Ley 2/2006 de 10 de marzo, de reforma de la Ley 12/1998, de patrimonio histórico de las Illes Balears

Sección1.- Disposiciones generales
EmisorPresidencia de las Illes Balears
Rango de LeyLey

EL PRESIDENTE DE LAS ILLES BALEARS Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de las Illes Balears ha aprobado y yo, en nombre del Rey, y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 27.2 del Estatuto de Autonomía, tengo a bien promulgar la siguiente: LEY EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La disposición transitoria tercera de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, de Patrimonio Histórico de las Illes Balears, otorgó a los ayuntamientos de la comunidad autónoma de las Illes Balears, un plazo de dos años, a contar desde su entrada en vigor, para modificar sus instrumentos de planeamiento general con la finalidad de incluir, un catálogo de protección de su respectivo patrimonio histórico.

Como consecuencia de lo que podemos considerar, si se atiende a la, hasta cierto punto, complejidad de los procedimientos de modificación de los instrumentos de planeamiento urbanístico, el plazo otorgado en la mencionada disposición transitoria tercera, resultó de todo punto insuficiente para llevar a cabo las mencionadas modificaciones, por la cual, la Ley 11/2002, de 23 de diciembre (BOIB 156/02, de 28 de diciembre), de medidas tributarias y administrativas, en el punto 2 de su disposición derogatoria, derogó expresamente la disposición transitoria tercera de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, mientras que, mediante su disposición adicional segunda se establecía de nuevo, un nuevo plazo de dos años, a contar desde la entrada en vigor de la propia ley 11/2002, de 23 de diciembre, es decir desde el día 1 de enero de 2003, con el objeto de que los ayuntamientos de las Illes Balears modificaran sus instrumentos de planeamiento en el mencionado sentido.

Asimismo, y ante los tropiezos que la aprobación de los mencionados instrumentos de ordenación planteaba, la Ley 1/2005, de 3 de marzo, de reforma de la ley 12/1998, de 21 de diciembre, de patrimonio histórico de las Illes Balears, otorgó un nuevo plazo para su aprobación, plazo que se agotaba el día 1 de enero de 2006. A pesar de este nuevo plazo, hoy por hoy, un número importante de ayuntamientos no ha podido completar el proceso de modificación de instrumentos urbanísticos antes mencionado, lo que aconseja, ante los perjuicios que, tanto para el necesario desarrollo de los municipios afectados, como para la debida protección del patrimonio histórico del que son poseedores, pueden producirse, se otorgue un nuevo plazo con el objeto de que los ayuntamientos afectados puedan completar ordinariamente el proceso de modificación de sus instrumentos de planeamiento general, con la inclusión de los respectivos catálogos municipales de patrimonio histórico Artículo 1. Se modifica la disposición transitoria tercera en el texto de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, de Patrimonio Histórico de las Illes Balears, con el siguiente texto: ' Disposición transitoria tercera. Redacción de los catálogos municipales.

  1. Los ayuntamientos de las Illes Balears que no dispongan de Catálogo de Protección del Patrimonio Histórico aprobado definitivamente dispondrán hasta el día 1 de enero de 2008 para modificar sus instrumentos de planeamiento general, con la finalidad de incluir el Catálogo de Protección del Patrimonio Histórico.

2'En caso de incumplirse este plazo, la formación del Catálogo de Protección del Patrimonio Histórico tendrá que tramitarse conjuntamente con la primera modificación o revisión

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