STSJ País Vasco , 25 de Abril de 2005

PonenteANA ISABEL MOLINA CASTIELLA
ECLIES:TSJPV:2005:1751
Número de Recurso3040/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución25 de Abril de 2005
EmisorSala de lo Social

Voces:

· Litigios sobre cantidades RECURSO Nº: 3040/04 N.I.G. 00.01.4-04/001428 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 25 de abril de 2005.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, Presidente, ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA e ISIDORO ALVAREZ SACRISTAN, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Abelardo y FERRONIA S.A. contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº1 (Donostia) de fecha nueve de Junio de dos mil cuatro , dictada en proceso sobre CNT, y entablado por Abelardo frente a FERRONIA S.A. .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. - El demandante D. Abelardo , ha venido prestando servicios para la demandada empresa Ferronia, S.A., por subrogación el 13-10-2000 del centro de trabajo de Laminados Velasco en Pamplona, en el que prestaba servicios el actor desde el 16-8-1967, ostentando la categoría profesional de Jefe de Sección Sucursal, y percibiendo un salario mensual de 2.607,17 euros mensuales incluida prorrata de pagas extras (315.488 ptas. por 16,5 pagas anuales).

  2. - El día 11 de diciembre de 2000, estando el actor incorporado al centro de trabajo de Hernani por traslado del anterior centro, causó baja por Incapacidad Temporal, situación en la que ha permanecido hasta el 10-6-2002.

  3. - El actor ha percibido las correspondientes prestaciones, y asimismo la Empresa transfería mensualmente a la cuenta de actor en concepto de pago de complemento salarial hasta alcanzar con la prestación de IT el 100% del salario reconocido, las siguientes cantidades en las fecha que se indican:

    FECHA 16/07/2001 27/07/2001 29/08/2001 27/09/2001 10/10/2001 30/10/2001 29/11/2001 13/12/2001 02/01/2002 04/02/2002 26/02/2002 14/03/2002 25/03/2002 29/04/2002 29/05/2002 25/06/2002 03/01/2002 IMPORTE 233.586 PTAS.

    210.003 PTAS.

    210.003 PTAS.

    269.946 PTAS.

    239.771 PTAS.

    210.003 PTAS.

    210.003 PTAS.

    239.771 PTAS.

    1.262,14 PTAS.

    1.262,14 PTAS.

    1.262,15 EUROS 1.441,O6 EUROS 1.262,15 EUROS 1.262,15 EUROS 1.262,15 EUROS 1.862,88 EUROS 6.807,82 EUROS 4º.- El actor, tras la recepción de las correspondientes transferencias, devolvió por el mismo conducto a la demandada Ferronia las siguientes cantidades:

    FECHA 23/07/2001 01/08/2001 09/10/2001 10/10/2001 11/10/2001 20/12/2001 20/12/2001 20/12/2001 04/01/2002 05/01/2002 19/02/2002 IMPORTE 233.586 PTAS.

    210.003 PTAS.

    210.003 PTAS.

    269.946 PTAS.

    239.771 PTAS.

    210.003 PTAS.

    210.003 PTAS 239.771 PTAS.

    1.262,23 EUROS.

    6.807,82 EUROS.

    1.262,15 EUROS.

  4. - El actor, en función de su trabajo, percibía, además del salario fijo indicado en el hecho primero, una comisión del 5% sobre el margen bruto de las ventas en la que intervenía, hasta el limite de 120 millones de pesetas anuales, y un 2,5% del exceso de dicha cifra.

  5. - El actor ha intentado sin éxito la conciliación administrativa previa.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que estimando en parte la demanda interpuesta por D. Abelardo frente a la empresa Ferronia, S.A., debo declarar el derecho del actor al percibo de 20.289,17 euros, condenando a la empresa demandada al abono al actor de dicha cantidad.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Social número 1 de San Sebastián ha dictado sentencia acogiendo parcialmente la demanda de reclamación de complemento de IT y pago de comisiones formulada por D Abelardo frente a la mercantil Ferronia SA, desestimando la pretensión relativa al abono de comisiones correspondientes al periodo reclamado, año 2002, y estimando la reclamación de abono de complemento de prestaciones de IT correspondientes al periodo comprendido entre junio de 2001 y junio de 2002.

La sentencia de instancia refleja 1º) la prestación de servicios por el actor para la mercantil demandada desde el 13-10-2000 por subrogación en esa fecha del centro de trabajo de Laminados Velasco SL en Pamplona en el que éste trabajaba desde el 16-8-1967 con la categoría de Jefe de sección sucursal y con el salario que determina; 2º) la permanencia del actor en situación de IT por enfermedad común desde el 11-12-2000 hasta el 10-6-2002; 3º) El percibo por D Abelardo de las correspondientes prestaciones de IT durante dicho periodo y la transferencia mensual por la empresa en las fechas que relaciona de las cantidades que concreta en concepto de complemento salarial hasta alcanzar la prestación de IT el 100%

del salario reconocido; 4º) La devolución por el demandante a su empleadora de las cantidades recibidas por similar conducto en las fechas que especifica; 5º) La percepción por el actor, en función de su trabajo, además del salario, una comisión del 5% sobre el margen bruto de las ventas en las que intervenía hasta el límite de 120 millones de pesetas anuales, y un 2,5% del exceso de dicha cifra.

Rechaza la sentencia la reclamación por comisiones dado el devengo de las mismas solo en la medida de intervención directa del trabajador en las ventas que las generan que entiende no se ha acreditado, y en relación al abono del complemento de IT a cargo de la mercantil que establece el artículo 20 del Convenio Colectivo del Metal para los supuestos de IT por enfermedad común, considera que pese a no haber existido incumplimiento empresarial en el pago ni voluntad de incumplir, dadas las transferencias bancarias que se han efectuado al actor por tal concepto, no otorga valor liberatorio a éstas ante la devolución que realizó el trabajador de las cantidades transferidas, no porque renunciase a su derecho al cobro sino porque pretendía un mejor derecho, afirmando que si bien no fue correcta esta actuación pues pudo perfectamente integrar en su patrimonio esas sumas transferidas sin perjuicio de reclamar las superiores a las que considera tiene derecho, no puede suponer esta irregular actuación una liberación para la empresa de la obligación impuesta en el pacto normativo, dada la subsistencia de la deuda lo que entrañaría enriquecimiento injusto para la mercantil.

Se combate la resolución de instancia en suplicación tanto por la legal representación de la empresa como del trabajador. La primera articula su recurso en dos motivos, respectivamente encaminados a la revisión del relato de probanzas y al examen del derecho aplicado, pretendiendo a través del mismo la revocación de la sentencia dado el valor liberatorio de los pagos efectuados rechazados por el trabajador, en tanto que éste por...

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