SAP Madrid 171/2005, 11 de Mayo de 2005
Ponente | MARIA CATALINA PILAR ALHAMBRA PEREZ |
ECLI | ES:APM:2005:12112 |
Número de Recurso | 180/2005 |
Número de Resolución | 171/2005 |
Fecha de Resolución | 11 de Mayo de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 15ª |
MARIA CATALINA PILAR ALHAMBRA PEREZ
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN DECIMOQUINTA
SENTENCIA Nº 171
Magistrada:
PILAR ALHAMBRA PEREZ
Rollo J- 180/05 I
J. Faltas 406/04
J. Instr. 1 San Lorenzo del
Escorial
En Madrid a 11 de mayo de 2005
Esta Magistrada ha visto en juicio oral y público el recurso interpuesto por Begoña contra la sentencia dictada por la Juez del Juzgado de Instrucción nº 1 de San Lorenzo del Escorial, en fecha 20 de diciembre de 2004, en la causa arriba referenciada.
ANTECEDENTES PROCESALES
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El relato de hechos probados de la sentencia recurrida dice así: "Probado y así se declara que desde hace unos meses Begoña ha venido telefoneando a doña Rita, diciéndole: "hija de puta, marioneta" y "ten cuidado, yo que tú estaría pendiente y miraría para atrás se me está acabando la paciencia".
El fallo de la sentencia recurrida dice así: "Que debo condenar y condeno a Begoña como responsable criminalmente de una falta de injurias leves a la pena de diez días de multa a razón de 6 euros diarios y por la falta de amenazas leves a la pena de multa de diez días con una cuota diaria de 6 euros así como al pago de las costas procesales, con un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas que podrá cumplirse en régimen de localización permanente".
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La recurrente solicitó la revocación de la sentencia y que se declare la nulidad del juicio de faltas por no haber sido citada en debida forma a dicho acto y, subsidiariamente, para el caso de no estimarse lo anterior se absuelva a la recurrente por no haber quedado acreditados los hechos.
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El Ministerio Fiscal impugnó el recurso y solicitó la confirmación de la sentencia recurrida.
No se hace pronunciamiento sobre los hechos probados por los motivos que se expresan a continuación.
Se solicita, en primer lugar por la recurrente, la nulidad del acto del juicio oral porque fue citada con un día de anticipación y no le dio tiempo a preparar su defensa, habiéndolo advertido así al Juzgado por un fax remitido el día 16-12-2004 a la 14,10 horas, es decir, un día antes de la celebración del juicio.
Para el estudio de este motivo del recurso hemos de remitirnos al atestado en el cual consta la denuncia presentada, la notificación de la denuncia vía telefónica a la recurrente en fecha 10-12-04 donde no se la cita a juicio porque no es un juicio...
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