STSJ Cataluña 4364/2013, 19 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución4364/2013
Fecha19 Junio 2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2011 - 8012119

CR

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMA. SRA. M. MAR GAN BUSTO

ILMO. SR. LUIS REVILLA PÉREZ

En Barcelona a 19 de junio de 2013

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 4364/2013

En el recurso de suplicación interpuesto por Marino frente a la Sentencia del Juzgado Social 3 Barcelona de fecha 19 de marzo de 2012 dictada en el procedimiento Demandas nº 251/2011 y siendo recurrido/a Grupo Godó de Comunicación, S.A., Vidacaixa, S.A. Compañia de Seguros y Reaseguros y La Vanguardia Ediciones,S.L.U.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 18 de marzo de 2011 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclam. derechos contracto trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 19 de marzo de 2012 que contenía el siguiente Fallo:

"Estimo l'excepció de falta de legitimació passiva de LA VANGUARDIA EDICIONES, S.L.U.

Desestimo les excepcions de falta d'acció i falta de legitimació passiva plantejades per GRUPO GODÓ DE COMUNICACIÓN, S.A., i VIDA CAIXA S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS.

Pel que fa al fons, desestimo la demanda promoguda per Marino, contra GRUPO GODÓ DE COMUNICACIÓN, S.A., i VIDA CAIXA S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, sobre Reconeixement de Dret i absolc a la part demandada de les pretensions deduïdes en l'escrit de demanda. "

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes: "

Primer

El demandant Don. Marino, amb DNI NUM000, era treballador fix de l'empresa demandada GRUPO GODÓ DE COMUNICACIÓN, S.A., si bé, abans de l'any 1999, pertanyia a la plantilla de LA VANGUARDIA EDICIONES, S.L.U. En data 30.11.04 se'l va acomiadar per causes disciplinàries; el dia

02.12.04 presenta papereta de conciliació i el mateix dia es signa Acta de conciliació en la qual l'empresa reconeixia la improcedència de l'acomiadament i se li abonava com indemnització la quantitat de 217.108,49 euros, corresponent a 42 mensualitats, fent constar en l'Acta el següent: "Mitjançant el cobrament de la quantitat neta esmentada, ambdues parts es consideraran recíprocament saldades i quitis per tota mena de conceptes".

Segon

En data 05.06.91 es van subscriure uns acords annexes a la negociació del XIX conveni col·lectiu de "TISA - La Vanguardia" que regulaven un Pla de Jubilació que posava al dia els complements de pensió de jubilació que l'empresa aplicava per costum al seu personal. Als efectes que aquí interessen, les clàusules primera a cinquena diuen el següent:

PRIMERO

A todo el personal de alta en la empresa a 31 de diciembre de 1991 que adquiera la condición de fijo de plantilla, cuando alcance la edad de 65 años, y se acoja a la jubilación dentro de los 12 meses siguientes, tendrá derecho a percibir vitaliciamente, y mientras sea beneficiario de la pensión del INSS, un complemento neto con cargo a Tisa La Vanguardia, de la cuantía necesaria para alcanzar, junto a la pensión mensual de la Seguridad Social, el 100% del promedio mensual neto del salario ordinario de los 12 últimos meses naturales anteriores a la jubilación. Dicho complemento mensual se retribuirá anualmente por 12 mensualidades más 2 pagas extraodinarias y tendrá carácter estrictamente personal siendo intransferible y no revalorizable.

También podrá acogerse a este complemento el personal que anticipe voluntariamente su jubilación a partir de los 60 años, siempre que acrecidte una antigüedad mínima de 40 años al servicio en la empresa.

El salario ordinario mensual quedará integrado por: Sueldo Base, PlusConvenio, Antigüedad, Plus Voluntario, Plus art. 48, Retribuciones Auxiliares Computables, Plena Dedicación, Plus Reconversión, Extra Redacción-1, Extra Redacción-2, Cantidad y Calidad, Plus Nocturnidad y Plus Puntualidad, así como cualquier otro concepto análogo que pueda pactarse en el futuro.

