La independencia de los peritos judiciales

AutorJoan Picó i Junoy
Páginas115-131
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LA INDEPENDENCIA DE LOS PERITOS
JUDICIALES *
Joan PICÓ I JUNOY
Catedrático de Derecho Procesal de la Universitat Pompeu Fabra
Presidente de la Asociación de Probática y Derecho Probatorio
«Un síntoma del problema que se avecina en el civil law es la
creciente preocupación respecto de la función del perito designado
por el tribunal. A menudo los jueces son incapaces de entender sus
misteriosos informes. Se está extendiendo el miedo de que encu-
biertamente los tribunales están delegando su poder de decisión a
un extraño sin legitimidad política. ¿Se está convirtiendo el servidor
aparente del juez en su amo oculto?».
M. DAMASKA, El derecho probatorio a la deriva, trad. Joan Picó i
Junoy, Madrid, Marcial Pons, 2015, p. 151.
SUMARIO: 1. PLANTEAMIENTO DEL TEMA.—2. LA INDEPENDENCIA E IMPARCIALIDAD JUDI-
CIAL.—3. ¿ES POSIBLE TRASLADAR EL CONCEPTO DE LA INDEPENDENCIA DEL JUEZ A LA
DEL PERITO JUDICIAL?—4. CONDICIONES NECESARIAS PARA LA VERDADERA INDEPENDEN-
CIA DE LOS PERITOS JUDICIALES: 4.1. El perito no debe estar subordinado a nadie, sino solo a
sus propios conocimientos especializados. 4.2. Deben preverse mecanismos eficaces para que el perito
pueda denunciar cualquier posible ataque a su independencia.—5. REFLEXIÓN FINAL.—6. ANEXOS:
6.1. «Guía de buenas prácticas de la pericia judicial civil en la Unión Europea», de l’European Expertise
& Expert Institute, aprobadas en octubre de 2015. 6.2. «Líneas directrices sobre el papel de los peritos
nombrados por un tribunal en los Estados miembros del Consejo de Europa», de la Comisión Europea
para la eficacia de la Justicia —CEPEJ—, aprobadas el 12 de diciembre de 2014. 6.3. «Recomenda-
ciones de buenas prácticas jurisdiccionales de la Corte de Casación francesa sobre pericias judiciales
civiles», aprobadas el 15 y 16 de noviembre 2007.
* Este trabajo se enmarca en el proyecto I+D «Hacia una nueva regulación de la prueba peri-
cial» (DER2016-7549-P), financiado por el Ministerio de Economía y Competitividad, cuyo investi-
gador principal es el profesor Dr. Joan PICÓ I JUNOY.
JOAN PICÓ I JUNOY LA INDEPENDENCIA JUDICIAL: UN CONSTANTE ASEDIO
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1. PLANTEAMIENTO DEL TEMA
Mucho se ha escrito sobre la independencia de los jueces, y es lógico por
cuanto detentan uno de los pilares esenciales de todo Estado democrático y
de Derecho. Sin embargo, los peritos judiciales no han merecido la misma
suerte. En este trabajo, tras una breve aproximación a la diferencia entre
independencia e imparcialidad judicial, nos centraremos en responder a la
pregunta de si los peritos judiciales deben estar protegidos por la misma ga-
rantía de independencia de los jueces. Solo tras contestar afirmativamente a
dicho interrogante, estaremos en condiciones de examinar si los parámetros
o criterios que sirven para caracterizar la independencia de los jueces son los
mismos que para los peritos.
2. LA INDEPENDENCIA E IMPA RCIALIDAD JUDICIAL
Una de las notas características de la verdadera función jurisdiccional
es que está realizado por jueces independientes e imparciales, y así lo reco-
nocen los preceptos que recogen las garantías procesales de todos los ins-
trumentos internacionales de derechos humanos: art. 10 de la Declaración
Universal de Derechos Humanos de 1948; art. 6.1 del Convenio Europeo de
Derechos Humanos de 1950; art. 14.1 del Pacto Internacional de Derechos
Civiles y Políticos de 1966, y art. 8.1 de la Convención Americana sobre De-
rechos Humanos de 1969.
La independencia judicial suele definirse como la garantía procesal diri-
gida a permitir la plena libertad de actuación del juez frente a las posibles
injerencias del resto de poderes del Estado (tanto los legalmente estable-
cidos —esto es, el poder ejecutivo y el legislativo— como los fácticos —a
saber, los mass media, las instituciones financieras, etc.—) así como de los
provenientes del propio Poder Judicial, debiéndose de someter tan solo al
sistema normativo 1. Para sistematizar las diversas manifestaciones de esta
garantía procesal resulta ineludible partir del propio concepto de indepen-
dencia. Según el Diccionario de la Lengua Española es independiente el «que
no tiene dependencia», siendo la dependencia «la subordinación a un poder
mayor»; depender significa «estar subordinado a una autoridad o jurisdic-
ción», y es dependiente el «que depende [...] el que sirve a otro o es subor-
dinado de una autoridad» 2. Delimitado así este concepto, y en atención a
las fuentes de donde pueden partir la subordinación capaz de subyugar la
1 De forma similar GUARNIERI entiende que la independencia judicial supone la «posibilidad
de decidir los casos particulares según consciencia y siguiendo, al menos en línea de máxima, las
indicaciones que proporciona el sistema normativo» (L’independenza della magistratura, Padova,
CEDAM, 1981, p. 104). De igual modo, cfr. P. ANDRÉS IBÁÑEZ y C. MOVILLA ÁLVAREZ, El Poder Judicial,
Madrid, Tecnos, 1986, pp. 117 y 118; y M.ª V. BERZOSA FRANCOS, «Poder Judicial», Nueva Enciclope-
dia Jurídica, t. XIX, Barcelona, Seix, 1989, p. 875.
2 Diccionario de la Lengua Española, editado por la Real Academia Española, 21.ª ed., Madrid,
1992, p. 682.

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