Procedimiento de recaudación

AutorAna María Delgado García, Rafael Oliver Cuello
Páginas193-237
© Editorial UOC 193 Capítulo IV. Procedimiento de recaudación
Capítulo IV
Procedimiento de recaudación
Una vez que la deuda es líquida, se convierte en exigible a través del proce-
dimiento recaudación. La recaudación tributaria puede desarrollarse a través de
dos fases o procedimientos bien diferenciados: el período voluntario de pago y
el procedimiento ejecutivo o de apremio. Mientras que el primero se da siem-
pre que existe una deuda tributaria, el segundo puede no llegar a iniciarse por
muy diversas razones. Por otra parte, no hay que olvidar que cuando se trata de
una autoliquidación el período voluntario de pago coincide con el plazo para
presentar la autoliquidación.
En el procedimiento de recaudación es muy importante el tema de los plazos
de ingreso a los efectos de determinar si el obligado cumple o incumple con su
obligación de pago y, en su caso, con la obligación de presentar la autoliquida-
ción. En este punto, conviene tener clara la diferencia entre período ejecutivo
y procedimiento de apremio por las distintas consecuencias que tiene pagar en
uno u otro.
Por otra parte, la conducta del obligado tributario tiene una indudable reper-
cusión en la recaudación, ya que en función del deber que cumpla, incumpla
o cumpla incorrectamente (pago, presentación de autoliquidación) y depen-
diendo del momento en que se produzca, las consecuencias pueden ser de muy
diversa índole: inicio del período ejecutivo y del procedimiento de apremio,
devengo de otras prestaciones tributarias (intereses de demora, recargos del pe-
ríodo ejecutivo…), pago extemporáneo sin requerimiento previo o liquidación
administrativa, previa comprobación, seguida, en su caso, de la imposición de
una sanción.
Por lo que se refiere al procedimiento de apremio, dadas las prerrogativas de
que goza la Administración tributaria y las importantes consecuencias que pue-
© Editorial UOC 194 Los procedimientos en el ámbito tributario
den llegar a producirse sobre el patrimonio del obligado tributario, es de suma
importancia el respeto al procedimiento establecido para la ejecución patrimo-
nial, como garantía de dicho obligado tributario.
Precisamente, en relación con el tema de las garantías del obligado tributario,
posee una especial relevancia el análisis de las incidencias que pueden darse en
el procedimiento de apremio, como son la oposición del deudor, las tercerías y
la suspensión de tal procedimiento de apremio.
1. La recaudación tributaria
1.1. Objeto de la recaudación
La recaudación tributaria constituye una de las partes más importantes del
Derecho financiero, porque de nada serviría establecer tributos, si luego no se
pudieran recaudar. Además, si no se recaudan los tributos no se pueden cubrir
todos los gastos previstos en los Presupuestos Generales del Estado.
La recaudación tributaria, tal como define el art. 160 LGT, consiste en el
ejercicio de las funciones administrativas conducentes al cobro de las deudas
tributarias.
Por lo tanto, la recaudación tiene por objeto el ingreso de las deudas tribu-
tarias liquidadas por la Administración o autoliquidadas por el sujeto pasivo, en
los plazos previstos en las normas tributarias. Sin embargo, también se aplica la
normativa tributaria en materia recaudatoria a otros ingresos públicos regula-
dos por el Derecho Público, según disponen los arts. 1 y 2 RGR.
Ejemplo
Otros ingresos públicos a los que se aplica la normativa tributaria recaudatoria
son las sanciones tributarias, los precios públicos o las multas de tráfico.
Esta función de recaudación deriva de la potestad de autotutela de la
Administración que le habilita, como exigencia del principio de eficacia, entre
otras cosas, a dictar sus propios actos declarati vos de derechos y a proceder a su
ejecución, sin perjuicio de un posterior control jurisdiccio nal.
© Editorial UOC 195 Capítulo IV. Procedimiento de recaudación
La función recaudatoria así plasmada en los procedimientos de recaudación, se ca-
racteriza por estar rela cionada con la obliga ción tributaria material y con otras fun-
ciones gesto ras, entendi das en un sentido amplio. Por una parte, con la obligación
tribu taria, ya que el desarrollo del pro cedi miento de recauda ción supone la extinción
de la obliga ción tributaria, exis tiendo una evidente conexión entre el ven cimiento de
ésta y los plazos del procedimiento de re cauda ción en pe ríodo vo luntario así como,
en general, entre el pago y la recauda ción. Y, por otra parte, con otras funciones
ges toras, como el pro cedimien to de liquida ción, porque constituye un presu puesto
lógico y jurídico para el ejercicio de la función recauda toria al determinar la deuda
exigible.
La principal fuente normativa es la Ley General Tributaria de 2003. Debe
tenerse en cuenta que esta norma, igual que su predecesora, regula la recauda-
ción en fase voluntaria en los preceptos dedicados al pago (en sede de extinción
de las deudas tributarias), mientras que solamente regula en el procedimiento
de recaudación lo relativo al procedimiento de apremio. Por otra parte, la LGT
ha legalizado algunas cuestiones desarrolladas anteriormente por el RGR, como
los plazos para ingresar las deudas.
La segunda fuente normativa en materia recaudatoria es el Reglamento
General de Recaudación. La LGT es desarrollada por el RGR, aprobado por RD
939/2005, de 29 de julio. Y, en tercer lugar, el RGGIT, pues, según su artículo
1.1, párrafo 2º, “este reglamento será de aplicación a la gestión recaudatoria en
lo no previsto en el Reglamento General de Recaudación”.
1.2. Órganos recaudadores
El Ministerio de Hacienda tiene atribuida la titularidad de la gestión re-
caudatoria del Estado y sus organismos autónomos (arts. 3 a 8 RGR).
La función recaudatoria ha experimentado una evolución desde su origen, caracte-
rizada por una atribución a órganos no administrativos, hasta la situación actual en
que dicha función se caracteriza, precisamente, por ser de naturaleza exclusivamente
administrativa.
En la actualidad, la función recaudatoria es llevada a cabo íntegramente por
órganos administrativos, sin perjuicio de la existencia de determinados entes
colaboradores (entidades financieras que suscriben convenios de colaboración
con la Agencia Tributaria) en la recepción de los créditos tributarios y su poste-

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