STSJ Castilla y León 2000, 21 de Marzo de 2006

PonenteRAFAEL ANTONIO LOPEZ PARADA
ECLIES:TSJCL:2006:2000
Número de Recurso368/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2000
Fecha de Resolución21 de Marzo de 2006
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL VALLADOLID SENTENCIA: 00368/2006 Rec. Núm: 368 /2006 Ilmos. Sres:

Dª Mª Luisa Segoviano Astaburuaga Presidente D. Emilio Alvarez Anllo D.Rafael Antonio López Parada En Valladolid, a veintiuno de Marzo de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid compuesta por los Ilmos.Sres anteriormente citados ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación Número 368 de 2006 interpuesto por Victoria , contra la sentencia del Juzgado de lo Social de León Número Uno de fecha 29 de Noviembre de 2005, (autos nº628/05), dictada a virtud de demanda promovida por referida actora, contra EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA UNIVERSAL MUGENAT, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedad Profesionales de la Seguridad Social núm. 10 y la empresa VEXTER OUTSOURCING, S.A., sobre PRESTACIONES ECONOMICAS DE INCAPACIDAD TEMPORAL DERIVADAS DE ACCIDENTE DE TRABAJO , ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. Rafael Antonio López Parada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 9 de septiembre de 2005 se presentó en el Juzgado de lo Social de León Número Uno, demanda formulada por la parte actora en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Interpuesto recurso de suplicación contra la sentencia dictada y como hechos probados constan los siguientes:"

PRIMERO

La demandante DOÑA Victoria , prestó servicios laborales con la categoría profesional de Técnico Comercial para la empresa codemandada, en el período de 1 de abril de 2003 a 29 de mayo de 2005, fecha en que cesó por despido, aceptado como improcedente en la conciliación previa celebrada ante la Oficina Territorial de Trabajo de León el 20 de mayo.

SEGUNDO

La demandante disfrutó de excedencia por cuidado de hijo del 29 de marzo de 2004 al 28 de marzo de 2005. Este mismo día 28 de marzo a la actora le fue expedido un parte de baja por incapacidad temporal, derivada de accidente no laboral, de cuyo proceso causó alta el 27 de septiembre de 2005.

TERCERO

La demandante no ha percibido las prestaciones de incapacidad temporal correspondientes al período de 1 de abril a 31 de agosto de 2005.

CUARTO

La base reguladora de la prestación alcanza la cantidad de 32,88 diarios.

QUINTO

La empresa codemandada tiene cubiertas las prestaciones de incapacidad temporal derivadas de accidente no laboral con la MUTUA UNIVERSAL MUGENAT, hallándose al corriente en el pago de las cuotas".

TERCERO

Interpuesto recurso de suplicación por la parte demandante, fue impugnado por la parte demandada VEXTER OUTSOURCING, S.A., y por LA MUTUA UNIVERSAL "MUGENAT". Elevados los autos a esta Sala se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.-Con amparo en la letra c del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral se pide en un único motivo de recurso la revocación de la sentencia de instancia por vulneración de los artículos 124.1 y 130 de la Ley General de la Seguridad Social, en relación con el artículo 36.1.3 del Real Decreto 84/1996 , así como interpretación errónea de la disposición adicional tercera del Real Decreto 1251/2001, de 16 de noviembre .

El supuesto de hecho es el siguiente: La actora prestaba servicios como comercial para la empresa Vexter Servicios de Outsourcing S.A. y solicitó y obtuvo una excedencia voluntaria de un año con reserva de puesto de trabajo por cuidado de un hijo el 29 de marzo de 2004, hasta el día 28 de marzo de 2005, debiendo reincorporarse a su trabajo el día 29 de marzo de 2005. El día antes de la incorporación a su trabajo por finalización de la excedencia, esto es, el 28 de marzo de 2005, la actora sufrió un accidente de tráfico, que le ocasionó una baja laboral por incapacidad temporal desde dicha fecha hasta el día 27 de septiembre de 2005. El día 29 de marzo de 2005, una vez finalizado el periodo de excedencia, la empresa, en lugar de reintegrar a la trabajadora excedente en su puesto de trabajo, despidió a la misma, siendo reconocido ese despido como improcedente en conciliación celebrada el 20 de mayo de 2005. La actora no ha percibido las prestaciones por incapacidad temporal entre el día 17 de abril y el 31 de agosto de 2005. La empresa tenía cubierta la incapacidad temporal por contingencias comunes con la Mutua Universal Mugenat.

El derecho reclamado por la trabajadora a la percepción de las correspondientes prestaciones le ha sido denegado por la Mutua por razón de no estar de alta en la Seguridad Social en la fecha del accidente. Esto es así, efectivamente, por cuanto la situación de alta en la Seguridad...

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