STSJ Murcia 254/2008, 14 de Abril de 2008

PonenteJOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ
ECLIES:TSJMU:2008:456
Número de Recurso157/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución254/2008
Fecha de Resolución14 de Abril de 2008
EmisorSala de lo Social

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL

MURCIA

SENTENCIA: 00254/2008

ROLLO Nº: RSU 00157/2008

46050

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MURCIA

En la ciudad de Murcia, a catorce de Abril de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ y D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente:

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por don Juan Manuel, contra la sentencia número 0070/2007 del Juzgado de lo Social número 5 de Murcia, de fecha 13 de febrero, dictada en proceso número 0808/2006, sobre Seguridad Social, y entablado por Mutua Fremap frente a Eduardo; Juan Manuel; Instituto Nacional de la Seguridad Social; Tesorería General de la Seguridad Social.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO.- El trabajador don Eduardo, con DNI nº NUM000, ha trabajado para la empresa Pedro Ignacio Jorquera Sánchez, dedicada al transporte, con domicilio social en Caravaca de la Cruz, con una antigüedad desde el día 19 de marzo de 2004, como chofer-conductor. SEGUNDO.- El día 14 de julio de 2004 el Sr. Eduardo sufrió un accidente de trabajo iniciando un proceso de incapacidad temporal, cuando trabajaba para la referida empresa, la que en la fecha del accidente tenía cubiertos con la Mutua Fremap los riesgos profesionales. TERCERO.- Entre las cantidades que percibía el actor en conceptos de retribución, una cantidad fija recibía en concepto de salario base y complementos salariales. Pero también percibía una cantidad variable, por kilometraje, la que aparece en las nóminas como percepción no salarial en concepto de indemnización o suplido, y por la que la empresa no cotizaba en Seguridad Social. CUARTO.- Disconforme el Sr. Eduardo con la base reguladora reconocida para la prestación por incapacidad temporal, al no tenerse en cuenta las cantidades percibidas en concepto de kilometraje y dietas, interpuso reclamación administrativa previa y después demanda judicial, la que dio lugar al procedimiento 734/2004 tramitado en el Juzgado de lo Social número de Murcia, en el que fue dictada sentencia con fecha 28 de enero de 2005, en la que era estimada la demanda. Declarando responsable a la empresa de la diferencia entre la cuantía total de la prestación y la que debía asumir la Mutua por las cantidades cotizadas por la empresa, sin perjuicio de la obligación de anticipo de la Mutua y de la responsabilidad del INSS como Fondo de Garantía de Accidentes de Trabajo y de la Tesorería General de la Seguridad Social. En la sentencia anteriormente referida aparecía en su fundamento de derecho primero que "era obligado considerar como salario las cantidades percibidas por kilometraje por ser ésta la realidad, aunque en nómina se pretendiera dar otra apariencia o denominación". QUINTO.- Iniciado expediente para la declaración de incapacidad permanente, fue dictada resolución por el INSS con fecha 17 de abril de 2006 en la que el Sr. Eduardo era declarado incapaz permanente en el grado de total para su profesión habitual de chofer-conductor, con derecho a percibir una pensión de acuerdo con una base reguladora anual de 28.469'68 €, de los cuales Fremap será responsable por la base de 12.996'64 €, de acuerdo con las cantidades cotizadas por la empresa Juan Manuel, correspondiendo a ésta la diferencia de 15.473 € por falta de cotización. Contra la referida resolución interpuso la empresa reclamación administrativa previa el día 30 de mayo de 2006, impugnando el haber sido declarada responsable del abono de la pensión por la cantidad de 15.473'04 € sobre la base reguladora reconocida al Sr. Eduardo. Igualmente disconforme el Sr. Eduardo con la resolución de fecha 17 de abril de 2006 en el extremo de fijar dicha pensión de acuerdo con una base reguladora de 28.469'68 €, interpuso también reclamación administrativa previa, al no recoger la resolución del INSS aquéllos conceptos excluidos por la empresa en la cotización y por los que debió cotizar. SÉPTIMO.- Con fecha 22 de junio de 2005 cotizó la empresa por las cantidades que no había cotizado correspondientes a kilometraje y suplidos. OCTAVO.- Fueron dictadas nuevas resoluciones por el INSS, una de ellas de fecha 27 de julio de 2006, estimando la reclamación administrativa interpuesta por la empresa y declarando que la responsabilidad de la prestación recae sobre la Mutua Fremap con la que se encontraban concertadas las contingencias profesionales. Presentando contra la misma escrito la Mutua Fremap. La segunda de las resoluciones fue dictada por el INSS con fecha 20 de octubre de 2006, incluyendo el kilometraje en la base reguladora y modificando el importe de ésta, al considerar que ascendía a 29.391, 90 € anuales y 2.449'32 € mensuales";...

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