Mujer y discapacidad: desde la perspectiva de género y la igualdad de oportunidades al acceso al trabajo

AutorLucia Victoria Villagra
Páginas109-117

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1. Introducción

Cuando abordamos el tema de las mujeres y la discapacidad, podemos advertir que éstas sufren una doble discriminación en el acceso al trabajo, por razón de género y además por su situación de discapacidad.

Nuestra Carta Magna en su anhelo de exaltar la igualdad entre las personas, regula en el artículo 16, el principio de igualdad. Si bien es un axioma valioso, resultó incompleto. Pues, al no expresar qué se entendía por igualdad y cuáles serían los criterios o pautas que se utilizarían para igualar o, en su caso para diferenciar1, no permitió un avance en la realidad, quedando más bien como una declaración de principios.

Con la reforma de 1994 se facultó al Congreso para legislar sobre medidas de acción positiva en el artículo 75, inc.23 de la CN, a fin de garantizar la igualdad real de trato, en particular respecto a los niños, mujeres, ancianos y personas con discapacidad discapacitados2.

Al decir de Abramovich "la noción de igualdad material o estructural parte del reconocimiento de que ciertos sectores de la población están en desventaja en el ejercicio de sus derechos por obstáculos legales o fácticos y requieren, por consiguiente, la adopción de medidas especiales de equiparación. Ello implica la necesidad de trato diferenciado, cuando debido a las circunstancias que afectan a un grupo desaventajado, la identidad de trato suponga coartar o empeorar el acceso a un servicio bien o el ejercicio de un derecho. También conduce a examinar la trayectoria social de la supuesta víctima, el contexto social de aplicación de las normas o las políticas cuestionadas, así como la situación de subordinación desventaja del grupo social al cual pertenecenlos potenciales afectados" (OwenFiss, 1999, pp.137-167).

Como consecuencia de ello, el Estado debe tomar acciones positivas para evitar las situaciones de desigualdad o exclusión. Ellas implican desde una nueva mirada o diagnóstico de la realidad social y tomar medidas necesarias

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para corregir estas situaciones. Entre estas situaciones de desigualdad o exclusión se encuentra la situación de la mujer. Pues, según Abramovich (2007), "la noción de igualdad sustantiva se proyecta sobre el deber estatal de proteger a grupos sociales discriminados frente a ciertas prácticas y patrones de violencia que los afectan. Estas prácticas son el resultado de patrones de discriminación y relaciones asimétricas de poder en la sociedad, y suelen contribuir a reproducir y reforzar la sociedad, y suelen contribuir a reproducir y reforzar las desigualdades en el ámbito social, cultural y político".

2. Instrumentos internacionales ratificados por Argentina sobre trabajo y discapacidad

Ahora bien, para abordar el tema de la discriminación en el acceso a el trabajo de la mujer con discapacidad, es necesario, referirnos al Convenio 111 de la Organización Internacional del Trabajo (O.I.T.), en lo relativo a la discriminación en materia de empleo y ocupación (artículo 5o) y la convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (artículo 4o) y lo establecido la Convención Interamericana para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad (artículo I.2.b) ratificada por Argentina con la promulgación de la ley 26.378 el día 6 de Junio de 2008.

Retomando lo establecido Convenio 111 de la O.I.T., ratificado por nuestro país el 18 junio 1968, en este instrumento en su artículo 1 p. que establece que "se entiende por discriminación a cualquier distinción o exclusión que alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo" y que en artículo 1 p.3 debe entenderse que la ocupación, dentro de los efectos del Convenio, comprende también el acceso a los medios deformación profesional y Id admisión en el empleo y en las diversas ocupaciones como también las condiciones de trabajo instrumento a la discriminación3.

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Basándonos en estas dos premisas, y volviendo a la necesidad que el Estado debe llevar acabo "acciones positivas" como podemos ver en el artículo 2, establece la obligación de los Estados Miembros de formular y llevar a cabo una política nacional que promueva, por métodos adecuados a las condiciones y a la práctica nacionales, la igualdad de oportunidades y de trato en materia de empleo y ocupación, con objeto de eliminar cualquier discriminación a este respecto.

Además, en el artículo 3 describe cuales son los pasos para que los Estados garanticen estos derechos, dentro de las que podemos destacar el compromiso de promulgar leyes y promover programas educativos que por su índole puedan garantizar la aceptación y cumplimiento de esa política.

3. Discriminación género y discapacidad

Al decir de Martínez Vivot (2000, p. 27)"... existe discriminación cuando, arbitrariamente, se efectúa una distinción, exclusión o restricción que afecta al derecho igualitario que tiene toda persona a la protección de las...

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