STSJ Cataluña , 13 de Mayo de 2005

PonenteIGNACIO MARIA PALOS PEÑARROYA
ECLIES:TSJCAT:2005:6196
Número de Recurso4053/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución13 de Mayo de 2005
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA CATALUNYA SALA SOCIAL NIG :

mt ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS En Barcelona a 13 de mayo de 2005 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as.

Sres/as. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A núm. 4439/2005 En el recurso de suplicación interpuesto por -I.N.S.S.-Instituto Nacional Seguridad Social frente a la Sentencia del Juzgado Social 21 Barcelona de fecha 13 de febrero de 2004 dictada en el procedimiento Demandas nº 596/2003 y siendo recurrido/a María Rosario , Sat Mutua de Accidentes, Maite y -Tesoreria Territorial S.S.-. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 28 de julio de 2003 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 13 de febrero de 2003 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando la demanda interpuesta por Sat Mutua de Accidentes contra María Rosario , Maite , Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social en reclamación por seguridad social debo declarar la nulidad de la notificación de una resolución administrativa inexistente sobre la necesidad de prórroga de la situación de incapacidad temporal".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

" La trabajadora doña María Rosario causó baja médica el 30/7/01 y agotó el período de los 18 meses el 29/1/03.

El INSS notificó mediante documento de fecha de salida 22/4/03 que "ante la necesidad de que el trabajador abajo citado siga en tratamiento médico, su situación clínica aconseja demorar la calificación de la incapacidad permanente", citando a continuación las normas legales.

Dicho documento se indica que es "notificación de demora"; pero no consta se haya dictado resolución de demora alguna, ni en consecuencia no se han notificado las causas concretas de la misma.

Existe no obstante un informe del Cram de fecha 28/3/03 que indica que existe un "moderado linfedema en tratamiento rehabilitador; pendiente de nuevos controles", y una propuesta de la CEI en el sentido de que se demore la calificación.

Interpuesta reclamación previa por la Mutua en fecha 6/6/03 alegando indefensión, no se ha resuelto por resolución expresa.

Por resolución de fecha 4/11/03 se ha declarado a la trabajadora en situación de incapacidad permanente total en base a las lesiones de linfedema de extremidad sup. Derecha de esfuerzo y de sobrecarga en paciente operada el 7/01 por neoplasia de mama derecha (mastectomia + bridaje ganglionar axilar + quimioterapia)".

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada INSS, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado e impugnó la actora, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación el Instituto Nacional de la Seguridad Social la sentencia que estimó la demanda interpuesta contra el mismo por la entidad SAT, Mutua de Accidentes de Trabajo y de Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social nº 16, formulando, al amparo del apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , un único motivo en el que denuncia la infracción del artículo 131.bis.2 de la Ley...

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