Procedimiento de gestión

AutorAna María Delgado García, Rafael Oliver Cuello
Páginas115-152
© Editorial UOC 115 Capítulo II. Procedimiento de gestión
Capítulo II
Procedimiento de gestión
El procedimiento de gestión está encaminado, básicamente, a la determi-
nación de la deuda tributaria. De ahí su importancia, ya que si la deuda está
líquida, será exigible y entrarán en juego el procedimiento de recaudación e, in-
cluso, en función de las circunstancias, es posible que se inicie el procedimiento
inspector, el sancionador o el de revisión.
Los órganos de Gestión tributaria han ido asumiendo nuevas funciones, de
manera que ya no sólo liquidan las deudas sino que también comprueban la si-
tuación tributaria de los obligados. Así pues, hoy día son una parte importante
dentro de la Administración tributaria. Al tiempo que la normativa ha ido atri-
buyendo al obligado tributario más obligaciones de carácter formal, incluyendo
la cuantificación del tributo a través de las autoliquidaciones.
Precisamente, el procedimiento de gestión suele iniciarse, generalmente, a
través de dos actuaciones del obligado tributario: la autoliquidación y la decla-
ración. En la primera el obligado realiza también operaciones de cuantificación
de la deuda tributaria; mientras que en el caso de la declaración, ésta va seguida
siempre de una actividad liquidadora por parte de la Administración. Si bien, la
autoliquidación se ha generalizado frente a la declaración.
En el caso de la autoliquidación, el procedimiento de gestión se inicia en ese
momento y prescribe la acción para liquidar la deuda sin que haya mediado
actuación administrativa. No obstante, es posible que la Administración com-
pruebe la situación tributaria del obligado, es decir, que entre a controlar si lo
actuado o lo dejado de actuar por el obligado es correcto.
Son diversas las vías de control de la Administración, en función del objeto
de la comprobación, distinguiéndose entre verificación de datos, comproba-
ción limitada y la comprobación de valores. En cada caso los medios de com-
© Editorial UOC 116 Los procedimientos en el ámbito trbutario
probación que pueden ejercerse son distintos y el alcance de la actuación de
control también varía.
1. La gestión tributaria
La gestión tributaria consiste en el ejercicio de las funciones administra-
tivas dirigidas, fundamentalmente, a la recepción y tramitación de declaracio-
nes, autoliquidaciones y comunicaciones de datos, así como la realización de
actuaciones de control, tales como la verificación de datos, la comprobación de
valores o la comprobación limitada.
La LGT señala, en su art. 117, otras funciones que también se incluyen en
la gestión tributaria, como son: la comprobación y realización de las devolucio-
nes previstas en la normativa tributaria; el reconocimiento y comprobación de
la procedencia de los beneficios fiscales de acuerdo con la normativa reguladora
del correspondiente procedimiento; el control y los acuerdos de simplificación
relativos a la obligación de facturar, en cuanto tengan trascendencia tributaria;
la realización de actuaciones de control del cumplimiento de la obligación de
presentar declaraciones tributarias y de otras obligaciones formales, conforme a
lo dispuesto en el art. 153 RGGIT; la práctica de liquidaciones tributarias deri-
vadas de las actuaciones de verificación y comprobación realizadas; la emisión
de certificados tributarios; la expedición y, en su caso, revocación del número
de identificación fiscal, en los términos establecidos en la normativa específica;
la elaboración y mantenimiento de los censos tributarios; la información y asis-
tencia tributaria; y la realización de las demás actuaciones de aplicación de los
tributos no integradas en las funciones de inspección y recaudación.
Este artículo 117 LGT contiene una lista muy amplia, encabezada por la
función principal consistente en la recepción y tramitación de declaraciones,
autoliquidaciones y solicitudes de los obligados tributarios. A partir de estas
funciones pueden derivarse otras, como es el caso de la realización de actuacio-
nes de control, verificación de datos, comprobación de valores, o actuaciones
de comprobación limitada. Y fruto de estas actuaciones de control, puede deri-
varse la práctica de liquidaciones o la realización de devoluciones.
© Editorial UOC 117 Capítulo II. Procedimiento de gestión
El resto de actuaciones tienen carácter instrumental: información y asisten-
cia, ela boración y mantenimiento de censos tributarios, etc. La última actua-
ción es un cajón de sastre, que muestra que las funciones de gestión son resi-
duales respecto de las de inspección y recaudación, ya que se considera gestión
lo que no puede encuadrarse en las otras dos.
En consecuencia, la actividad de gestión, como señala PÉREZ ROYO, tiene
un carácter generalista, a diferencia de la función más especializada que desa-
rrollan, por su parte, la inspección y la recaudación.
Por lo tanto, los órganos de gestión son los encargados de tratar con el públi-
co en general, en tanto que la inspección y la recaudación en periodo ejecutivo
se enfrentan a obligados tributarios más singularizados.
El procedimiento de gestión puede iniciarse de las siguientes formas, a
tenor de lo dispuesto en los arts. 118 LGT y 117 RGGIT, relativo a los modelos
de declaración, autoliquidación, comunicación de datos y solicitud de devolu-
ción.
En primer lugar, por una autoliquidación, una comunicación de datos o por
cualquier otra clase de declaración. Esta forma de iniciarse la gestión tributaria
a través del deber que impone la ley al obligado tributario de comunicar la rea-
lización del hecho imponible y sus circunstancias, es la normal u ordinaria.
La declaración del hecho imponible o sus circunstancias tiene lugar en muy
pocas figuras del sistema tributario actual. La mayoría de las figuras impositivas
utilizan la técnica de la autoliquidación. La comunicación de datos, según el
artículo 121 LGT, es “la declaración presentada por el obligado tributario ante
la Administración para que ésta determine la cantidad que, en su caso, resulte
a devolver. Se entenderá solicitada la devolución mediante la presentación de
la citada comunicación”.
Ejemplo
Un supuesto de comunicación era el de la comunicación de datos en la Ley del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de 1998 para que la Administración
tributaria calculara el importe de la devolución a quienes no estaban obligados
a declarar.
En segundo lugar, puede iniciarse por una solicitud del obligado tributario,
de acuerdo con lo previsto en el artículo 98 LGT.

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