Aspectos generales de los procedimientos tributarios

AutorAna María Delgado García, Rafael Oliver Cuello
Páginas17-114
© Editorial UOC 17 Capítulo I. Aspectos generales...
Capítulo I
Aspectos generales de los procedimientos tributarios
Cuando la Administración tributaria ejerce sus potestades, cada una de ellas
se manifiesta en el correspondiente procedimiento, compuesto por una serie de
actos relacionados entre sí y que están encaminados a conseguir una finalidad
común que bien puede ser la de gestionar, inspeccionar y recaudar los tributos,
sancionar la comisión de infracciones tributarias y revisar los actos tributarios.
Los procedimientos tributarios son procedimientos administrativos, porque
están desarrollados por una Administración pública, la tributaria, pero espe-
ciales por la materia. De ahí que se rijan por una normativa propia, si bien la
normativa administrativa general es de aplicación supletoria.
En el sistema actual de aplicación de los tributos, es al obligado tributario a
quien corresponde el cumplimiento de un buen número de obligaciones, espe-
cialmente, de carácter formal. Por esta razón, se articulan las siguientes figuras
para una correcta aplicación de los tributos, que adquieren en la actualidad un
especial relieve: el deber de la Administración tributaria de informar y asistir al
obligado en el ejercicio de sus derechos y en el cumplimiento de sus obligacio-
nes; el deber de colaboración con la Administración; la colaboración social en
la aplicación de los tributos y el empleo de las tecnologías de la información.
Por otra parte, en el desarrollo de los procedimientos tributarios, o de algu-
nos de ellos, son cuestiones comunes, que se conciben como garantía del obli-
gado, las siguientes: el régimen jurídico de la liquidación, como acto tributario
más importante, el plazo de duración del procedimiento, la obligación de re-
solver, la notificación de los actos tributarios o la prueba. Por lo cual, conviene
conocer las consecuencias que la inobservancia o un cumplimiento defectuoso
de tales cuestiones provocan en el desarrollo de los procedimientos y la posi-
ción del obligado tributario.
© Editorial UOC 18 Los procedimientos en el ámbito trbutario
Por último, destaca el tema de la liquidación, como acto administrativo de
cuantificación de una deuda tributaria, distinguiendo entre las liquidaciones
provisionales y las definitivas, en función de si la Administración puede revisar-
las de nuevo a través de su potestad de investigación y comprobación.
1. La aplicación de los tributos
La aplicación de los tributos puede definirse como la forma en que se
hacen efectivos los derechos y obligaciones derivados de la relación jurídico-
tributaria. Esto es, quién y cómo se determina la deuda tributaria, cómo se
exige, cómo se controla su cumplimiento y cómo reacciona la Administración
ante su incumplimiento.
Dicha aplicación de los tributos comprende, según el art. 83 LGT, las acti-
vidades administrativas de información y asistencia a los obligados tributarios;
las actuaciones de gestión; las actuaciones de recaudación; las actuaciones de
inspección; y las actuaciones de los obligados tributarios en el ejercicio de sus
derechos o en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias. En consecuen-
cia, la aplicación de los tributos está integrada tanto por actuaciones adminis-
trativas como por actuaciones de los obligados tributarios.
La aplicación de los tributos se desarrolla a través de procedimientos ad-
ministrativos. En concreto, a través de los procedimientos de gestión, inspec-
ción y recaudación (art. 83.3 LGT).
Dicho de otra manera, los cauces procedimentales por los cuales la Administración
hace efectiva la prestación tributaria son los procedimientos que la LGT denomina
de aplicación de los tributos en su Título III (artículos 83 a 180). En el seno de estos
procedimientos no sólo se producirán actuaciones administrativas, sino también de
los obligados tributarios. En la LGT de 1963 el equivalente al concepto de la “aplica-
ción de los tributos” era el de “gestión tributaria”.
En todo caso, quedan al margen de la aplicación de los tributos, las actua-
ciones de resolución de las reclamaciones económico-administrativas, tal como
dispone el art. 83.2 LGT. Y, aunque no se recoge de forma expresa, parece que,
asimismo, quedan fuera de su ámbito el procedimiento sancionador y el resto
de procedimientos de revisión.
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Por otra parte, la competencia territorial en materia de la aplicación de
los tributos se atribuye, en virtud de lo establecido en el art. 84 LGT, al órgano
que determine la Administración tributaria competente mediante disposición
publicada en el boletín oficial correspondiente. En su defecto, se atribuye al
órgano funcional inferior en cuyo ámbito territorial radique el domicilio fiscal
del obligado tributario.
2. Concepto de procedimiento tributario. Clases
2.1. Concepto de procedimiento administrativo
A grandes rasgos, puede describirse el procedimiento administra-
tivo, según la Exposición de Motivos de la anterior Ley de Procedimiento
Administrativo, de 17 de julio de 1958, como el “cauce formal de la serie de
actos en que se concreta la actuación administrativa para la realización de un
fin”.
El procedimiento consiste, pues, en una forma de combinación de actos
rela cionados entre sí. Sin embargo, no toda pluralidad de actos constituye un
procedimiento, sino que para su existencia es necesario que concurran los tres
requisitos siguientes: en primer lugar, cada uno de los actos combinados con-
serva su individuali dad. En segundo lugar, la conexión entre dichos actos debe
radicar en la unidad de efecto jurídico, puesto que lo que determina su unidad
es el efecto jurídico al que están encaminados los actos del procedimien to (el
ejercicio de una función dirigida a la consecución de fines públicos). Y, final-
mente, los actos deben estar vinculados causalmente entre sí, de modo que
cada uno supone al anterior y el último supone al grupo anterior. Por otra parte,
cada uno de estos actos integrantes del procedimiento debe conservar su propia
validez por la influencia de unos sobre otros.
De esta idea inicial, se derivan tres caracteres del procedimiento, de un
lado, la obligatoriedad respecto a la Administración, ya que la actuación de ésta
debe discurrir necesariamente a través del cauce establecido, del procedimien-
to, para ser legítima. De otro, dicha obligatorie dad, que supone que la actividad
de la Administra ción debe ajustarse al mismo, convierte el procedimiento en

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