Gobierno judicial y áreas de tensión con los otros poderes del estado

AutorRené Molina Galicia
Páginas97-113
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GOBIERNO JUDICIAL Y ÁREAS DE TENSIÓN
CON OTROS PODERES DEL ESTADO
René MOLINA GALICIA
Profesor de Derecho Procesal
Universidad Central de Venezuela
SUMARIO: 1. INTRODUCCIÓN.—2. DEL GOBIERNO JUDICIAL.—3. LA INDEPENDENCIA JUDI-
CIAL.—4. LAS ÁREAS DE TENSIÓN: 4.1. En el Estado liberal. 4.2. En el Estado de Bienestar. 4.3. En
la crisis del Estado de Bienestar.—5. EL CASO DE VENEZUELA.—6. LA INTELIGENCIA ARTIFICIAL
Y LA NEUROCIENCIA EN EL FUTURO DE LA INDEPENDENCIA JUDICIAL.—7. CONCLUSIO-
NES.—8. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS.
1. INTRODUCCIÓN
La democracia representa un frágil producto cultural que debe enfrentar
numerosos riesgos: pobreza, inseguridad, terrorismo, corrupción, fanatis-
mos, narcoestado y populismo, entre otros. Su futuro y sobrevivencia de-
penden de un pacto social concebido alrededor de unas pocas y elementales,
pero inviolables reglas de juego, las cuales están, generalmente, contenidas
en nuestras Constituciones y en los Pactos Internacionales de Derechos Hu-
manos, mediante la configuración de un Estado de Derecho que le permita la
corrección de las contradicciones y defectos que se dan en su seno.
Es esta circunstancia la que le ha dado a los poderes judiciales contempo-
ráneos un papel relevante en la construcción, perfeccionamiento o destruc-
ción de esas democracias, contribuyendo a su consolidación o a su extinción.
Es, en este ambiente hostil, donde se debate el futuro de nuestras demo-
cracias, quedando inevitablemente en la mano del juez y de su conjeturada
independencia.
La crisis del sistema democrático nos plantea el dramático y determinan-
te rol que desempeña en la conservación de la democracia, la independencia
judicial y el valor intrínseco que para el ciudadano común representa la exis-
RENÉ MOLINA GALICIA LA INDEPENDENCIA JUDICIAL: UN CONSTANTE ASEDIO
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tencia de un juez probo, independiente e imparcial. De ahí la trascendencia y
necesidad de intentar nuevamente una aproximación al tema. Por otra parte,
es necesario revisar nuestras concepciones sobre independencia judicial ante
los nuevos retos, posibilidades y amenazas que plantean a esta institución el
creciente desarrollo de la neurociencia y la inteligencia artificial aplicada al
Derecho.
2. DEL GOBIERNO JUDICIAL
En el origen del Estado moderno, el sector judicial es presentado como
un Poder Político titular de soberanía, en donde este solo se asume pública-
mente como Poder Político, en la medida en que interfiere con otros poderes
políticos.
Con la excusa de la ineficiencia y tardanza del aparato estatal, bien en su
sede ejecutiva o legislativa, se creyó encontrar una solución sometiendo los
problemas de políticas públicas en sede judicial para que estos utilizaran el
lenguaje de los derechos en la toma de decisiones más rápidas y mejor funda-
das de esos problemas. Además, por la vía de la expansión global de la justi-
cia constitucional, se establecieron órganos judiciales facultados para anular
leyes y decretos que se estimaron contrarios a la Constitución, quedando
entronizada la consecuente judicialización de la política, a lo que se sumó la
criminalización de la política en los casos de corrupción. Esta situación trajo
como consecuencia un creciente protagonismo social y político por parte de
los jueces, el cual derivó en un enfrentamiento de la clase política con otros
órganos de poder, en especial con el Poder Ejecutivo.
Así, la independencia judicial, como característica implícita del Poder
Judicial en el Estado moderno, solo se afirmó como valor fundamental del
sector judicial cuando se enfrentó en su terreno con otras fuentes de Poder
Político. De ahí que la judicialización de los conflictos políticos no pueda
dejar de traducirse en la politización de los conflictos judiciales.
Es, en este contexto, donde se ha planteado el conflicto judicial con los
poderes políticos, en el que invariablemente surgen tres cuestiones sobre
los jueces: su legitimidad, su capacidad y su independencia. La cuestión de
la legitimidad solo se plantea en regímenes democráticos y se refiere a la
formación de la voluntad de la mayoría por vía de la representación política
obtenida electoralmente. Pero, debido a que en la gran mayoría de los casos
los magistrados no son elegidos, se cuestiona el contenido democrático de
la intervención judicial, siempre que esta interfiera con el Poder Legislativo
o Ejecutivo 1 (Locke, 1988; Gargarella, 1996; Ferreres Comella, 1997, y Gar-
garella, 2007).
1 LOCKE reconocía que una parte esencial del pacto social era el sometimiento expreso a la
voluntad mayoritaria, y que la aceptación del principio mayoritario es un presupuesto de consen-
timiento en la aceptación de un gobierno. Al respecto, vid. V. FERRERES COMELLA, Justicia constitu-
cional y democracia, Madrid, Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, 1997.

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