La inclusión socio-laboral de personas con discapacidad en la nueva normativa de contratación pública

AutorItxaso Gallastegi Ormaetxea
Páginas55-66

Page 56

1. Introducción: la dimensión inclusiva de la contratación pública

El objetivo público de la inserción socio-laboral de personas con discapacidad debe alcanzarse en todos y cada uno de los ámbitos de la actuación de las Administraciones Públicas (Torres López, 2011).

Así se desprende del artículo 2.o) del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General

Page 57

de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, pues reconoce el carácter transversal de las políticas en la materia1.

Esto significa que, a fin de cumplir con los mandatos constitucionales, bien de igualdad y no discriminación -en el contexto de un Estado social- (artículos 1.1,9.2 y 14 CE), bien de protección y atención a las personas con discapacidad (artículo 49 CE), los planes y programas específicos, pensados exclusivamente para el colectivo, han de ir acompañados de líneas de acción generales, donde se tomen en consideración sus necesidades, demandas y aspiraciones.

Entre esas líneas de acción generales se encuentra la contratación pública estratégica, que plantea abordar los contratos públicos, además de como medio para proveer de obras, suministros y servicios a la Administración, como palanca de transformación y progreso social (Gimeno Feliú, 2013)2.

Es cierto que, tradicionalmente, las normas reguladoras de la contratación se han ocupado de asegurar las mejores condiciones técnicas y económicas en el uso del dinero público y la eficiencia de los procesos de compra pública ha estado sujeta a la selección de las ofertas más ventajosas en función de dichos criterios.

No obstante, la oportunidad de orientarlas, a su vez, a la obtención de finalidades de naturaleza social ha tenido mucho auge en los últimos tiempos, debido al peso cuantitativo que la actividad administrativa contractual viene representando, tanto a nivel nacional, como a nivel europeo, con un valor estimado en más del 16% del PIB del conjunto de la Unión, lo que la consolida como uno de los pilares de su proyecto político y la convierte en auténtico motor para su crecimiento (Ficha Técnica Unión Europea, 2017).

Crecimiento que, conforme a la Estrategia Europa 2020, se asienta sobre tres prioridades, inteligencia, sostenibilidad e integración, que se refuerzan mutuamente y que ofrecen una imagen de la economía social de mercado de Europa para el siglo XXI: desarrollo de una economía basada en el conocimiento y la innovación; impulso de una economía que utilice mejor los recursos, que sea verde y competitiva; y fomento de una economía con una alta tasa de empleo que redunde en la cohesión económica, social y territorial3.

Page 58

A la luz de la referida Estrategia, la cuarta y última generación de directivas sobre contratación pública y, en especial, la Directiva 2014/24/UE general en la materia4, así como la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público que la transpone al ordenamiento jurídico español5, presentan varias novedades que parecen apostar en firme por aprovechar esta vertiente instrumental de la contratación, al enfocarla hacia metas de lucha contra la pobreza, las desigualdades, la corrupción o el cambio climático.

Los próximos apartados darán a conocer esas novedades y examinarán su potencial para contribuir al concreto objetivo de la inclusión de las personas con discapacidad en el mundo laboral y, por ende, de su participación plena en la sociedad.

2. Los estándares mínimos de la directiva 2014/24/UE general de contratación

El 26 de febrero de 2014 la Unión Europea aprobó su cuarto paquete legislativo de contratación pública, integrado por las Directivas 2014/23/UE relativa a la adjudicación de contratos de concesión6, 2014/24/UE general de contratación y 2014/25/UE referente a la contratación por entidades que operan en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales7. A las que se añade la Directiva 2014/55/UE, de 16 de abril de ese año, sobre facturación electrónica en la contratación pública8.

Con arreglo al considerando 2 de la Directiva 2014/24/UE, que se convierte en la norma de cabecera en la materia, «la contratación pública des-

Page 59

empeña un papel clave en la Estrategia Europa 2020 [...] como uno de los instrumentos basados en el mercado que deben utilizarse para conseguir un crecimiento inteligente, sostenible e integrador, garantizando al mismo tiempo un uso más eficiente de los fondos públicos».

Un papel clave que demandaba revisar y modernizar la normativa vigente, con el propósito de que los procedimientos de contratación ganaran en eficiencia, pero, también, de que los contratantes pudieran emplearlos mejor, en apoyo a objetivos sociales comunes.

En esa dirección, lo que hace la Directiva 2014/24/UE es perfeccionar, sistematizar y desarrollar las escasas previsiones atinentes al tema que contenía su norma predecesora, la Directiva 2004/18/CE, la cual, si bien de forma pionera, sólo contemplaba la figura potestativa del contrato reservado en su artículo 19 y la posibilidad de exigir condiciones especiales de índole social en relación con la ejecución del contrato en su artículo 269.

Así pues, para empezar, en el artículo 57 la Directiva 2014/24/UE excluye a los operadores económicos que incumplan la legislación social, laboral o medioambiental de la participación en los procedimientos de licitación, citando, entre otros supuestos, la infracción de reglas sobre accesibilidad de las personas con discapacidad.

Acerca de este último asunto, en el artículo 42 pide, además, que para toda contratación que esté destinada a ser utilizada por personas físicas, ya sea el público en general o el personal del poder adjudicador, las especificaciones técnicas se redacten, salvo debida justificación, de manera que se tomen en cuenta tales reglas o el diseño para todos los usuarios.

Por otra parte, merece destacar que en el artículo 43 permite reclamar como medio de prueba una etiqueta determinada, tanto en las especificaciones técnicas, como en los criterios de adjudicación y en las condiciones de ejecución del contrato, cuando se tenga la intención de adquirir obras, suministros o servicios con características concretas de tipo social o ambiental.

En lo que a las herramientas que ya comprendía la Directiva previa concierne, es de señalar, en primer lugar, que, pese a seguir dotando a los contratos reservados de carácter voluntario, en el artículo 20 extiende su ámbito de aplicación, del marco del empleo protegido, a entidades con fines de integración social y profesional en general, siempre que al menos un 30% de sus trabajadores sean personas con discapacidad o desfavorecidas.

Page 60

No sólo eso, sino que en el artículo 77 admite que los Estados miembros dispongan que los poderes adjudicadores estén facultados para reservar contratos de servicios sociales, culturales y de salud a ciertas organizaciones, a las de la economía social, por ejemplo, con motivo de sus rasgos inherentes, que las han llevado a ejercer una incuestionable labor complementaria en dichas esferas.

Y en segundo lugar, en el artículo 70 mantiene la opción de fijar condiciones especiales sobre la ejecución del contrato que incluyan consideraciones de tipo social, laboral o medioambiental, para lo que impone dos requisitos: que estén vinculadas al objeto del contrato y que se indiquen en la convocatoria o en los pliegos de contratación.

Llegados a este punto, se debe advertir que la Directiva 2014/24/UE encarga a los Estados miembros adoptar medidas para asegurar el cumplimiento, durante la fase de ejecución, de las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR