STSJ Galicia 666/2008, 30 de Abril de 2008

PonenteGERMAN MARIA SERRANO ESPINOSA
ECLIES:TSJGAL:2008:267
Número de Recurso1476/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución666/2008
Fecha de Resolución30 de Abril de 2008
EmisorSala de lo Social

1476/2005-MFV-A

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS D..

FERNANDO LOUSADA AROCHENA

MANUEL CARLOS GARCIA CARBALLO

GERMAN MARIA SERRANO ESPINOSA

FERNANDO CABEZAS LEFFLER

A CORUÑA, treinta de abril de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0001476 /2005 interpuesto por contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Rebeca en reclamación de INCAPACIDAD NO CONTRIBUTIVA siendo demandado VICEPRESIDENCIA DA IGUALDADE E DO BENESTAR. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000849 /2004 sentencia con fecha cuatro de Febrero de dos mil cinco por el Juzgado de referencia que estimó parcialmente la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"1.- D. Domingo, con D.N.I. número NUM000, nacido el 24 de junio de 1985, está afiliado a la Seguridad Social con el número NUM001 del Régimen General. 2.- Con fecha 4 de agosto de 2004 le fue extendido parte médico de baja de Incapacidad Temporal, por haber sufrido un accidente de trabajo con un diagnostico de amputación traumática de falange distal 50 dedo mano derecha. Con fecha 10 de septiembre de 2004 le fue extendido parte médico de alta de Incapacidad Temporal, por la Mutua Fremap, haciendo constar como motivo de la misma el de "curación". 3.- Contra la resolución de alta se presentaron reclamaciones previas, que no fueron contestadas afirmativamente por el INSS y la Mutua demandados. 4.- Por resolución de 14.10.2004 el actor fue declarado como afecto de lesiones permanentes no invalidantes, derivadas de accidente de trabajo y con el cuadro clínico residual de amputación de falange distal del 5 o dedo de la mano derecha".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que desestimando como desestimo la demanda interpuesta por DON Domingo contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, SERVICIO GALEGO DE SAÚDE, MUTUA FREMAP y empresa PINOCAMPO, S.L., absuelvo a los demandados de las pretensiones contenidas en ella".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte ambas partes siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Formula la parte demandante en instancia recurso extraordinario de suplicación frente a la Sentencia que desestimó sus pretensiones en materia de impugnación de alta médica. Para el éxito del mismo interesa, en primer lugar y al amparo de la letra b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral la adición de un nuevo hecho probado consistente en la transcripción de un informe emitido por el médico de cabecera que entre otras cosas, refiere que el trabajador todavía no está curado en fechas cercanas al alta emitida por la Mutua recurrida.

Tal adición es improcedente, porque pretende incluir un juicio de valor de un médico no especialista, absolutamente predispuesto subjetivamente al cambio del fallo trastocando la valoración soberana de la prueba del Juez de instancia y que además recoge el elenco de dolencias que ya vienen formuladas con corrección en la declaración de hechos probados; por lo demás, tampoco se precisa la influencia que la modificación puede tener en la variación del signo del pronunciamiento (por todas, cfr. las Sentencias del Tribunal Supremo de 4 de noviembre de 1995, 16 de junio de 1997, 14 de marzo de 1998, 21 de diciembre de 1998, 5 de julio de 1999 y 27 de febrero de 2001 ).

SEGUNDO

Con amparo procesal en la letra c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, considera infringido el recurrente el artículo 128 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, esto es, aquél que establece los requisitos legales necesarios para ser declarado un trabajador en situación de...

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