La independencia de la abogacía y su incidencia en la independencia judicial

AutorSantiago Pereira Campos
Páginas133-164
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LA INDEPENDENCIA DE LA ABOGACÍA
Y SU INCIDENCIA EN LA INDEPENDENCIA
JUDICIAL
Santiago PEREIRA CAMPOS *
con la colaboración de VALERIA SEINES **
SUMARIO: 1. LA INDEPENDENCIA DE LA ABOGACÍA EN EL MARCO DE LOS SISTEMAS DE JUS-
TICIA.—2. ALCANCE DEL PRINCIPIO DE INDEPENDENCIA DE LAS ABOGADAS Y ABOGA-
DOS.—3. ¿HACIA UN ESTÁNDAR DE INDEPENDENCIA DEL ABOGADO?—4. ¿A QUIÉN PROTEGE
EL PRINCIPIO DE INDEPENDENCIA DEL ABOGADO?—5. LA DEPENDENCIA JURÍDICO PROFE-
SIONAL DEL ABOGADO EN EL SECTOR PÚBLICO Y PRIVADO Y SU INCIDENCIA EN LA INDE-
PENDENCIA DE LA ABOGACÍA.—6. LA INDEPENDENCIA DEL ABOGADO EN EL TRABAJO ASO-
CIADO.—7. EL ROL DE LAS ASOCIACIONES PROFESIONALES O COLEGIOS DE ABOGADOS EN
RELACIÓN A LA INDEPENDENCIA.—8. CONFLICTOS DE INTERESES: 8.1. Conflicto de intereses
entre el abogado y el cliente: 8.1.1. Represalias y reacciones contra el abogado: el lobby del poder.
8.1.2. Interés pecuniario del abogado en el resultado del asunto del cliente. 8.1.3. Pagos por capta-
ción de clientela. 8.1.4. ¿El abogado puede compartir sus honorarios con terceros? 8.2. Conflicto de
intereses entre clientes.—9. COMUNICACIONES INFORMALES DE LOS ABOGADOS CON LOS MA-
GISTRADOS.—10. COMUNICACIÓN DEL ABOGADO CON LA PARTE CONTRARIA.—11. DOCTRINA
INTERESADA.—12. CONCLUSIONES.
1. LA INDEPENDENCIA DE LA ABOGACÍA EN EL MARCO
DE LOS SISTEMAS DE JUSTICIA
El análisis de la independencia en los sistemas de justicia suele centrar-
se en el juez y en los tribunales, y a ellos suelen dedicarse la mayor parte
de los análisis doctrinarios. Sin embargo, la independencia es también uno
* Profesor Titular de Derecho procesal en la Universidad de Montevideo. Vicepresidente del
Instituto Iberoamericano de Derecho Procesal. Ex presidente del Consejo Directivo del Centro de
Estudios de Justicia de las Américas (CEJA).
** Abogada. Postgraduada en Derecho procesal aplicado en la Universidad de Montevideo. Pro-
fesora Asistente en el Curso de Postgrado en Derecho Procesal de la Universidad de Montevideo.
S. PEREIRA CAMPOS/V. SEINES LA INDEPENDENCIA JUDICIAL: UN CONSTANTE ASEDIO
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de los valores fundamentales de la abogacía. Ello es especialmente relevante,
en tanto abogadas y abogados son actores claves de los sistemas de justicia, y
su labor es esencial para asegurar el debido proceso en un Estado de Derecho
y para permitir el adecuado diseño e implementación de políticas públicas
de justicia.
La independencia de la abogacía es especialmente relevante para coadyu-
var a fortalecer la independencia judicial. Si los dos operadores claves del sis-
tema —jueces y abogados—, que deben trabajar en beneficio de los usuarios
de la justicia, son independientes, el sistema de justicia será más eficiente y
tendrá seguramente menores niveles de corrupción.
Si bien siempre existieron factores que pusieron en riesgo, comprome-
tieron o afectaron la independencia de la abogacía, quizá nunca como en los
últimos treinta años, los intereses —unas veces legítimos, otras ilegítimos—,
de grandes corporaciones, movimientos sociales o económicos, oganizacio-
nes políticas y medios de comunicación, entre otros, pusieron en jaque la
independencia de los sistemas de justicia y, por ende, de la abogacía como
parte de ellos.
Por otra parte, ya en el campo de la ilicitud, fenómenos de mayor impac-
to como la politización de la justicia y la corrupción (liderada en algunos
países por el narcotráfico) han intentado corroer —y en algunos casos lo han
logrado de un modo devastador— la independencia de la justicia, afectando
principalmente la independencia de jueces y abogados.
