STSJ Cataluña , 19 de Abril de 2001

PonenteJOSE CESAR ALVAREZ MARTINEZ
ECLIES:TSJCAT:2001:5065
Número de Recurso9214/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución19 de Abril de 2001
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 9214/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL MCP ILMO. SR. D. IGNACIO MARÍA PALOS PEñARROYA ILMA. SRA. Dª. ROSA MARIA VIROLÉS PIñOL ILMO. SR. D. JOSÉ CÉSAR ÁLVAREZ MARTÍNEZ En Barcelona a 19 de abril de 2001 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 3313/2001 En el recurso de suplicación interpuesto por Fidel frente a la Sentencia del Juzgado Social 3 Girona de fecha 28.09.2000 dictada en el procedimiento nº 380/2000 y siendo recurrido BANCO ESPAÑOL DE CRÉDITO, S.A.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ CÉSAR ÁLVAREZ MARTÍNEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 3.07.2000 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación de derechos contrato trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma.

Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 28.09.2000 que contenía el siguiente Fallo:

"Que DESESTIMANDO la demanda interpuesta por D. Fidel , con D.N.I. nº NUM000 , contra el BANCO ESPAÑOL DE CRÉDITO, S.A., debo absolver y absuelvo a la demandada de los pedimentos de la presente demanda."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

El demandante D. Fidel , provisto de D.N.I. nº NUM000 , empezó a prestar servicios para la empresa demandada Banco Español de Crédito, S.A., el 1-8- 1972, ostentando la categoría profesional de Administrativo IX, percibiendo un salario de 313.886.- ptas. mensuales con inclusión de pagas extraordinarias, Prestaba sus servicios en la localidad de Llança (Girona).

SEGUNDO

El actor fue despedido el pasado día 31-7-1998 por la empresa demandada llegándose a un acuerdo entre ambas partes el pasado día 3-8-1998, en virtud del cual se tiene por resuelta la relación laboral, debiendo recibir el Sr. Fidel en concepto de indemnización, saldo y finiquito la cantidad total de 10.000.000.- ptas. En el documento suscrito (docum. nº 2 aportado por la parte actora) por el actor se ponía de manifiesto que la cantidad de diez millones era satisfactoria, y que le sería abonada en 48 horas a partir de que se celebre el acto de conciliación ante el CMAC.

En la misma fecha de 3 de agosto de 1998 el actor, y la DIRECCION000 de la demandada Dña.

Natalia , suscriben un documento en el pone de relieve que han llegado a un acuerdo tras el despido efectuado el día 31-7-98 por el Banco Español de Crédito, con las siguientes cláusulas:

  1. ) Las partes se comprometen a conciliar en el CMAC por importe de 10.000.000,- ptas. en concepto de indemnización, saldo y finiquito, con reconocimiento de la improcedencia del despido.

  2. ) Que además del acuerdo económico anterior, y siendo intención del Sr. Fidel , solicitar de la Seguridad Social, una pensión de incapacidad Permanente, y para el caso de que dicha pensión le fuese denegada, en todas las instancias, el Banco se compromete a volver a contratar al Sr. Fidel , previa restitución por éste del importe de la indemnización citada, y con reconocimiento de todos los derechos que hasta ahora, tenía como empleado.

TERCERO

El mismo día 3-8-98, la Empresa demandada redactó la demanda de conciliación firmada por el actor, y se encargó de su tramitación y asesoramiento al Sr. Fidel para la asistencia y en el cual se reconoció la improcedencia del despido ratificado el 31-8-98, comprometiéndose la demandada a abonar en concepto de indemnización y liquidación la cuantía de 10.000.000.- ptas., que le sería abonadas el día 20-8-98.

(docum. nº 3 de la actora y nº 1 de la demandada).

CUARTO

La empresa demandada aconsejó y orientó al actor para que se dirigiera a una empresa especializada en tramitación de expedientes en materia de Incapacidades, habiendo instado demanda solicitando Incapacidad Permanente el 29-3-99, y recayendo sentencia de fecha 16-6-1999, por el Juzgado de lo Social nº 1 de Girona en los autos 169/99, por la que se desestimaba la pretensión actora, no estando afecto de grado alguno de incapacidad.

Sentencia que no siendo recurrida alcanzó firmeza.

QUINTO

A través de un Gabinete propuesto por el Banco Español de Crédito, S.A., se realiza al actor un nuevo chequeo médico a fin de volver a solicitar nuevamente otro expediente en materia de Incapacidad.

Dicho Gabinete, se interesa y pregunta al demandante a fin de que presente solicitud de Incapacidad.

SEXTO

Por carta del Sr. Fidel de fecha 23-6-2000, notificada a la demandada por correo certificado el 26-6-2000, reitera solicitud de reingreso de acuerdo con el pacto suscrito el 3-8- 98.

SÉPTIMO

En fecha 22-6-2000, se celebró acto de conciliación, que el actor había instado el pasado día 5-6-2000 solicitando su reingreso con el resultado de sin avenencia.

OCTAVO

El demandante solicita en la presente demanda se le declare el derecho a reingresar en su puesto de trabajo, previa restitución a la demandada de la indemnización percibida, y en concepto de daños y perjuicios los salarios dejados de percibir desde la interposición de la demanda de conciliación interpuesta ante el CMAC.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que circunscrito, por propia determinación del recurrente, representante del actor, el ámbito de la suplicación a la...

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