían los Ayuntamientos se agotaba el día 1 de enero de 2006. Puesto que existe un número importante de ayuntamientos que no ha podido completar el proceso de modificación de instrumentos urbanísticos antes mencionado, la Ley 2/2006 otorga un nuevo plazo que se agota el próximo 1 de enero de 2008.

Canarias. Comisión de Ordenación del Territorio

Decreto 234/2005, de 27 de diciembre, por el que se modifica el Decreto 129/2001, de 11 de junio, que aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias (BOC de 3 de enero de 2006)

Se modifica la Sección 2ª del Decreto 129/2001 respecto a la composición y funcionamiento de las Ponencias Técnicas. Por un lado, se reduce el número de miembros de ese órgano, manteniéndose los representantes de los Cabildos Insulares y los Ayuntamientos y de otro lado se establece un nuevo sistema de preparación de los asuntos que deban someterse a la Comisión.

Canarias. Actuaciones protegidas en materia de vivienda

Decreto 27/2006, de 7 de marzo, por el que se regulan las actuaciones del Plan de Vivienda de Canarias

La principal novedad establecida por el Decreto 27/2006 es la de intentar unificar y reducir la pluralidad normativa que en materia de vivienda ha existido hasta la fecha en el archipiélago canario. De este modo se publica mediante el referido Decreto un Plan de Vivienda que pretende regular de un modo homogéneo toda la problemática que pueda originarse en relación con la promoción de viviendas.

Asimismo, el Decreto pone de manifiesto la preocupación generalizada en relación con el incremento de precios en el sector inmobiliario, que tiene como principal consecuencia la dificultad por parte de determinados colectivos para acceder a una vivienda, a los que dota de una especial tutela. El objetivo principal de esta reforma es el de servir de instrumento de movilización de tierras y recursos agrarios para posibilitar el aumento de las explotaciones agrarias viables, y hacerlo en el marco de una agricultura fuertemente tecnificada y para unos activos agrarios que sean profesionales de la agricultura.

La Ley pretende contribuir a favorecer la necesaria renovación generacional, favorecer la movilidad de la tierra, y posibilitar que, en igualdad de condiciones, determinados arrendatarios puedan incrementar su actividad económica mediante el ejercicio de los derechos de tanteo y retracto.

La Ley restablece los límites a la extensión del arrendamiento que ya se contemplaban en la Ley 83/1980 de Arrendamientos Rústicos, con la única modificación del aumento de aquéllos relativos a las cooperativas como medio necesario para evitar la acumulación de grandes superficies de terreno en manos de un solo arrendatario. Page 147

Extremadura. Órganos urbanísticos

Decreto 17/2006, de 7 de febrero, regulador de las atribuciones de los órganos urbanísticos y de ordenación del territorio, y de la organización y funcionamiento de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio (DOE de 16 de febrero de 2006)

El Decreto 17/2006 tiene por objeto determinar los órganos de la Comunidad Autónoma de Extremadura que ostentan atribuciones urbanísticas y de ordenación territorial y las atribuciones que se confieren a cada uno. Así, se consideran órganos urbanísticos a los siguientes:

(i) Consejo de Gobierno, al que se asignan, entre otras, las competencias para aprobar las Directrices de Ordenación Territorial de Extremadura, aprobar definitivamente Planes Territoriales, acordar la suspensión de planes de ordenación urbana, aprobar definitivamente los Planes Generales Municipales y de los Planes Especiales de Ordenación, así sobre la modificación y revisión de unos y otros, etc.

(ii) la Vicepresidencia de la Junta de Extremadura, a la que se atribuye, entre otras competencias, la aprobación definitiva de las normas supletorias de los Planes de Ordenación Urbana suspendidos y de los Planes Especiales de Ordenación Urbana de ámbito supramunicipal.

(iii) la Presidencia de la Agencia Extremeña de la Vivienda, el Urbanismo y el Territorio, a la que se atribuye, entre otras, la aprobación definitiva de planes de ordenación urbanística de ámbito supramunicipal cuando la aprobación inicial no sea de la competencia autonómica y la revisión de los Planes de Ordenación Urbana en sustitución de los municipios.

(iv) la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, a la que se atribuye, entre otras, las funciones de informar con carácter previo sobre la aprobación de los diferentes instrumentos de ordenación territorial y planeamiento y aprobar definitivamente los Planes Generales Municipales y los Planes Especiales de Ordenación de municipios con población de Derecho inferior o igual a 50.000 habitantes.

(v) la Dirección de Urbanismo y Ordenación del Territorio, a la que se atribuye, entre otras, la tramitación de diferentes procedimientos de aprobación de instrumentos de ordenación territorial.

Asimismo, se revisa el régimen de organización y funcionamiento de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio, en orden a conformarlo no sólo con arreglo a sus nuevos cometidos, sino también a la actual estructuración orgánica de las Administraciones.

Extremadura. Plan de Vivienda y Suelo

Decreto 33/2006, de 21 de febrero, de modificación y adaptación del Plan de Vivienda y Suelo de Extremadura 2004-2007 (DOE de 28 de febrero de 2006)

Se modifica el Decreto 41/2004 por el que se aprueba el Plan de Vivienda y Suelo de Extremadura 2004-2007, con el objeto de incluir las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR