Acceso a los seguros de incapacidad laboral temporal por parte de autónomos que tienen una discapacidad o una enfermedad crónica

AutorMaría del Val Bolívar Oñoro
Páginas81-93

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Quiero expresar mi más sincero agradecimiento a la Universidad de Alcalá por la concesión de uno de los contratos de formación del profesorado universitario en la convocatoria 2016, pues sin esta ayuda no habría sido posible en desarrollo de este trabajo. También agradecer a mis directores de tesis y a Miguel Ángel Ramiro Aviles, coordinador de la Clinica Legal de la Universidad de Alcalá, su apoyo en el desarrollo de este y otros trabajos.

1. Introducción

El presente trabajo se ha realizado tomando como base una consulta recibida por la Clínica Legal de la Universidad de Alcalá. Este servicio recibe consultas de personas y asociaciones que son respondidas por los alumnos de la Facultad de Derecho de la Universidad de Alcalá bajo la supervisión del coordinador de la Clínica Legal y un profesor de la facultad experto en la materia sobre la que versa la consulta. Asistencia que no es en ningún caso equiparable a la prestada por un abogado en ejercicio pero que permite, por una parte, que personas o asociaciones que tienen una duda legal obtengan una respuesta jurídicamente fundamentada sin necesidad de revelar su identidad y, por otra parte, que los alumnos de la Facultad de Derecho profundicen en aquellas habilidades que cualquier jurista debe dominar.

En particular, en esta consulta se abordaba el caso de un trabajador autónomo que tenía contratado un seguro de incapacidad laboral temporal con una entidad bancaria, mediante el cual se procedería a complementar la reducida cuantía que recibía por la Seguridad Social durante estos periodos. Para proceder al abono de este complemento era necesario que el usuario aportase la documentación de la baja, documentación en la que se reflejaba que durante la hospitalización se le había detectado el VIH. El usuario consciente de que su seguro contiene una cláusula que dice que en caso de tener VIH el seguro no procederá a complementar las bajas, se plantea si en el caso de que la infección sea reciente también queda fuera de cobertura y si es una posibilidad ocultar al seguro la infección por VIH.

Usando la consulta como base, a continuación, se abordan las cuestiones planteadas directamente por el usuario, se hace una aproximación a la definición de seguro de incapacidad laboral temporal, se destaca la importancia de este producto y se cuestionan algunos potenciales problemas que podrían darse durante su duración.

2. Seguros de incapacidad laboral temporal y su importancia

Cuando hablamos de un seguro nos referimos a un producto mediante el cual el asegurador se obliga a cambio del cobro de una cuantía denominada prima a indemnizar dentro de los límites pactados al asegurado en el caso de que se produzca el evento incierto cuyo riesgo es objeto de la cobertura1. Dentro de estos existen varios tipos, denominándose personales o de personas aquellos en los que el objeto asegurado es la persona.

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Pues bien, dentro de los seguros personales encontramos el seguro al que podríamos llamar de incapacidad laboral temporal y digo podríamos llamar porque al no ser uno de los seguros tradicionales -vida, decesos etc- recibe diferentes nombres en función de la compañía que lo oferte. El objetivo de este seguro es complementar la cuantía que los trabajadores reciben de la seguridad social en caso de encontrarse en situación de baja por incapacidad laboral temporal. Dentro de estos encontramos dos tipos, los seguros de incapacidad laboral temporal baremados y los que son sin baremar. En ambos tipos, el asegurado deberá elegir una cuantía que será recibida diariamente en caso de encontrarse en la situación de baja por incapacidad laboral temporal, sin embargo, en el primer caso el asegurado solo recibirá el abono de los días que el baremo establece que el motivo por el cual se concede la baja por incapacidad laboral temporal tarda en curar, independientemente de si es más o menos tiempo, y en el segundo caso el asegurado recibirá la cuantía establecida por todos y cada uno de los días que tarde en curar.

