El sistema arbitral de discapacidad: una oportunidad desaprovechada

AutorMarta Grande Sanz
Páginas67-79

Page 68

1. Introducción

Las personas con discapacidad se han mantenido en condiciones de exclusión y restricción de sus derechos básicos y libertades obstaculizándose tanto su desarrollo personal como el disfrute de los recursos y de los servicios disponibles para el resto de población y sus contribuciones al progreso de la sociedad.

A pesar de los avances logrados, su plena integración requiere equiparar sus derechos y condiciones de acceso, uso y participación en entornos, procesos o servicios con el resto de ciudadanos. Por ello, debemos encaminar nuestros esfuerzos a eliminar los impedimentos existentes y tener en cuenta que el sistema arbitral de discapacidad constituye uno de los principales mecanismos de garantía de las personas con discapacidad.

2. Antecedentes normativos

La Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos reguló la atención y los apoyos a las personas con discapacidad y sus familias en el marco de la Constitución española y estableció medidas para equiparar sus derechos mediante apoyos complementarios, ayudas técnicas y servicios especializados que les permitan desarrollar una vida cotidiana normal.

La Unión Europea instó a los Estados miembros a establecer procedimientos de conciliación complementarios a los judiciales y administrativos.

Page 69

La Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de Igualdad de Oportunidades, no Discriminación y Accesibilidad Universal de las Personas con Discapacidad reguló un sistema arbitral que -sin formalidades especiales- atendiera y resolviera las quejas o reclamaciones de las personas con discapacidad en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal con carácter vinculante y ejecutivo para las partes interesadas (artículo 17). El Gobierno disponía de dos años para su puesta en marcha. Sin embargo, su implantación sufrió un importante retraso hasta el Real Decreto 1417/2006, de 1 de diciembre que desarrolló un sistema arbitral específico para la resolución de conflictos en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad de las personas con discapacidad.

Prácticamente a la vez, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (en adelante, la Convención) -en vigor en España desde el 3 de mayo de 2008- que considera a las personas con discapacidad como titulares de derechos e impone a los poderes públicos la obligación de garantizar su ejercicio pleno y efectivo.

Tras la Convención y los cambios de los últimos años resultaba necesario refundir, aclarar y armonizar las leyes aprobadas hasta entonces lo que llevo a cabo el Real Decreto legislativo 1/2013. El Texto Refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social (en adelante, el Texto Refundido) promueve: la autonomía personal, la accesibilidad universal, el acceso al empleo, la inclusión en la comunidad, la vida independiente y la erradicación de toda discriminación de conformidad con la Constitución Española, la Convención y los tratados y acuerdos internacionales ratificados por España.

En su título I se reconoce expresamente el derecho al trabajo a las personas con discapacidad, en condiciones que garanticen la aplicación de los principios de igualdad de trato y no discriminación por motivo o por razón de discapacidad en el empleo, la formación y promoción profesionales y en las condiciones de trabajo.

3. El sistema arbitral de discapacidad
3.1. Ámbito de aplicación

El sistema arbitral de discapacidad es una medida de defensa dirigida a evitar cualquier forma de discriminación por motivo o por razón de discapacidad mediante el cual pueden resolverse las quejas o reclamaciones de las personas con discapacidad en materia de igualdad de oportunida-

Page 70

des, no discriminación y accesibilidad universal, siempre que no existan indicios racionales de delito y versen sobre: a) telecomunicaciones y sociedad de la información; b) espacios públicos urbanizados, infraestructuras y edificación; c) transportes; d) bienes muebles e inmuebles, productos, servicios, actividades o funciones comercializados directamente a los consumidores como destinatarios finales que las personas físicas o jurídicas, individuales o colectivas, profesionales o titulares de establecimientos públicos o privados, fijos o ambulantes, produzcan, faciliten, suministren o expidan en régimen de derecho privado; o e) relaciones con las Administraciones Públicas en el ámbito del Derecho privado.

Quedan excluidas del sistema arbitral de discapacidad: a) las controversias sobre las que exista resolución judicial firme y definitiva con identidad de sujeto, hecho y fundamento; b) las cuestiones en que deba intervenir el Ministerio Fiscal en representación y defensa de las personas con discapacidad; c) aquellas en que concurran indicios razonables de delito; d) las cuestiones determinadas en contratos administrativos o las materias que no sean de libre disposición conforme a derecho; y e) los arbitrajes laborales.

Algunos autores sostienen que hubiera sido preferible fijar el ámbito de aplicación de forma idéntica a como se hace para el sistema arbitral de consumo, aunque circunscrito al ámbito de los discapacitados (La Moneda, 2009). Sin embargo, esto hubiera provocado la exclusión de todas las reclamaciones ajenas a las relaciones contractuales entre un consumidor -en este caso, persona con discapacidad- y un empresario y hubiera producido tanto la duplicidad del sistema arbitral de consumo que funciona bastante bien como una restricción notable de las reclamaciones y quejas que pueden someterse al arbitraje de discapacidad.

3.2. Sometimiento al sistema arbitral de discapacidad

Las personas, físicas o jurídicas, de carácter privado que importen, produzcan, suministren o faciliten entornos, productos, bienes y servicios a las personas con discapacidad, en su ámbito territorial y respecto a futuras controversias en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal por razón de discapacidad así como las organizaciones representativas de las personas con discapacidad y sus familias y aquellas de carácter económico sin ánimo de lucro podrán adherirse al sistema arbitral de discapacidad mediante oferta pública de sometimiento.

La oferta pública de sometimiento se comunicará a la junta arbitral a la que se adhieran, por escrito o por medios electrónicos, informáticos o tele-

Page 71

máticos (si dejan constancia de su remisión y recepción) instrumentándose jurídicamente mediante un convenio arbitral donde conste: a) el sometimiento expreso por escrito a este sistema arbitral; b) el ámbito de la oferta; c) el compromiso de cumplimiento del laudo arbitral; y d) el plazo de validez de la oferta.

La exigencia expresa de constancia por escrito contrasta con el reforzamiento del criterio anti-formalista en la actual ley de arbitraje que considera cumplido el requisito si el convenio...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR