Procedimiento de inspección

AutorAna María Delgado García, Rafael Oliver Cuello
Páginas153-191
© Editorial UOC 153 Capítulo III. Procedimiento de inspección
Capítulo III
Procedimiento de inspección
Dado que en el sistema actual de aplicación de los tributos la mayoría de los
deberes recaen sobre los obligados tributarios, se hace imprescindible para la
Administración controlar la actuación de los mismos. Para lo cual es necesario,
a su vez, disponer de un gran volumen de información tributaria.
Precisamente, una de las funciones más importantes de la Inspección
Tributaria consiste en comprobar e investigar la situación tributaria de los obli-
gados y, en función, del resultado de esta actividad puede, incluso, llegar a
practicar liquidaciones de deudas tributarias. En el ejercicio de estas potestades,
la Inspección cuenta con importantes prerrogativas.
Las consecuencias que pueden derivarse del procedimiento inspector para el
obligado tributario pueden llegar a ser considerablemente gravosas: liquidación
administrativa de la deuda y de los intereses de demora devengados, así como
la eventual imposición de una sanción tras la tramitación del oportuno proce-
dimiento sancionador. De ahí la necesidad de que la Administración tributaria
respete el procedimiento legalmente establecido.
En este contexto, en determinadas circunstancias en las que se produce una
inactividad por parte de la Inspección, se prevén importantes efectos relaciona-
dos con la prescripción del derecho a liquidar la deuda o con la consideración
de pagos o presentación de declaraciones extemporáneos sin requerimiento
previo: plazo máximo de duración de las actuaciones o interrupción injustifica-
da de las actuaciones.
Las actas son los documentos emitidos por la Inspección que ponen fin al
procedimiento y pueden tener un doble contenido: la declaración de que la si-
tuación tributaria comprobada o investigada es correcta o, en caso contrario, la
propuesta de liquidación. La principal clasificación de las actas atiende al crite-
rio la conformidad o no del obligado tributario o el acuerdo al que se llegue con
© Editorial UOC 154 Los procedimientos en el ámbito trbutario
la Administración, que tiene efectos en la reducción del importe de la posible
sanción que se le imponga.
1. La inspección tributaria
1.1. Concepto y fuentes normativas
El procedimiento de inspección tiene por objeto comprobar e investi-
gar el adecuado cumplimiento de las obligaciones tributarias, y en el mismo se
regularizará, si procede, la situación tributaria del obligado a través de la corres-
pondiente liquidación, en los términos del art. 145.1 LGT.
El término inspección se utiliza con un doble sentido, tanto en la normativa
como por parte de la jurisprudencia y la doctrina. Desde un punto de vista obje-
tivo, es una función o actividad que tiende a comprobar e investigar los hechos
con relevancia tributaria. En tanto que, desde un punto de vista subjetivo, se
trata del órgano que tiene atribuida dicha función.
En cuanto a la evolución de la actividad inspectora, debe señalarse que en el sistema
tributario actual de gestión en masa, se han producido una serie de cambios en la ac-
tividad inspectora. En primer lugar, la actividad de investigación de la Inspección ha
adquirido mucha relevancia, ya que se hace necesario controlar la actuación de los
obligados tributarios en un sistema que se basa en la colaboración de dichos sujetos,
que deben cumplir espontáneamente con sus deberes tributarios. En segundo lugar,
generalmente, los obligados tributarios pagan el tributo sin entrar en contacto con
la Administración. Por lo tanto, la actividad inspectora es eventual. En tercer lugar, a
la Inspección se le han atribuido funciones de liquidación, anteriormente reservadas
sólo a los órganos de Gestión. De actividad meramente probatoria, en la que senta-
ban los hechos y datos que servían de base para cuantificar el tributo, se ha pasado a
una actividad aplicativa de las normas jurídicas: la Inspección regulariza la situación
tributaria del sujeto, al liquidar el tributo.
En cuarto lugar, normalmente, son los órganos de Inspección quienes desarrollan
el procedimiento sancionador, puesto que por lo general las infracciones tributarias
se descubren como consecuencia de la actividad inspectora. Ahora bien, la confi-
guración del principio ne bis in idem y la regulación de los elementos procesales de
los delitos tributarios, han introducido cambios en esta función de la Inspección. Y,
por último, la Inspección ejerce potestades sobre terceros, sujetos a deberes de cola-
boración por requerimien to expreso de la Administración: se trata de una facultad
exclusiva de la Inspección.
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Se producen una serie de similitudes y de diferencias entre los procedimien-
tos de gestión e inspección que conviene destacar.
Por un lado, el procedimiento de inspección tiene en común con el de ges-
tión el ejercicio de potestades de control (la comprobación) y, asimismo, pue-
den culminar ambos procedimientos con el mismo acto resolutorio: la liquida-
ción tributaria.
De ahí que la LGT de 2003 regule la inspección a continuación de la gestión. En cam-
bio, la LGT de 1963 regulaba la recaudación tras la gestión, ya que desde un punto de
vista lógico la liquidación es el presupuesto de exigibilidad de la deuda y en el caso de
las autoliquidaciones la liquidación se produce de forma simultánea al ingreso.
Se pueden citar, por otro lado, las siguientes diferencias entre ambos pro-
cedimientos. La primera, el carácter inquisitivo de los medios a utilizar en la
comprobación desarrollada en la Inspección frente a la ausencia de tal carácter
en la comprobación formal ejercida en la gestión. Una segunda diferencia estri-
ba en la selección de los sujetos en el ámbito inspector frente al carácter masivo
de los sujetos objeto de una comprobación en el procedimiento de gestión. En
tercer lugar, se diferencian por el distinto momento en el que se desarrollan: la
gestión suele llevarse a cabo durante un período determinado de tiempo, coin-
cidiendo con el final del período voluntario de pago de determinados impues-
tos; mientras que en el caso de la Inspección no existe un período concreto, las
actuaciones se desarrollan en tanto no prescriba el derecho a liquidar.
Una cuarta diferencia está referida al objeto de las actuaciones, pues en la
gestión se trata de una obligación tributaria concreta por el período impositivo
concreto; en tanto que en la Inspección puede tener un alcance más amplio, si
bien esta diferencia parece haberse desdibujado tras la nueva definición que la
LGT (artículo 148) da sobre el alcance general de las actuaciones inspectoras.
Y, en último extremo, las liquidaciones que se dictan tras un procedimiento
de gestión son provisionales, mientras que las dictadas en un procedimiento
inspector suelen ser definitivas.
Respecto a las fuentes normativas que regulan la materia son las siguientes, en el
ámbito estatal, hay que mencionar a la LGT de 2003 dedica el capítulo IV del título
III a las “Actuaciones y procedimiento de inspección”. El desarrollo reglamentario
de dichos preceptos se lleva a cabo por el Reglamento General de las actuaciones y
comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos (RGGIT), aprobado por

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