STSJ Comunidad Valenciana 1048/2006, 28 de Marzo de 2006

PonenteINMACULADA CONCEPCION LINARES BOSCH
ECLIES:TSJCV:2006:1652
Número de Recurso12/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1048/2006
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2006
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº 12/2006

Recurso contra Sentencia núm. 12/2006

Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas

Presidente

Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell.

Ilma. Sra. Dª Inmaculada Linares Bosch

En Valencia, a veintiocho de marzo de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 1048/2006

En el Recurso de Suplicación núm. 12/2006, interpuesto contra la sentencia de fecha 27 OCTUBRE 2005, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 14 DE VALENCIA, en los autos núm. 458/2005, seguidos sobre despido, a instancia de Dª Inés , representada por el Letrado D. Isidro Gil Esteve, contra RAMEL, S.A, INPRO ELECTRIC ESPAÑA, S.L. Y DIRECCION000 . Y el comunero D. Mauricio , representados estos dos ultimos por la letrada Dª Ana Bueno Adan, y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª Inmaculada Linares Bosch

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 27 OCTUBRE 2005 , dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que desestimando la demanda formulada por demandante CONFEDERACIÓN DEL TRABAJO DEL PAIS VALENCIANA (C.G.T.-P.V.), actuando en nombre e interés de su afiliado Inés , contra las empresas RAMEL, S.A. , INPRO ELECTRIC ESPAÑA, S.L. Y DIRECCION000 . y el comunero Mauricio , debo absolver y absuelvo a los demandados de las pretensiones dirigidas en su contra. ".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIOMERO.- La demandante Inés , mayor de edad, con D.N.I. nº NUM000 , viene prestando servicios por cuenta y orden de la empresa RAMEL, S. A. dedicada a la actividad de limpieza de edificios y locales, desde el 2-4-2002, con categoría profesional de limpiadora y salario de 510,54 euros mensuales, incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias, en virtud de un contrato a tiempo parcial, eventual, con jornada de 15 horas semanales, que se modifico o de mutuo acuerdo a 14,5 horas semanales desde el 1-5-05. la demandante no ha ostentado en la empresa durante el ultimo año cargos de representación unitaria o sindical. SEGUDNO.- La demandante prestaba servicios en dos centros de trabajo, el de la empresa "Cespa GR; S:A:" y el de la codemandada INPRO ELECTRIC ESPAÑA, S.L., en este ultimo con una jornada de 4,5 horas semanales, a razón de 1,5 horas diarias de lunes a viernes, a la que corresponde un salario mensual de 108,17 euros. El 1-10-02 las partes acordaron la conversión del contrato en contrato de obra o servicio determinado, trabajos específicos que INPRO ELECTRIC ESPAÑA, S.L. y CESPA GR, S.A. contratan a RAMEL, S.A. consistentes en la limpieza general de sus instalaciones, estipulando que: "la rescisión del contrato comercial de RAMEL, S.A,. e INPRO ELECTRIC ESPAÑA, S.L. y CESPA GR, S.A. llevará consigo la extinción o en su caso la reducción de jornada del presente contrato de trabajo sin ningun tipo de indemnización, todo ello sin perjuicio de lo que establece el artículo. 31 del Convenio Colectivo Provincial de Valencia de limpieza de edificios y locales". TERCERO.- El 31-5-2005 la empresa comunicó a la demandante de forma escrita que; "desde el próximo dia 1-6-05 su jornada de trabajo en Ramel, S.A. se vera reducida en 4,5 como consecuencia del cese de Ramel, S.A. como adjudicataria del servicio de limpieza en el centro d INPRO ELECTRIC ESPAÑA, S.L. en Almusafes. Por tanto desde el 1-6-05, prestará servicio laborales con el siguiente horario: Lunes a viernes de 10,30 a 12,30, por lo que su jornada laboral pasara de 14,5 horas semanales a 10 horas semanales, con la retribución correspondiente a su nueva jornada. Asi mismo le comunicamos que a partir de 01.06.05, la nueva empresa adjudicataria del servicio deberá subrogar todos los derechos que mantenia Vd. Con Ramel, S.A., respecto del servicio de limpieza prestado para INPRO ELECTRIC ESPAÑA, S.L.". CUARTO.- El 1-7-05 la codemandada LLEGRAU, C.B. se hizo cargo del servicio de limpieza de las instalaciones de INPRO ELECTRIC ESPAÑA, S.L. que hasta el 31- 5-05 tenia contratado dicha empresa con RAMEL, S.A., si bien reducido a tras horas semanales, ocupándose de la realización efectiva del servicio de madre del comunero Mauricio . QUINTO.- Por acuerdo entre la demandante y la empresa RAMEL, S.A. la jornada de trabajo de la demandante se ha ampliado a 20 horas semanales desde el 1-6-05 SEXTO.- El 11.7.05 se celebró el acto de conciliación ante el SMAC que concluyó como intentado sin efecto respecto a INPRO ELECTRIC ESPAÑA, S.L. y sin avenencia respecto a RAMEL, S.A.".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo debidamente impugnado por la demandada DIRECCION000 . Y Mauricio . Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo...

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