STSJ País Vasco 338/2023, 7 de Febrero de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha07 Febrero 2023
Número de resolución338/2023

RECURSO N.º: Recursos de Suplicación, 0001928/2022 NIG PV 0105944420210003151 NIG CGPJ

0105944420210003151

SENTENCIA N.º: 000338/2023

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 07 DE FEBRERO DE 2023.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Ilmos./Ilmas. Sres./Sras. D.ª Garbiñe Biurrun Mancisidor, Presidenta, D. Fernando Breñosa Alvarez de Miranda y D. Jose Felix Lajo Gonzalez, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por Ernesto contra la sentencia del Juzgado de lo Social n.º 4 de los de Vitoria de fecha 30/05/22, dictada en proceso sobre Incapacidad temporal, y entablado por Ernesto frente a MC MUTUAL, ERAILARKA SLU, FERROVIAL AGROMAN SA, ASEPEYO, INSS Y TGSS.

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Fernando Breñosa Alvarez de Miranda, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO.- El actor D. Ernesto vino prestando servicios para la empresa ERAILARKA S.LU desde el 6 de Abril de 2017 al 12 de Febrero de 2018, fecha en la que f‌inalizó la relación laboral entre las partes.

Dicha empresa tiene concertadas las contingencias profesionales con la Mutua MC MUTUAL

SEGUNDO.- La empresa ERAILARKA S.L.U había sido subcontratada por FERROVIAL AGROMAN S.A, para realizar unas obras de remodelación de la zona de vestuarios en las instalaciones de la empresa MICHELÍN ESPAÑA PORTUGAL S.A .

La empresa FERROVIAL AGROMAN S.A tiene cubiertas las contingencias profesionales por la Mutua ASEPEYO

TERCERO.- El actor sufrió un accidente de trabajo el día 10 de Agosto de 2017 iniciando un proceso de incapacidad temporal derivado de accidente de trabajo ese mismo día con el diagnóstico de luxación de cadera, habiéndose dictado Resolucion de 14 de Agosto de 2019 por la que se denegó al demandante la prestación

de incapacidad permanente por no alcanzar las lesiones que padece un grado suf‌irente de disminución de su capacidad laboral para ser constitutivas de una incapacidad permanente.

El cuadro clínico residual que fue tenido en cuenta fue el siguiente:

Luxación de cadera derecha/ síndrome pinsamineto fermoracetabular ( rotua de labrum)

Y las limitaciones orgánicas y funcionales siguientes:

Cadera derecha: rotura del labrum que se repara, rotura del ligamento redondo; limitación en los últimos grados de la f‌lexión. Esguince de rodilla derecha grado II, sin secuelas. Limitación clínico funcional ara tareas con requerimientos físicos de cadera y rodilla derecha muy elevados.

CUARTO.- El actor impugnó la Resolución del INSS por la que se le denegaba la prestación de incapacidad permanente habiéndose dictado Sentencia por el J.S Nº 2 de Vitoria ( autos Nº 707/ 2019) en virtud de la cual se desestimó la demanda presentada por el actor.

Dicha Sentencia no es f‌irme al haber sido recurrida por el demandante.

Una copia de la Sentencia obra a los folios 248 a 255 de las actuaciones dándose la misma por reproducida.

QUINTO.- El actor presentó un escrito ante la Mutua MC MUTUAL el 26 de Noviembre de 2019 solicitando una nueva baja médica por recaída,no habiéndose emitido por la Mutua que dictó resolución el 11 de Diciembre de 2019 en la que se le indicaba que si no estaba de acuerdo con la misma, podía interponer demanda ante el Juzgado de lo Social.

Una copia de la resolución obra al folio 104 reverso de las actuaciones dándose su contenido por reproducido.

SEXTO.- El actor presentó una hoja de reclamación frente a MC MUTUAL ante Kontsumobide el día 19 de Noviembre de 2020, solicitando que se emitiera parte de baja médica por recaída de accidente de trabajo.

SÉPTIMO.- Por parte de MC Mutual se remitió al actor un escrito fechado el 30 de Noviembre de 2020 en el que se le comunicaba que las lesiones que padecía eran las misma que las que tenía cuando fue valorado por el equipo de valoraciones de incapacidades del INSS, por lo que se ratif‌icaba en no emitir baja médica por recaída.

OCTAVO.- Con fecha 24 de Noviembre de 2020 por parte del servicio público de salud se emitió un parte de incapacidad temporal siendo el diagnóstico del mismo el de coxalgia derecha.

NOVENO.- El actor en el momento de la emisión del parte de incapacidad temporal de 24 de Noviembre de 2020 no se encontraba en situación de alta ni asimilada al alta.

DÉCIMO.- El actor presentó el día 5 de Marzo de 2021 solicitud de determinación de contingencia en relación con la baja expedida el día 24 de Noviembre de 2020 por el servicio público de salud, habiéndose dictado Resolución de 2 de Marzo de 2022 por la que se denegó la citada solicitud, indicando que en el momento de causar la baja médica no se encontraba en situación de alta o asimilada a la de alta por lo que la baja emitida por el Servicio público de Salud el 24 de Noviembre de 2020 no producía efectos.