Es un seguro que cobra especial importancia en el caso de los trabajadores autónomos, pues de acuerdo con los datos proporcionado por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, en España a 30 de septiembre de 2017 había 1.976.125 trabajadores autónomos personas físicas, dentro de los cuales el 86,2 % no supera la base mínima de cotización, porcentaje que supera considerablemente el 90 % cuando la edad es inferior a los 40 años (Gobierno de España, 2017). Si tenemos en cuenta que la base mínima de cotización son 919,80 euros mensuales y que en caso de incapacidad laboral temporal por contingencias comunes no se percibe cuantía durante los tres primeros días, el 60% de la base reguladora diaria hasta el día 21 y el 75% de la base reguladora diaria a parte del día 21, aproximadamente para un mes natural de 31 días, un autónomo que cotice por la base mínima recibiría 542,8 euros ese mes. Cuantía reducida de por sí a la que habría que deducir la cuantía de la cuota de autónomos, pues debe seguir pagándola, siendo ésta 275,02 euros mensuales en el caso de que solo se pague por contingencias comunes y 301,23 euros mensuales en el caso de que añadamos las coberturas de contingencia profesional y cese de actividad, quedando libres 274,02 euros mensuales en el primer caso y 241,57 euros mensuales en el segundo2. No obstante, esa cuantía aún podría verse más reducida si tenemos en cuenta que muchos autónomos tienen negocios con gastos fijos que se producen independientemente de la apertura del mismo o no, como luz, agua, alquiler etc.

Por todo ello, muchos autónomos consideran que esta es la única manera mediante la cual pueden asegurar la subsistencia de sus familias en caso de que ellos estén de baja por incapacidad laboral temporal.

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3. Problemas prácticos
3.1. Acceso al seguro

No existe ninguna duda de que las personas que tienen una discapacidad o una enfermedad crónica se encuentran con ciertas barreras a la hora de contratar seguros personales (González Carrasco, 2013), muestra de ello es no solo la constante y amplia denuncia social en este sentido, sino también que se van produciendo lentamente avances legislativos tendentes a eliminar esas barreras.

Hasta ahora, en nuestro país, el avance más relevante que hemos tenido en la materia -sin perjuicio de lo que se dirá en el apartado c- es la introducción como mandato de la Ley 26/2011, de 1 de agosto, de adaptación normativa a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de una Disposición Adicional Cuarta en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro que dice literalmente:

"No se podrá discriminar a las personas con discapacidad en la contratación de seguros. En particular, se prohibe la denegación de acceso a la contratación, el establecimiento de procedimientos de contratación diferentes de los habi-tualmente utilizados por el asegurador o la imposición de condiciones más onerosas, por razón de discapacidad, salvo que se encuentren fundadas en causas justificadas, proporcionadas y razonables, que se hallen documentadas previa y objetivamente."

Si analizamos el texto, podemos apreciar como su inicio se ajusta al espíritu y la finalidad de la norma en la que está contenido, pues impide la creación de barreras que impidan a las personas con discapacidad acceder a los seguros. Sin embargo, al introducir la salvedad el artículo puede ser leído de la siguiente manera: "se podrá denegar el acceso, establecer condiciones de contratación diferentes e imponer condiciones más onerosas, por razón de discapacidad, si están fundadas en "causas justificadas, proporcionadas y razonables, que se hallen documentadas previa y objetivamente."", lo que obliga a las personas con discapacidad a las que se les haya denegado la contratación de un seguro a preguntar cuáles son las causas de la denegación y en caso de no estar conformes, abrir un procedimiento jurisdiccional o no para determinar si tal denegación puede encontrarse comprendida dentro de la dicción del presente artículo.

Otro problema que existe con la dicción de este artículo y que como veremos más adelante está próximo a mejorar, pero no a solucionarse, es la utilización del término "personas con discapacidad". Utilización que tiene su justi-

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ficación si tenemos en cuenta la ley que introdujo esta modificación, pero que provoca problemas cuando las personas que tienen una enfermedad crónica, pero no una discapacidad legalmente reconocida, piden ser incluidos bajo la protección -aun mínima- de este artículo. Este problema reside fundamentalmente en la diferencia existente entre el concepto persona con discapacidad perseguido por la Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad -en adelante CDPD- que dice en su artículo 1 "Las personas con discapacidad incluyen a aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con...

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