STSJ Aragón , 25 de Octubre de 2005

PonenteRAFAEL MARIA MEDINA ALAPONT
ECLIES:TSJAR:2005:1784
Número de Recurso760/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución25 de Octubre de 2005
EmisorSala de lo Social

1 Rollo número: 760/2005 Sentencia número: 903/2005 C MAGISTRADOS ILMOS. Sres.:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ D. RAFAEL MARÍA MEDINA Y ALAPONT D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE En Zaragoza, a veinticinco de octubre de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 760 de 2005 (Autos núm. 263/2005), interpuesto por la parte demandante D. Carlos Miguel , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 6 de Zaragoza, de fecha diez de junio de 2005 , siendo demandada la empresa GENERAL MOTORS ESPAÑA SL sobre Declarativa de Derecho. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. RAFAEL MARÍA MEDINA Y ALAPONT.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Carlos Miguel , contra la empresa General Motors España SL, sobre Declarativa de Derecho; y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social número 6 de Zaragoza, de fecha diez de junio de 2005 , siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que desestimando la demanda planteada por D. Carlos Miguel debo de absolver y absuelvo a GENERAL MOTORS ESPAÑA, S.L. de los pedimentos deducidos en su contra.".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del siguiente tenor literal:

"1º.- E1 actor, D. Carlos Miguel , presta servicios para GENERAL MOTORS ESPAÑA, S.L. desde el 2-2-1982, fecha en la que suscribió con dicha empresa contrato de trabajo, cuya claúsula primera queda transcrita en el hecho tercero de la demanda, que se de aquí por reproducido.

  1. - El actor ha venido prestando servicios en la nave 31, departamento 3013, montaje final, en calidad de reparador, habiendo sido trasladado el 10-3-2005 por causas organizativas de la empresa a otra sección en la que se realiza el trabajo en el sistema de cadena de producción. Dicho cambio trae causa de que en el departamento del actor sólo son necesarios 24 trabajadores, mientras anteriormente eran precisos 42.

  2. - A raíz de la necesidad organizativa antes dicha, y para la selección del personal que iba a ser destinado al puesto de trabajo objeto de reestructuración, se realizaron pruebas evaluatorias, en las que participaron todos los trabajadores a quienes se otorgó tal posibilidad, excepto el hoy demandante. Un trabajador permaneció en IT durante la celebración de las pruebas, realizándolas tras casar alta médica.

  3. - E1 art. 43 del vigente convenio colectivo de ámbito empresarial regula el "reglamento de movilidad", disponiendo que "los continuos cambios tecnológicos y productivos en la Empresa originan desequilibrios temporales o permanentes en la distribución de la plantilla de una misma categoría profesional entre las diferentes actividades productivas, lo que hace necesario arbitrar un sistema que regule estos cambios. La movilidad se efectuará acudiendo siempre que sea posible a fórmulas de voluntariedad y respetando en todo caso las normas por las que se rige la movilidad funcional en el Estatuto de los Trabajadores. La asignación de un nuevo puesto se realizará por necesidades de la organización del trabajo y será adoptada de buena fe y bajo criterios objetivos. Así mismo, podrá concederse, discrecionalmente, un período de tiempo de adaptación al nuevo puesto de trabajo". En el mismo precepto se regula la movilidad definitiva en los siguientes términos: "son cambios definitivos aquellos en los que se prevea que la ocupación del puesto de trabajo va a tener un carácter continuado y permanente. Estos cambios definitivos se regirán por las normas contenidas en el Estatuto de los Trabajadores y el presente artículo del Convenio Colectivo, teniéndose en cuenta, dentro de cada nivel y sección o subsección, entre otros criterios, la voluntariedad y/o antigüedad dentro de las necesidades de organización del trabajo.

    Cuando la movilidad traiga su causa en cambios en el proceso productivos, que supongan el traslado o eliminación de una operación o conjunto de operaciones dentro de una...

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