STSJ Cataluña 8493, 14 de Julio de 2005

PonenteADOLFO MATIAS COLINO REY
ECLIES:TSJCAT:2005:8493
Número de Recurso6554/2004
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución8493
Fecha de Resolución14 de Julio de 2005
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA CATALUÑA SALA SOCIAL :

ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY En Barcelona, a 14 de julio de 2005 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A núm. 6158/2005 En el recurso de suplicación interpuesto por I.C.S. frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Girona de fecha 16/02/2004 dictada en el procedimiento Demandas nº 439/2003 y siendo recurrido/a Gabriela . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. ADOLFO MATIAS COLINO REY.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 13/6/03, tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social, demanda sobre Personal Estatutario, en la que el actor, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 16/02/04 que contenía el siguiente Fallo:

No acullo l'excepció de falta de competència material i estimo la demanda presentada per Gabriela contra INSTITUT CATALÀ DE LA SALUT, condemno la demandada a abonar a l'actora la quantitat de 18.832,16 euros, i a reconèixer-li com a treballat el període 1-1-03 a 30-9-03 a efectes de puntuació de mèrits.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMER.- Gabriela (diplomada en infermeria) ha prestat serveis en diverses ocasions per a l'ICS, mitjançant contractes eventuals o de substitució. (No controvertit)

SEGON

L'actora figura degudament inscrita en totes les Borses de Treball de totes les àrees bàsiques de salut de la província de Girona, i acredita la màxima puntuació d'11 punts en totes elles. (No controvertit)

TERCER

Durant l'any 2003 l'actora va tenir les següents situacions de prestació de serveis:

ALTABAIXAENTITAT 14-1-038-2-03 INEM 7-2-0318-2-03ICS 24-5-0330-6-03ICS 1-7-0330-9-03IAS 1-10-03ICS (F.200)

QUART

Les quantitats percebudes per les esmentades prestacions de servei van ser: 5.309,07 euros per l'ICS -on va dur a terme l'atenció continuada-, i 4.560,23 euros per l'IAS.

CINQUÈ

La retribució anual d'un ATS és de 38.268,62 euros, dels quals l'atenció continuada ascendeix a 12.102,58 euros. (F. 169)

SISÈ

En data 1-1-03, Encarna (puntuació 8) va ser contractada per a un lloc de la mateixa categoria que el de l'actora, i hi romania en el moment d'interposar-se la demanda.

SETÈO.- En data 3-4-03 es va interposar la reclamació prèvia preceptiva, la qual s'ha d'entendre desestimada per silenci administratiu.

VUITÈ

La quantitat reclamada per la part actora ascendeix a 18.832,16 euros tenint en compte el període 1-1-03 a 1-10-03 que resulta de les operacions següents:

38.268,62 :12 x 9 = 28.701,46 28.701,46 - 5.309,07 = 23.392,39 23.392,39 - 4.560,23 =18.832,16"

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado, impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia, que estimó la demanda interpuesta por la demandante, sobre reclamación de daños y perjuicios, se interpone el presente recurso de suplicación.

En el primer motivo del recurso y con amparo procesal en el apartado a) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , la parte recurrente solicita la nulidad de actuaciones, denunciando la infracción de los artículos 9, apartados 4 y 6, en relación con el 238, todos ellos de la Ley Orgánica del Poder Judicial , y disposición adicional séptima de la Ley 30/1999, de 5 de octubre , argumentando que el orden jurisdiccional social no es competente para conocer de la pretensión formulada por la demandante.

En la demanda solicita se declarara el derecho de la demandante a ser contratada con carácter preferente para cubrir vacantes que fueron asignadas a personal que tenían menor puntuación que ella y al abono de los daños y perjuicios derivados de la no contratación. La sentencia de instancia estimó esta petición sobre los daños y perjuicios causados por la no contratación preferente de la demandante respecto a otras trabajadoras que figuraban en la Bolsa de Trabajo, entendiendo la competencia para conocer de los daños y perjuicios derivados de la contratación indebida viene atribuida a este orden jurisdiccional.

SEGUNDO

Para resolver la cuestión relacionada con el órgano jurisdiccional competente para conocer de los litigio que versen sobre provisión de puestos de trabajo en las administraciones públicas y los criterios...

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