STSJ Murcia , 25 de Octubre de 2004

PonenteFAUSTINO CAVAS MARTINEZ
ECLIES:TSJMU:2004:1645
Número de Recurso982/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución25 de Octubre de 2004
EmisorSala de lo Social

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL MURCIA SENTENCIA: 01097/2004 ROLLO Nº: RSU 982/2004 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MURCIA En MURCIA, a veinticinco de octubre del dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. JOSE LUIS ALONSO SAURA, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. JOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ y D. FAUSTINO CAVAS MARTINEZ, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por D. Hugo , contra la sentencia del Juzgado de lo Social número Dos de Cartagena, de fecha 23 de enero del 2004, dictada en proceso número 1102/03 , sobre CONTRATO DE TRABAJO, y entablado por D. Hugo frente CIA LOGISTICA DE HIDROCARBUROS, S.A. (CLH, S.A.), MUSSINI, S.A., B.B.V.A., S.A., B.B.V.A. PENSIONES, S.A., SECCION SINDICAL DE LA FEDERACIÓN DE INDUSTRIAS TEXTIL, QUIMICAS Y AFINES DE CC.OO (FITECA-CC.OO.), SECCION SINDICAL DE LA FEDERACIÓN DE INDUSTRIAS AFINES DE UGT (FIA-UGT) y COMISION DE CONTROL DEL PLAN DE PENSIONES DEL SISTEMA DE EMPLEO DE CLH. Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FAUSTINO CAVAS MARTINEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figura declarados los siguientes hechos probados: " PRIMERO.- D. Hugo ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la empresa "Compañía Logística de Hidrocarburos, S.A." desde el 19 de agosto de 1979, con la categoría profesional de oficial conductor de camiones cisterna.- SEGUNDO.- El demandante inició un proceso de incapacidad temporal en fecha 8 de junio de 2001.- TERCERO.- Por Resolución del INSS dictada en fecha 7 de febrero de 2002 el actor fue declarado en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual.- CUARTO.- En fecha 10 de marzo de 2003 el actor remitió comunicación a CHL, S.A., solicitando su reincorporación a la empresa, acogiéndose a lo dispuesto en el Convenio Colectivo vigente, anexo 6.V.2.2.- QUINTO.- La solicitud a que se refiere el ordinal precedente fue denegada por CLH, S.A. en fecha 12 de marzo de 2003.- SEXTO.- El actor considerándose despedido, al serle denegada su incorporación a la empresa interpuso papeleta de conciliación ante el SMAC en fecha 18 de marzo de 2003, celebrándose el acto en fecha 1 de abril de 2003, y reconociendo en el referido acto la entidad CLH, S.A. la improcedencia del despido, y optando por abonar al actor una indemnización de 89.500 euros. SEPTIMO.- Resulta de aplicación el Convenio Colectivo para el personal de tierra de CLH, S.A., para los años 2002-2003.- OCTAVO.- El Convenio Colectivo para el personal de tierra de CLH, S.A., para los años 1999-2001 contenía en su anexo II una mejora voluntaria de la SS al disponer "Para el personal ingresado en la empresa con anterioridad al 17 de julio de 1997, CLH, S.A., establecerá por sí misma o contratándolo con un tercero, un seguro de vida e invalidez que cubra los correlativos eventos si se producen antes de la extinción, por cualquier causa de su relación laboral".- NOVENO.- En cumplimiento de la normativa expuesta, en fecha 21 de diciembre de 2000 fue aprobado el Reglamento del Plan de Pensiones del sistema de empleo de CLH, S.A., quedando sin efecto el anexo II del Convenio Colectivo para el personal de tierra de CLH, S.A. para los años 1999-2001, mediante acuerdo de la Comisión negociadora en fecha 6 de noviembre de 2000.- DECIMO.- CLH, S.A., es la promotora del Plan de Pensiones.- DECIMO PRIMERO.- La entidad BBVA Pensiones, S.A. es la entidad Gestora del Fondo de Pensiones.- DECIMO SEGUNDO.- La entidad BBVA, S.A., es la entidad depositaria del fondo.- DECIMO TERCERO.- En aplicación de lo previsto en el Reglamento del Plan de Pensiones, se suscribió una póliza de seguros con la entidad "Mussini".- DECIMO CUARTO.- El actor es asegurado del seguro colectivo a que se refiere el ordinal precedente, del que es tomador la Comisión de Control del Plan de Pensiones del Sistema de Empleo de CLH, S.A..- DECIMO QUINTO.- Para tener derecho a la prestación de incapacidad permanente, en cualquiera de sus grados, prevista en el Reglamento del Plan de Pensiones, el art. 25 de dicho Reglamento prevé que el hecho causante es la Invalidez Permanente del Partícipe, siempre que este cause baja en la empresa por al motivo.- DECIMO SEXTO.- En fecha 12 de mayo de 2003 el actor solicita le fuera reconocido el derecho a percibir la cantidad de 57.814,75 euros, en concepto de prestación por incapacidad permanente total, en virtud ello de lo previsto en el art. 2 del Reglamento del Plan de Pensiones .- DECIMO SEPTIMO.- El actor interpuso papeleta de conciliación ante el SMAC , celebrándose el acto con el resultado de "sin avenencia".- "; y el fallo fue del tenor literal siguiente: " Que desestimo íntegramente la demanda instada por D. Hugo , contra la Compañía Logística de Hidrocarburos S.A., contra la Comisión de Control del Plan de Pensiones del Sistema de Empleo de CLH, contra BBVA, Pensiones S.A., contra Mussini, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros, contra la Sección Sindical de la Federación de lndustrias Textil, Químicas y afines de CC.OO (FITECA-CC.OO), y contra la Sección Sindical de la Federación de Industrias Afines de UGT (FIA-UGT), y en consecuencia, absuelvo a los codemandados de las pretensiones deducidas en su contra.- ".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Letrado D. PEDRO SANCHEZ MENGUAL, en representación de la parte demandante, con impugnación de contrario de CIA LOGISTICA DE HIDROCARBUROS, S.A. (CLH, S.A.), MUSSINI, S.A., COMISION DE CONTROL DEL PLAN DE PENSIONES DEL SISTEMA DE EMPLEO DE CLH., SECCION SINDICAL DE LA FEDERACIÓN DE INDUSTRIAS AFINES DE UGT (FIA-UGT), representados respectivamente por D. MIGUEL SICILIA ZAFRA, D. EDUARDO PEREZ HEREZA, D. BERNARDO GARCIA RODRIGUEZ y D. MANUELDE LA ROCHA RUBI.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO .- Contra la Sentencia del Juzgado de lo Social número 2 de Cartagena, de fecha 23 de enero de 2004 , que desestimó la demanda sobre reclamación de cantidad interpuesta por el actor contra la Compañía Logística de Hidrocarburos S.A. y otros, se alza en suplicación la parte actora, interesando la revocación de...

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