UNDÉCIMO.- Con fecha 3 de Mayo de 2021 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social Nº 3 de Vitoria ( autos Nº 421/ 2020) en virtud de la cual se declaró que la base reguladora de la presentación de incapacidad temporal correspondiente al proceso iniciado el 10 de Agosto de 2017 y f‌inalizado el 16 de agosto de 2019 debía ascender a 57,83 Euros/ día, Sentencia que fue aclarada por Auto de 6 de Mayo de 2021, estableciendo una base reguladora de 77,11 Euros / día.

Una copia del auto de aclaración obra a los folios 148 a 150 de las actuaciones dándose su contenido por reproducido.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

" Que DESESTIMO la demanda interpuesta por D. Ernesto contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la Mutua MC MUTUAL,, la Mutua ASEPEYO y las empresas ERAILARKA S.L.U y FERROVIAL AGROMAN S.L.U y en consecuencia absuelvo a las demandadas de las pretensiones deducidas en su contra ."

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el Recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

RECURSO INTERPUESTO.

  1. - Interpone recurso de suplicación la representación del demandante D. Ernesto, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 4 de Vitoria Gazteiz nº 147/2022, de fecha 30 de mayo de 2.022, autos 773/2021 que desestima las demanda formuladas por D. Ernesto frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MC MUTUAL, ERAILARKA S.L.U., FERROVIAL CONSTRUCCION S.A., MUTUA ASEPEYO, en proceso de reclamación sobre determinación de contingencia profesional del proceso de IT iniciado en fecha 24/01/2020 por derivarse del accidente laboral sufrido en fecha 10/08/2017, así como el recargo de las prestaciones.

    El recurso formulado por el demandante contiene unos motivos, por un lado la nulidad de la sentencia por no pronunciarse sobre si la lesión es derivada de accidente de trabajo, lo que lesiona la tutela judicial efectiva, asimismo falta de congruencia interna, por la elusión de pronunciarse sobre el fondo, y, por otro lado, la revisión de hechos probad, y, f‌inalmente, censura jurídica, y concluye suplicando que estimando el recurso de suplicación, estime la demanda origen de las actuaciones para que se declare que el proceso de Incapacidad Temporal de 24-11-2020 deriva de Accidente laboral y se condene a pasar por tal declaración al INSS-TGSS, MC-Mutual, Asepeyo, Erailarka SLU y Ferrovial Agroman.

    Asimismo, se han llevado a cabo las impugnaciones del recurso oponiéndose a los mismos, interesando una sentencia conf‌irmatoria de la dictada por la instancia.

  2. - Previo a examinar cada uno de los motivos, debemos recordar lo acontecido en este procedimiento de una forma resumida.

    El demandante vino prestando servicios para la empresa ERAILARKA S.L.U. desde el 6 de abril de 2017 al 12 de febrero de 2018, fecha en la que f‌inalizó la relación laboral entre las partes, siendo protegido el riesgo por la mutua MC Mutual.

    Este sufrió un accidente de trabajo, cuando prestaba servicios en el centro de trabajo de la empresa FERROVIAL, el día 10 de agosto de 2017 iniciando un proceso de incapacidad temporal derivado de accidente de trabajo con el diagnóstico de luxación de cadera. Iniciado procedimiento de incapacidad permanente se dictó Resolución de 14 de agosto de 2019 por la que se denegó al demandante la prestación de incapacidad permanente por no alcanzar las lesiones que padece un grado suf‌iciente de disminución de su capacidad laboral para ser constitutivas de una incapacidad permanente. El cuadro clínico residual que fue tenido en cuenta fue el siguiente: Luxación de cadera derecha/ síndrome pinzamiento fermoracetabular (rotura de labrum) ; con las limitaciones orgánicas y funcionales siguientes: Cadera derecha: rotura del labrum que se repara, rotura del ligamento redondo; limitación en los últimos grados de la f‌lexión. Esguince de rodilla derecha grado II, sin secuelas. Limitación clínico funcional ara tareas con requerimientos físicos de cadera y rodilla derecha muy elevados . Impugnada en sede jurisdiccional la misma fue desestimada por sentencia del Juagadod e lo social nº 2 de Vitoria, recurrida en suplicación, la misma fue desestimada por sentencia de esta Sala, RS 880/22.

    El demandante, asimismo, presentó un escrito ante la Mutua MC MUTUAL el 26/11/2019 solicitando una nueva baja médica por recaída, no habiéndose emitido por la Mutua que dictó resolución el 11/12/2019. Dicha resolución no fue impugnada.

    Con fecha 24 de noviembre de 2020 por parte del servicio público de salud se emitió un parte de incapacidad temporal siendo el...

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