STSJ Murcia 433, 10 de Abril de 2006

PonenteJOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ
ECLIES:TSJMU:2006:433
Número de Recurso355/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución433
Fecha de Resolución10 de Abril de 2006
EmisorSala de lo Social

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL MURCIA SENTENCIA: 00413/2006 ROLLO Nº: RSU 0355/06 46050 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MURCIA En la ciudad de Murcia, a diez de abril de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, y los Iltmos.

Sres. Magistrados, D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ y D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por don Cristobal , contra la sentencia número 434/05 del Juzgado de lo Social número 6 de Murcia, de fecha 25 de Noviembre de 2.005, dictada en proceso número 588/05 , sobre Accidente, y entablado por don Cristobal frente a Mutua Ibermutuamur, Estructuras Lorca SL, Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO.- La parte actora Cristobal , nacida el 16 de Enero de 1.966, con DNI número NUM000 , de profesión habitual encofrador, desempeñando ordinariamente las tareas propias de ese oficio, sufrió un accidente de trabajo el día 1 de Julio de 2.004 cuando prestaba servicios para la codemandada empresa Estructuras de Lorca, S.L. SEGUNDO.- Como consecuencia de dicho accidente le han quedado como secuelas las siguientes: Acortamiento del 4º dedo de la mano izquierda, anquilosis de la articulación interfalángica distal y limitación de la flexión de la articulación interfalángica distal en -20º y de la extensión en -20º en mano izquierda. Parestesias en cara radial de pulpejo. TERCERO.- Por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 8 de Marzo de 2.005 se declaró a quien ahora demanda afecto de arreglo al baremo vigente en la suma de 468,79 euros, declarando entidad responsable del pago a la mutua codemandada. CUARTO.- Disconforme con la anterior resolución, la parte actora interpuso reclamación previa contra la misma que fue desestimada por otra de 1 de junio de 2.005, posibilitándose la vía judicial. QUINTO.- La empresa para la que la parte actora presta sus servicios tiene asegurados los riesgos profesionales de sus empleados con la mutua codemandada, sin que conste informe de descubierto en el pago de cuotas. SEXTO.- La base reguladora anual de la prestación reclamada asciende a 12.734,85 euros, siendo este un hecho no controvertido por las partes." y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda planteada por don Cristobal contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social,...

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