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.3.1. Formalidades exigidas en las donaciones de inmuebles por el vart. 633 Del código civil - 24.3.2. Nulidad de las donaciones de inmuebles por causa ilícita - 24.3.3. Especial referencia al derecho civil foral del País Vasco - 24.3.4. Legitimación activa en el ejercicio de la acción de nulidad de una donación - 24.3.5. Competencia territorial en el ejercicio de la acción de nulidad de donación de inmueble
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... La nulidad de la sociedad TÍTULO III. Las aportaciones so... Participaciones sociales y acciones CAPÍTULO I. Disposiciones generales ...
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PROPIEDAD INDUSTRIAL. MARCAS. REGISTRACIÓN. PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA. La acción declarativa de la nulidad del asiento que reflejó la primera transmisión, a favor del Estado de Cuba – nula por la aplicación a nuestro sistema causal de la cláusula de orden público - no puede considerarse prescrita. Lo mismo cabe decir de la acción declarativa de la nulidad de los asientos practicados a favor de Empresa Exportadora de Alimentos y Productos Varios, Havana Rum and Liquors, SA y Havana Club Holding, SA, por más que sea la consecuencia de extenderse a ellos la invalidez del practicado a favor del Estado de Cuba – el cual determinó, la ruptura del tracto sucesivo y dio lugar a que ninguno fuera reflejo registral de títulos de efectiva transmisión dominical sobre la marca-. No sucede lo propio con la acción restitutoria "sui generis” de la marca, pues, siendo la misma puramente personal, y encerrando propiamente una pretensión de condena, su prescripción extintiva estaba sujeta al plazo de quince años que establece, para las de esa clase que no tengan señalado uno especial, el artículo 1.964 del Código Civil. El día inicial de cómputo de ese plazo fue el siguiente al de la práctica del asiento registral que publicó la titularidad de la marca a favor del Estado cubano, que es el único nulo por causa intrínseca, esto es, por no superar la expropiación que lo causó el control impuesto por la regla de orden público. Desde entonces la inactividad de los demandantes fue produciendo la prescripción de la acción restitutoria. No se hace lugar al recurso de casación.
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... Nulidad e ineficacia de los testamentos y de las disposici... de caducidad de cuatro años para las acciones de nulidad, que se unifica con los plazos de otras...
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Un vecino que promueve una asociación de afectados denuncia que en la normativa en la que se ampara «no cabe esta obra faraónica». La patronal dispone de un informe técnico que advierte de múltiples irregularidades
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... ordinario, la sistematización de la nulidad de resoluciones definitivas, la revisión y la aud... cuestionar para los titulares de las acciones colectivas en defensa de los intereses de los trab...
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EXTEMPORANEIDAD DEL RECURSO. NULIDAD DE PLENO DERECHO. FALTA DE LEGITIMACIÓN. Se reclama contra la sentencia que no declara inadmisible el recurso, pese a reconocer la extemporaneidad de su interposición, por considerar que, al concurrir en el acuerdo recurrido un vicio de nulidad radical, en el orden de los pronunciamientos era preferente el relativo a la nulidad de pleno derecho. El criterio de la Sala de instancia no puede ser compartido. La posible concurrencia de una causa de nulidad de pleno derecho no es motivo para que deje de apreciarse la extemporaneidad del recurso, pues si en la actuación administrativa existe un vicio de nulidad la vía a seguir para invocarlo en cualquier momento sería la del artículo 102 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre , en tanto que la interposición del recurso contencioso-administrativo debe atenerse al plazo legalmente previsto. De manera que el hecho de que en el proceso la parte actora alegue una causa de nulidad de pleno derecho no impide que deba declararse la inadmisibilidad del recurso si éste es extemporáneo, porque lo que no está sometido a plazo es el ejercicio de la acción de nulidad en vía administrativa (artículo 102 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre ) y no la impugnación judicial de los actos y disposiciones, que en todo caso está sujeta a plazo (artículo 46 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa). Se hace lugar al recurso de casación.
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... que no podrá consistir en acciones, participaciones o cuotas del cesionario. En estos... fusión fuera oponible a quien invoca la nulidad. 3. La sentencia que declare la nulidad habrá de ...
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... iniciadores de los procedimientos de nulidad, separación y divorcio, división de la herencia ...Respecto a la acumulación de acciones, dado que éstas se plantean en el momento inicial...
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RECLAMACIÓN DE CANTIDAD POR ENRIQUECIMIENTO INJUSTO Y POSESIÓN DE MALA FE. El litigio versa sobre las consecuencias económicas de la posesión de un terreno sobre el que se habían edificado unos apartamentos careciendo el poseedor de derecho sobre los apartamentos por habérsele entregado, en procedimiento judicial hipotecario, tan solo la posesión del terreno al ser este el único bien hipotecado. La demanda, fundada en la prohibición del enriquecimiento injusto, se interpuso por quien alegaba haber sido ilegítimamente privado de la posesión de los apartamentos contra la compañía mercantil adjudicataria del terreno en el procedimiento hipotecario, y lo pedido fue la condena de esta a pagar al demandante por haber incorporado los apartamentos a su patrimonio y por haber privado de su explotación turística al demandante. Se reclama contra la sentencia que, estimando en parte el recurso de apelación de la compañía mercantil demandada, redujo notablemente la condena de esta. La sentencia recurrida ha infringido la doctrina jurisprudencial que considera improcedente la acción por enriquecimiento injusto cuando la ley prevea otras acciones específicas cuales eran, en el presente caso y como acciones a disposición del demandante, la acción reivindicatoria del art. 348 CC , que pudo ejercitar incluso después de la división registral de los edificios en apartamentos independientes y las ventas de estos a distintas sociedades en el mes de junio de 2006; la acción de nulidad de las actuaciones del procedimiento judicial hipotecario finalizado con la entrega de la posesión de los edificios a Trumar, que el demandante podía haber ejercitado al amparo del art. 132 de la Ley Hipotecaria en su redacción vigente por entonces; las acciones de cancelación y modificación registral, impuestas por el art. 38 párrafo segundo de la misma ley ; o en fin, las acciones sobre accesiones no objeto de la hipoteca, al amparo del art. 113 también de la Ley Hipotecaria. Solo cabe acudir a la aplic...