SEGUNDO

Los conceptos salariales de Plus Domingo, Encartes y Acuerdo 81 no incluídos en el salario ordinario estarán sujetos a indemnización de acuerdo con los baremos existentes en la empresa al momento de la jubilación. El concepto de prolongación de jornada de la Administración y las Retribuciones Auxiliares no Computables del Taller, se aplicará la mitad a Salario Ordinario y la otra mitad se indemnizará con criterios análogos a los anteriores.

TERCERO

La empresa asume las obligaciones que se expresan a la vista de las condiciones legales actuales, y sin que una eventual o posible reducción futura del importe de las prestaciones de Seguridad Social o modificaciones de las normas fiscales, implique incremento de las obligaciones empresariales.

Para los trabajadores con una antigüedad en la empresa al momento de su jubilación inferior a los 15 años, los complementos de jubilación que pudieran corresponderles, se reducirán proporcionalmente en 1/5 parte por cada año que falte para alcanzar los 15 años de antigüedad mínima exigida.

CUARTO

Al personal que ingrese en la Empresa a partir de 1º de Enero de 1992, y adquiera la condición de fijo de plantilla cualquiera que sea la modalidad de contratación, no le será aplicable el anterior complemento de JUBILACIÓN, pero se le reconoce el derecho a percibir, como premio de Jubilación, cuando se acoja a esta situación al cumplir los 65 años y dentro del año siguiente, una cantidad alzada equivalente al importe de UNA ANUALIDAD NETA del salario ordinario.

Para tener derecho a este Premio será necesario acreditar una antigüedad mínima de 15 años de servicio antes de la jubilación. De no alcanzarse esta antigüedad percibirá el Premio en proporción que resulte de disminuir 1/15 parte por cada año que le falte para alcanzar los 15 de antigüedad mínima exigida.

QUINTO

Los complementos y premios de jubilación previstos en este acuerdo, serán aplicables en sus propios términos y condiciones en favor de aquellos empleados que cesen definitivamente en la Empresa por causa de INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ, cualquiera que sea su origen.

A tal fin el empleado viene obligado a colaborar con la Empresa en la realización de todos los trámites y recursos necesarios para obtener la máxima pensión de la Seguridad Social que por su grado de invalidez pudiera corresponderle.

Tercer

L'empresa va externalitzar els compromisos de pensions amb l'asseguradora "Swiss Life (España), S.A.", subscrivint un contracte -pòlissa núm. 802754- en data 14.02.03, i efectivitat del 15.11.02, en la qual es feia constar, sota l'epígraf "Derechos económicos de los asegurados" -article 8 de les condicions particulars-, el següent: "Conforme a los Acuerdos Anexos a la Negociación del XIX Convenio Colectivo de "TISA-LA VANGUARDIA", en caso de cese o extinción de la relación laboral previa al acaecimiento de los riesgos cubiertos en esta póliza, los Asegurados carecen de derecho económico sobre la póliza". Aquesta asseguradora va ser absorbida per VIDA CAIXA S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, sense que consti la data.

Quart

En data 27.05.98 es va subscriure un acord de garantia de les condicions laborals de la plantilla de l'empresa "Talleres de Imprenta, S.A., TISA", fent constar que LA VANGUARDIA EDICIONES, S.L.U., es subrogava en les condicions laborals i obligacions respecte dels treballadors procedents de la primera empresa.

Cinquè

Don. Marino va accedir a la situació de Jubilació per resolució de l'INSS de data 09.02.07, amb dret a percebre una pensió del 100 % de la base reguladora de 2.071,48 euros mensuals, i efectes del dia 23.02.07.

Sisè

En data 10.01.08 el demandant va enviar una carta a l'empresa GRUPO GODÓ DE COMUNICACIÓN, S.A., reclamant el pagament del import del...

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