Frente a este panorama, el énfasis ha sido puesto en los jueces y juezas
porque, en tanto funcionarios públicos, han estado sometidos a un eventual
mayor contralor de las estructuras estatales. Sin embargo, como la indepen-
dencia del sistema de justicia es bastante más compleja y comprensiva que la
independencia de los jueces, la independencia judicial probablemente se vea
afectada si no existe independencia de la abogacía.
En relación a la abogacía, suelen presentarse en la mayoría de los países,
situaciones de control bastante huérfanas de eficiencia. En tanto los aboga-
dos tienen modelos de regulación muy distintos —careciendo incluso de co-
legiación obligatoria en varios países—, existen escasas iniciativas que ponen
foco en la defensa de su independencia.
Cabe señalar, además, una cuestión de matices que resulta relevante. En
relación a los sistemas de justicia penal, dado que en Latinoamérica la defen-
sa pública suele ocuparse de la mayor parte de los casos, han existido regula-
ciones más o menos intensas y una política de mayores controles, derivadas
de la propia naturaleza de funcionarios públicos de los defensores. Pero en
lo que se refiere a la justicia no penal (o «justicia civil» en sentido amplio) el
panorama es mucho más complejo, con regulaciones bastante más difusas y
sistemas bastante más laxos y quizá más ineficientes. Los abogados que no
actúan en el marco de la función pública suelen tener una mayor despro-
tección y falta de control y de políticas públicas en cuanto la promoción y
protección de su independencia.
LA INDEPENDENCIA DE LA ABOGACÍA Y SU INCIDENCIA EN LA INDEPENDENCIA JUDICIAL
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2. ALCANCE DEL PRINCIPIO DE INDEPENDENCIA
DE LAS ABOGADAS Y ABOGADOS
Si bien el principio de independencia del abogado es incuestionable en
todas las jurisdicciones, los marcos regulatorios y organizacionales varían
sustancialmente de un país a otro.
Cagnoni 1 señala que la independencia implica que el abogado, en el ejer-
cicio de su profesión, esté en condiciones de no actuar sino según su convic-
ción en orden al Derecho y a las situaciones individuales que debe defender.
Para Lega 2, la independencia se entiende como «ausencia de toda forma
de injerencia, de interferencia, de vínculos y de presiones de cualquiera, que
sean provenientes del exterior y que tiendan a influenciar, desviar o distor-
sionar la acción del ente profesional para la consecución de sus fines institu-
cionales y la actividad desempeñada por los colegiados en el ejercicio de su
profesión».
El punto de partida para el análisis es que cualquier distorsión o intromi-
sión en la independencia del abogado debe ser considerada ilícita (habrá que
ver luego el alcance y consecuencias de tal ilicitud).
El principio de independencia se suele definir de forma negativa; esto es,
como la ausencia de injerencias y presiones en el ejercicio de la profesión;
pero también desde un aspecto positivo, como lo son la autonomía y la liber-
tad en la actividad profesional 3.
Por su parte, para Del Rosal 4, la prerrogativa de la independencia en el
ejercicio de la defensa es un complejo de derechos que no debe confundir-
se con la independencia como obligación deontológica. Señala que, como
obligación, la independencia está situada en el territorio de la lealtad, que
exige al abogado rechazar en conciencia toda presión e interferencia en las
decisiones técnicas que requiera la defensa encomendada. Por el contrario,
la independencia como prerrogativa del abogado en el ejercicio del derecho
de defensa, está situada en el territorio de la inmunidad y puede definirse
como el derecho a decidir y ejercer con absoluta libertad, sin ningún tipo de
injerencia y según su mejor y más leal saber y entender técnico-jurídico, el
1 J. A. CAGNONI, «Condicionamiento recíproco entre independencia judicial y una abogacía
fuerte e independiente», en Revista de la Facultad de Derecho, núm. 6, c. 2, Uruguay, enero-diciem-
bre de 1994, p. 123.
2 C. LEGA, citado por G. LÓPEZ APAZA, La independencia de los abogados y abogacía como pro-
fesión, Cusco, Perú, Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco, https://www.academia.
edu/11118780/CAPITULO_II_2.-LA_INDEPENDENCIA_DE_LOS_ABOGADOS_Y_ABOGACIA_
COMO_PROFESION_2.1._Independencia_profesional?auto=download.
3 G. LÓPEZ APAZA, op. cit.
4 R. DEL ROSAL, «La independencia del abogado en el ejercicio de la defensa», en Ética jurídi-
ca, Foro de comportamiento autorregulado, 30 de mayo de 2008, http://eticajuridica.es/2008/05/30/
la-independencia-del-abogado-en-el-ejercicio-de-la-defensa/. Este artículo apareció publicado en el
número correspondiente a abril de 1997 de la Revista OTROSÍ que edita y publica el Colegio de
Abogados de Madrid. Posteriormente fue incluido en el Capítulo IV del libro Normas Deontológicas
de la Abogacía Española, bajo el título «La Independencia como prerrogativa del abogado».

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