STSJ Comunidad Valenciana , 4 de Mayo de 2005

PonenteTERESA PILAR BLANCO PERTEGAZ
ECLIES:TSJCV:2005:2746
Número de Recurso90/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2005
EmisorSala de lo Social

Rec. Contra Sent nº 90/05 Recurso contra Sentencia núm. 90 DE 2.005 Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo Presidente Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz En Valencia, a cuatro de mayo de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 1330 de 2.005 En el Recurso de Suplicación núm. 90/05, interpuesto contra la sentencia de fecha 5-11-04, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 7 de Alicante, en los autos núm. 665/04 , seguidos sobre Extinción de contrato, a instancia de Angelina , asistida del Letrado D. Faustino Grau Expósito, contra AMA-CON ROCHAS, S.L., y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 5-11-04 dice en su parte dispositiva: "

FALLO

"Desestimando la demanda deducida por Dª Angelina , en materia de Resolución Contractual, ABSUELVO a los demandados empresa Ama-Com Rochal, S.L., y Fondo de Garantía Salarial, de los pedimentos deducidos en su contra.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Da Angelina , nacida el 26-2-1968, provista de D.N.Í. no NUM000 , vecina de Alicante y de las demás circunstancias /personales que en autos constan, viene prestando servicios por cuenta y orden de la empresa Ama-Con Rochal, S.L., antes denominada Com. B. DIRECCION000 , con CIF NUM001 , domicilio social y del centro de trabajo sito en San /Vicente del Raspeig 03690 (Alicante), C/ Aviación, no 6, dedicada a la actividad económica de peluquería, haciéndolo bajo las siguientes circunstancias laborales:

Antigüedad: 2-mayo-1990.

Categoría Profesional: Ayudante.

Salario bruto mensual: 644,80 euros incluida p.p. de pagas extras.

Relación laboral a tiempo completo de duración indefinida.

SEGUNDO

La relación laboral se inició con la empresa Com. B. DIRECCION000 el 2-5-90 de modo ininterrumpido hasta 31-1-95., pasando con efectos de 1- 2-95 a prestar servicios para la empresa Ama-Con Rochal, S.L., en el mismo centro de trabajo o instalaciones, bajo la misma dependencia Jerárquica, utilizando la segunda los bienes de equipo propiedad de la primera, atendiendo a la misma clientela, ....

TERCERO

La demandante tiene experiencia sobrada en tintes, mechas, lavado, secado, ... , no así en corte, y teniendo la empresaria (Da Eugenia) intención de asociarse con la firma Llongueras propuso a la actora en abril de 2004 realizar un curso en Barcelona en el mes dejunio/04 que impartía Llongueras, para reciclarse y aprender a cortar, negándose a ello la actora. Otra empleada temporal, Da María Consuelo , que entró a trabajar en diciembre/03 cubriendo baja maternal de la trabajadora Da Julia , sí que realizó el curso en Barcelona corriendo la empresa demandada con la práctica totalidad de sus gastos durante la estancia en la localidad condal. Cuando regresó del curso el 15- 6-04 se encontró con que la demandante prácticamente le había retirado la palabra. - QUINTO.- A la actora no le agrada que accedan a la peluquería dientas en horario próximo al cierre, poniendo evidentes malas caras, razón de que el 15-6-04 la empresaria le entregara en mano comunicación escrita (que la actora se negó a firmar al estar en desacuerdo con su contenido) del tenor literal siguiente: "Muy Sra. Nuestra: Sirve la presente para comunicarle que la dirección de esta empresa ha decidido advertirle por escrito de la gravedad de su comportamiento en los últimos meses, ante su indiferencia a nuestras amonestaciones verbales y que a continuación se le describen:

Últimamente, hemos recibido continuas quejas de nuestras clientes, ya que al parecer cuando no está presente la dirección de la empresa usted se toma la libertad de realizar manifestaciones acerca de que quiere que la empresa la despida. Tal vez sea esta la causa por la que continuamente usted se opone mediante protestas airadas a cualquier decisión de esta empresa en materia de trabajo, provocando un mal ambiente con sus compañeros. Esta situación está tipificada en el convenio art. 36 punto 9. También ponemos en su conocimiento que según artículo 24 del convenio por el que se rige la actividad de la empresa, usted tiene la obligación de permanecer en el establecimiento y atender a aquellas dientas que hubiesen entrado antes de la hora del cierre para terminar el servicio, sin que esta obligación pueda rebasar los cuarenta y cinco minutos. Le advertimos que de repetirse estas situaciones, nos veremos en la necesidad de adoptar las medidas pertinentes, ya que su actitud representa un incumplimiento contractual, y un quebranto en el buen funcionamiento de la empresa. Atentamente ... ". Sanción de amonestación por escrito que la demandante al parecer no recurrió ni impugnó. SEXTO.- Para dar un respiro a la actora, empresaria y ella acordaron que empezara a disfrutar sus vacaciones a partir del 24-6-04 (coincidiendo con las fiestas locales de Alicante), entrando a sustituirla durante su ausencia desde entonces Da Julia .

Sin embargo, la demandante el 24-6-04 se presentó a trabajar manifestando Ve misma que quería comenzar a disfrutar sus vacaciones en julio estando presente D Julia y que había cambiado de opinión, a lo que la empresaria no accedió. El 28-6-04 le fue extendido parte de baja médica en I. Temporal por contingencias comunes con el diagnóstico de "síndrome depresivo", situación en la que continuaba a fecha 21-10-04.; CUARTO.- Da Julia , tras incorporarse en abríl/04 a la empresa luego de su baja por maternidad, realizando jornada reducida los fínes de semana, accedió en principio a la realización del curso en cuestión, si bien no llegó a hacerlo al causar antes baja voluntaria en la empresa, solicitando primeramente a la empresaria que la despidiera para pasar al desempleo a lo que la última no accedió. QUINTO.- A la actora no le agrada que accedan a la peluquería dientas en horario próximo al cierre, poniendo evidentes malas caras, razón de que el 15-6-04 la empresaria le entregara en mano comunicación escrita (que la actora se negó a firmar al estar en desacuerdo con su contenido) del tenor literal siguiente: "Muy Sra. Nuestra: Sirve la presente para comunicarle que la dirección de...

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