STSJ Andalucía , 9 de Octubre de 2002

PonenteRAMON GOMEZ RUIZ
ECLIES:TSJAND:2002:13871
Número de Recurso1502/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2002
EmisorSala de lo Social

Rollo de Suplicación nº: 1.502/2.002 Sentencia nº : 1.753/2.002 Presidente Ilmo. Sr. D. ANTONIO NAVAS GALISTEO Magistrados Ilmo. Sr. D. RAMÓN GÓMEZ RUIZ Ilmo. Sr. D. JOSÉ LUIS BARRAGAN MORALES En Málaga a nueve de Octubre de dos mil dos. La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente: S E N T E N C I A En el recurso de Suplicación interpuesto por Dª. Laura contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº nueve, ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. RAMÓN GÓMEZ RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Dª: Laura sobre Despido, siendo demandado UNICAJA habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha1 de Julio de 2.002 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes: 1º) Que la actora Dª. Laura , mayor de edad, ha venido prestando servicios por cuenta de la empresa Monte de Piedad y Cajas de Ahorro de Ronda, Cádiz, Almería, Málaga y Antequera (Unicaja) desde el 15 de Mayo de 1.985 hasta el 26 de diciembre de 2.001 en el centro de trabajo de Campillos (Málaga), con categoría profesional de Auxiliar A y un salario mensual de 1.973'48 incluida prorrata de pagas extras. 2º) El día 26 de diciembre de 2.001 fue despedida mediante carta que obra al folio 80 y que se tiene por reproducida. 3º)

Que por la empresa se incoó expediente disciplinario por presuntas faltas laborales muy graves, figurando el pliego de cargo al folio 77 que se tiene por reproducido. 4º) Que el 17 de diciembre de 2.001 la actora presentó pliego de descargos que obra al folio 78. 5º) Que la actora realizó tres reintegros efectivos los días 9 de octubre de 2000 por importe de 300.000 ptas., 23 de octubre de 2000 por importe de 160.000 ptas. y 18 de enero de 2.001 por importe de 100.000 ptas. sin autorización de la titular Dª. Bárbara , ni del autorizado de la cuenta D. Jose Ángel . 6º9 Que la actora repuso la citada cantidad de 560.000 ptas. en la cuenta el 9 de noviembre de 2.001. 7º) Que el autorizado de la cuenta (padre de la titular) puso las firmas que faltaban en las boletas de reintegro. 8º) Que el día 29 de enero de 2002 tuvo lugar ante el CMAC acto de conciliación, en base a demanda de 26 de diciembre de 2.001. 9º) Que la demanda se presentó el 31 de enero de 2.002. 10º) La actora en el último año no ha tenido la condición de representante de trabajadores ni pertenece a sindicato alguno.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandante, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La actora prestaba sus servicios con la categoría de Auxiliar A por cuenta y dependencia de la empresa Unicaja, la que tramitado expediente disciplinario acordó el despido de la misma con fecha 26-12-01, e impugnado en vía jurisdiccional la Sentencia de instancia rechazó la pretensión ejercitada al declarar probado el Magistrado a quo que la actora realizó tres reintegros efectivos los días 9-10-00 por importe de 300.000 ptas., 23-1-00 por importe de 160.000 ptas. y 18-1-01 por importe de 100.000 ptas. sin autorización de la titular ni del autorizado de la cuenta y ello pese a que repuso la cantidad en la cuenta el 9-11-01 y el autorizado padre de la titular puso las firmas que faltaban en las boletas de reintegro, ante lo que la Sentencia actualmente recurrida declara la procedencia del despido acordado.

SEGUNDO

Frente a dicha sentencia que desestimó la demanda interpuesta en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR