Consideraciones generales sobre la independencia de los jueces

AutorMichele Taruffo
Páginas13-22
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CONSIDERACIONES GENERALES SOBRE
LA INDEPENDENCIA DE LOS JUECES *
Michele TARUFFO
Emérito en la Universidad de Pavía
Cátedra de Cultura Jurídica, Girona
SUMARIO: 1. INTRODUCCIÓN.—2. INDEPENDENCIA INICIAL: 2.1. Tribunales supremos y supranacio-
nales.—3. CONTINUIDAD DE LA INDEPENDENCIA.—4. INDEPENDENCIA EXTERNA.—5. INDE-
PENDENCIA INTERNA.—6. CONCLUSIONES.
1. INTRODUCCIÓN
Se ha hablado durante mucho tiempo acerca del principio que establece
que los jueces deben ser independientes, al menos a partir de Montesquieu
y su teoría de la separación de poderes. Como observa Ferrajoli «es específi-
camente la separación de la función judicial de los otros poderes públicos lo
que ha revelado su función garantista, vinculada a la naturaleza especial de
la jurisdicción» 1. Además, Ferrajoli destaca que la jurisdicción cumple una
«función de garantía por antonomasia», totalmente vinculada a la determi-
nación de la verdad procesal de hecho y en Derecho 2.
No es casualidad, entonces, que el principio de independencia de los
jueces se establezca explícitamente en docenas de cartas constitucionales
(como, p. ej., en el art. 104 de la Constitución italiana), y que se mencione en
una serie de actos y tratados internacionales 3.
* Traducción del Dr. Cristian CONTRERAS ROJAS, profesor de Derecho procesal de la Universi-
dad de Talca (Chile).
1 Cfr. FERRAJOLI, Principia Juris. Teoria del diritto e della democrazia 2. Teoria della democrazia,
Roma-Bari, 2007, p. 203. En el mismo sentido, cfr. ANDRÉS IBÁÑEZ, Tercero en discordia. Jurisdicción
y juez del estado constitucional, Madrid, 2015, p. 140.
2 Vid. FERRAJOLI, ibid.
3 Para referencias útiles cfr. ROJAS BETANCOURT, «La independencia judicial: institución y de-
recho», en La independencia judicial y las reformas a la justicia, Barranquilla, 2017, pp. 178 y ss.

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