STSJ Aragón 1909, 5 de Diciembre de 2005

PonenteCARLOS BERMUDEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJAR:2005:1909
Número de Recurso941/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1909
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2005
EmisorSala de lo Social

Rollo número 941/2005 Sentencia número 1063/2005 E MAGISTRADOS ILMOS. SRES:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO D. RAFAEL MARÍA MEDINA Y ALAPONT En Zaragoza, a cinco de diciembre de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta SENTENCIA En el recurso de suplicación núm. 941 de 2005 (autos núm. 99/2005), interpuesto por la parte demandante D. Jesús , siendo demandados el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, FREMAP, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 61, y ESTRUCTURAS ARAGÓN, S.A., contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 4 de Zaragoza, de fecha 29 de julio de 2005 , sobre incapacidad temporal. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Jesús , contra el INSS, la Mutua FREMAP y ESTRUCTURAS ARAGÓN, S.A., sobre incapacidad temporal, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social número 4 de Zaragoza, de fecha 29 de julio de 2005 , siendo el fallo del tenor literal siguiente:

Que estimando la excepción de caducidad de la acción opuesta tanto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social como por la Mutua FREMAP, en la demanda interpuesta por D. Jesús , frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la MUTUA DE ACCIDENTES Y ENFERMEDADES PROFEISONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL FREMAP y la empresa ESTRUCTURAS ARAGÓN, S.A. debo absolver y absuelvo a todos los demandados en la instancia sin entrar al examen de la cuestión de fondo contra los mismos deducida.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del siguiente tenor literal:

"1° El actor, cuyas circunstancias personales obran en autos, y en desempleo desde el 16/11/01, había iniciado baja por Incapacidad Temporal el 5/11/01 por recaída de accidente de trabajo sufrido el 20/10/00, cuando prestaba servicios para la empresa codemandada Estructuras Aragón, S.A., - que tenía concertada la cobertura de las contingencias tanto comunes como profesionales con la Mutua FREMAP-, con una base reguladora diaria de 23,66 euros.

  1. Concluida la situación de incapacidad temporal el día 21/01/02, le fue reconocida por el Instituto Nacional de Empleo prestación de desempleo nivel contributivo desde el 22/01/02 al 21/05/02 (120 días).

  2. Extinguida la prestación por desempleo de nivel contributivo y transcurrido el mes de espera se le reconoce el subsidio por desempleo para trabajadores con responsabilidades familiares con efectos de 22/06/02, extinguiéndose el mismo por resolución de 22/01/03, con fecha 19/12/04, por pérdida de los requisitos -por superación del límite legal de carencia de rentas propias-, por habérsele reconocido una prestación de incapacidad permanente parcial derivada de accidente de trabajo a cargo de la mutua FREMAP por sentencia de este Juzgado de 19/12/02 .

  3. Con fecha 5/11/02 inicia nuevo proceso de Incapacidad Temporal derivada de enfermedad común, que posteriormente fue declarado por sentencia del juzgado n° 2 de esta ciudad como derivado de la contingencia de accidente de trabajo, del que es alta médica el 4/05/04 por agotamiento del plazo máximo en situación de I.T. 5° Con fecha 18/11/04 solicita del INEM -encabezándola como reclamación previa- prestación correspondiente a su situación de incapacidad temporal por el período de 18/12/02 -en que finalizó el subsidio de desempleo y el 4/05/04 -fecha del alta médica-, siéndole la misma denegada por resolución del Instituto Nacional de Empleo de 30/03/05 por no encontrarse, de acuerdo con el artículo 222 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social , en ninguno de los supuestos que permiten el acceso a la protección por la contingencia de desempleo.

  4. No consta formulada reclamación previa ante el INSS ni ante la Mutua en solicitud de prestación de incapacidad temporal respecto de la baja por incapacidad temporal por accidente de trabajo en la que permaneció del 5/11/02 al 4/05/04."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por demandante, siendo impugnado dicho escrito por FREMAP e INSS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Al amparo del artículo 191 b) del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral (Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril) pretende la parte recurrente la revisión de los hechos probados de la sentencia de instancia. Solicita, en concreto, la modificación del ordinal 3º para que se rectifique el error en la mención de la fecha de extinción del subsidio por desempleo para trabajadores con responsabilidades familiares que el actor había comenzado a percibir el 22.6.2002. Dicha fecha de extinción no es la de 19.12.2004 que consta en ese apartado de la sentencia sino la de 19.12.2002 , como figura en la resolución de la Dirección Provincial del INEM de 22.1.2003 (al folio 52), por lo que procede la rectificación en tal sentido.

SEGUNDO

Por la misma vía procesal se solicita la revisión del ordinal 4º para que se añada al mismo que el actor, desde la indicada fecha de extinción del subsidio de desempleo (19.12.2002) hasta el alta médica que terminó por agotamiento del plazo legal con la situación de incapacidad temporal...

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