Infracciones y sanciones

AutorAna María Delgado García, Rafael Oliver Cuello
Páginas281-316
© Editorial UOC 281 Capítulo VI. Infracciones y sanciones
Capítulo VI
6. Infracciones y sanciones
En materia sancionadora tributaria, dadas las consecuencias para el obliga-
do, adquiere una especial relevancia la observancia de una serie de principios,
consagrados en su mayoría en la Constitución Española, así como el respeto al
procedimiento legalmente establecido para la imposición de las sanciones.
Un elemento que adquiere especial importancia en la determinación de la
infracción tributaria es la culpabilidad, según la cual la acción u omisión infrac-
tora debe cometerse a título de dolo o culpa. De ahí que se prevean determina-
dos supuestos de exoneración de la responsabilidad en los que, en general, falta
dicho elemento de la culpabilidad.
Para la concreta determinación de las sanciones pecuniarias, se hace necesa-
rio establecer una serie de criterios de graduación que permitan al órgano admi-
nistrativo concretar la cuantía exacta de la sanción. Estos criterios sirven tanto
para aumentar como para disminuir la cuantía de dicha sanción. Se trata, en
este último caso, de la reducción de las sanciones por la conformidad o acuerdo
con la propuesta de regularización, que puede tener un efecto importante en la
cuantía final de la sanción.
En relación con el procedimiento sancionador, debe señalarse que su trami-
tación es separada respecto a los procedimientos de comprobación o investiga-
ción, si bien se establecen relaciones entre ambos, como la comunicación de
datos, con ciertos límites, de unos a otros.
Otro aspecto a destacar es el relativo a la suspensión automática de la san-
ción cuando es objeto de impugnación, sin necesidad, por tanto, de aportar
garantía alguna, y sin que puedan ejecutarse hasta que sean firmes en vía admi-
nistrativa, dada la naturaleza del acto impugnado.
© Editorial UOC 282 Los procedimientos en el ámbito tributario
1. Las infracciones tributarias
1.1. Derecho penal y sancionador tributario
La vulneración de los derechos de la Hacienda Pública por una conducta
ilícita se reprime o sanciona en nuestro ordenamiento jurídico a través de dos
cauces: la vía penal y la vía administrativa.
El Derecho penal tipifica ciertos delitos contra la Hacienda Pública, que se
sancionan a través de las correspondientes penas. El cuerpo legal donde se en-
cuentran recogidas dichos delitos y penas es el Código Penal.
Por otra parte, en relación con la vía administrativa, el Derecho tributario
tipifica ciertas conductas como infracciones tributarias, a las que son aplicables
directamente por la Administración las oportunas sanciones. Pero está vedado
a la Administración que aplique penas consistentes en la privación de libertad,
conforme a lo dispuesto en el art. 25.3 CE. El cuerpo legal que recoge tales in-
fracciones y sanciones tributarias es la LGT. Aunque también las leyes regulado-
ras de cada tributo pueden establecerlas.
Se trata, pues, de dos vías punitivas diferenciadas, pero que gozan de la mis-
ma naturaleza jurídica y, en consecuencia, en ambas rigen iguales principios,
tal y como han señalado la doctrina y la jurisprudencia.
Siguiendo la doctrina sentada por la STC 18/1981, de 8 de junio, el TC admite que los
principios inspiradores del orden penal son de aplicación al Derecho administrativo
sancionador, dado que ambos son manifestaciones del ordenamiento punitivo del
Estado, tal y como refleja la propia Constitución en su artículo 25 (que al regular los
principios del poder punitivo se refiere tanto a los ilícitos penales como a los admi-
nistrativos) y una muy reiterada jurisprudencia de nuestro TS, hasta el punto de que
un mismo bien jurídico puede ser protegido por técnicas administrativas o penales.
Ahora bien, como manifiesta la STC 76/1990, de 26 de abril, que versa sobre la
constitu cionali dad de determinados preceptos de la LGT de 1963 en la redac ción
dada a los mismos por la Ley 10/1985, la recepción de los principios constitucionales
del orden penal por el Derecho administrativo “no puede hacerse mecánica mente y
sin matices, esto es, sin ponderar los aspectos que diferencian a uno y otro sector del
ordenamiento jurídico”.
Tipificar una conducta ilícita del administrado que vulnera los derechos de
la Hacienda Pública, como delito o como infracción tributaria, depende de la
gravedad del daño y de la gravedad de la vulneración del ordenamiento jurídi-
© Editorial UOC 283 Capítulo VI. Infracciones y sanciones
co. Es una cuestión de política legislativa el otorgar una distinta intensidad de
protección, porque el bien protegido es el mismo tanto en los delitos contra la
Hacienda Pública como en el de las infracciones tributarias.
Se diferencian ambas vías punitivas por lo siguiente. En primer lugar, por el
órgano que impone las sanciones: en el caso de los delitos, son los tribunales
quienes imponen las penas, mientras que en el caso de las infracciones, son
los órganos de Gestión o de Inspección. En segundo lugar, por la naturaleza de
las sanciones: en el caso de los delitos, se aplican penas privativas de libertad,
mientras que en el caso de las infracciones, no pueden aplicarse dichas penas.
Y, en último lugar, por el procedimiento para imponer la sanción: en el caso de
los delitos, se trata del proceso penal, mientras que en el caso de las infraccio-
nes, se trata de un procedimiento administrativo.
Vía punitiva
Penal Tributaria
Tipificación Delitos contra la Hacienda
Pública Infracciones tributarias
Normativa
reguladora
Código Penal Ley General Tributaria-
Ley reguladora de cada -
tributo
Aplicación Pena Sanción (nunca de privación de
libertad)
Órgano
competente Tribunales Órganos de gestión e inspección
Procedimiento Proceso penal Procedimiento administrativo
1.2. La potestad sancionadora de la Administración tributaria
La Administración tributaria puede imponer directamente sanciones en
el caso de que se cometan infracciones tributarias. En este caso, es la propia
Administración quien aprecia la existencia de la infracción y decide cuál es

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