DECRETO 33/2006, de 21 de febrero, de modificación y adaptación del Plan de Vivienda y Suelo de Extremadura 2004-2007.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorPresidencia de la Junta
Rango de LeyDecreto

los quince días siguientes al de publicación del presente Decreto, los siguientes listados:

  1. Un listado en el que conste la identidad de los demandantes seleccionados por orden de presentación de solicitudes con los que resulte cubierta completa o parcialmente la oferta de viviendas correspondiente a cada grupo.

  2. En los casos en que la oferta de vivienda quede completamente cubierta, un listado separado de aquellos otros demandantes de vivienda que se encuentren fuera de la cobertura de la oferta de vivienda, ordenados por grupos y por orden de presentación de sus solicitudes, que pasarán a formar parte de una lista de espera.

    1. Los listados aportados por los promotores, en los términos señalados en el apartado anterior, tendrán el carácter de provisionales.

      Una vez recibidos los listados por la Dirección competente, por parte de esta se remitirá a quienes formen parte de las mismas información cumplida de su solicitud, así como de las distintas promociones que pudieran existir en la localidad, requiriendo al interesado para que manifieste su voluntad de permanecer en la lista correspondiente a la respectiva promoción y de participar en el sorteo que haya de celebrarse para la selección de las viviendas.

    2. A la vista de lo anterior, por la Dirección competente se elaborará el listado definitivo de solicitantes con derecho a vivienda de la concreta promoción.

    3. A los efectos de determinar el orden de prioridad en la elección de vivienda, se efectuará un sorteo ante notario de entre quienes formen parte del listado a que se refiere la letra

  3. del apartado anterior.

    1. La selección del demandante como comprador provisional no genera derecho alguno hasta que no quede debidamente acreditado en el expediente que reúne todos los requisitos exigidos para acceder a la propiedad de la vivienda protegida. Acreditado ante el promotor el cumplimiento de los requisitos, se procederá a formalizar el correspondiente contrato de compraventa.

Disposición final Artículos 1 a 67

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Mérida, a 21 de febrero de 2006.

El Presidente de la Junta de Extremadura,

JUAN CARLOS RODRÍGUEZ IBARRA El Vicepresidente de la Junta de Extremadura,

IGNACIO SÁNCHEZ AMOR DECRETO 33/2006,de 21 de febrero,de modificación y adaptación del Plan deVivienda y Suelo de Extremadura 2004-2007.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El Decreto 41/2004, de 5 de abril, por el que se aprueba el Plan de Vivienda y Suelo de Extremadura 2004-2007, es fiel reflejo de las políticas activas que en materia de vivienda ha impulsado la Junta de Extremadura en esta legislatura. No obstante lo anterior, las nuevas necesidades surgidas en el sector de vivienda y suelo aconsejan operar modificaciones en la regulación de las nuevas actuaciones protegidas contempladas en el Plan 2004-2007, así como introducir importantes novedades en materia de vivienda de promoción pública y de rehabilitación. Por lo demás, la publicación del Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, de 23 de julio, por el que se aprueba el Plan Estatal 2005-2008 para favorecer el acceso de los ciudadanos a la vivienda, conlleva la necesidad de definir el régimen de protección que en materia de vivienda regirá en Extremadura, de acuerdo con el espíritu de mínima intervención que en la actualidad se preconiza en nuestra Comunidad Autónoma, al objeto de impulsar la vivienda protegida y reforzar la confianza del ciudadano en la actuación de los poderes públicos. Asimismo, los principios de eficacia y eficiencia, y con el fin de prestar un servicio al ciudadano y de velar por la eliminación del fraude, parece oportuno operar modificaciones en materia de registro.

En este sentido, las medidas contempladas en el presente Decreto de modificación del Plan Autonómico en materia de Vivienda y Suelo, no se agotan en la mera incorporación de las nuevas tipologías y modalidades de viviendas y actuaciones protegidas reguladas en el Plan estatal, lo cual, no obstante, posibilita que Extremadura pueda beneficiarse de los recursos estatales adicionales o complementarios que sean objeto de distribución territorial, sino que, además, dichas medidas comprenden la implantación de un régimen de protección en materia de vivienda racional, justo y equilibrado; la modificación de las figuras propias y singulares de Extremadura por razones obvias de interés general; y la incorporación de nuevas actuaciones protegidas.

En el Título Preliminar se introducen las nuevas actuaciones protegidas contempladas en el Plan estatal 2005-2008 a las que será de aplicación los precios regulados en la vigente normativa autonómica. Por otro lado, se introduce una nueva categoría de adquirente, adjudicatario o promotor para uso propio, esto es la unidad de convivencia. Esta novedad tiene por objeto dar cabida a las parejas de hecho del mismo o distinto sexo que, aun no habiéndose formalizado como tal, inician su proyecto vital y persiguen comprar una vivienda nueva o usada, o rehabilitar la que ya ostentan. El concepto asimismo posibilita que personas ligadas por vínculos de consanguinidad, afinidad o de amistad íntima

puedan ser considerados como tales adquirentes, adjudicatarios o promotores individuales para uso propio, acomodando así el Plan a la realidad social del tiempo en que vivimos.

La modificación del Plan afecta al Registro de Vivienda, tanto en su estructura como en el contenido de sus nuevos libros. La nueva fisonomía del Registro convierte a éste en una herramienta útil al servicio del ciudadano y de la propia Administración, posibilitando una rápida información pública sobre las promociones de viviendas protegidas, y un control y seguimiento de las viviendas protegidas existentes en nuestra Comunidad Autónoma y de su compraventa en primera y sucesivas transmisiones. El Registro que se regula respeta las exigencias impuestas por la normativa estatal de financiación pública en materia de vivienda, toda vez que, por diversas vías, garantiza el pleno respeto de los principios de igualdad, de publicidad, de concurrencia y de eliminación del fraude.

El Decreto de modificación del Plan, en la actual línea de la legislación comparada, establece requisitos de acceso a la propiedad de las viviendas protegidas de nueva construcción, aunque posibilita que el propietario de una vivienda pueda, no obstante, acceder a la vivienda media, si cumple los requisitos prevenidos en el mismo.

La modificación de las letras B y C del apartado 1 del artículo 8 vienen motivadas por la inclusión del requisito de acceso a propiedad en el artículo 7, que, además, recogen la mayor flexibilidad imperante en cuanto al requisito de propiedad de otra vivienda;

flexibilidad que se pone igualmente de manifiesto en el incremento del límite de ingresos familiares ponderados en la antigua actuación de rehabilitación 100% (actual rehabilitación acogida al programa de personas mayores); en la eliminación del requisito de no haber sido sancionado con carácter firme por infracciones en materia de vivienda, en la nueva redacción de las mejoras, y en la incorporación de nuevas excepciones al requisito de no obtención previa de financiación autonómica al amparo de planes autonómicos de vivienda.

En materia de prohibiciones a la facultad de trasmitir o de ceder el uso de la vivienda protegida, se reduce el plazo de prohibición cuando se trata de actuaciones protegidas en materia de rehabilitación, se amplían los supuestos de autorización para dejar sin efecto las prohibiciones de trasmitir o de ceder el uso de la vivienda, y se modifica la...

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