STSJ Murcia 518, 25 de Abril de 2006

PonenteJOSE LUIS ALONSO SAURA
ECLIES:TSJMU:2006:518
Número de Recurso385/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución518
Fecha de Resolución25 de Abril de 2006
EmisorSala de lo Social

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL MURCIA SENTENCIA: 00455/2006 ROLLO Nº: RSU 0385/06 46050 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MURCIA En la ciudad de Murcia, a veinticinco de Abril de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, y los Iltmos.

Sres. Magistrados, D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ y D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por don Julián , contra la sentencia número 543/05 del Juzgado de lo Social número 1 de Murcia, de fecha 23 de noviembre de 2.005, dictada en proceso número 407/05 , sobre Accidente, y entablado por don Julián frente a Mutua Ibermutuamur, Carpinteria Metálica FMR, SL, Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO.- El actor don Julián , nacido en Lorca el 23 de diciembre de 2.972, ha sido alta en Régimen de Seguridad Social General, por tareas de peón cerrajero. SEGUNDO.- El trabajador inició incapacidad temporal el 17 de febrero de 2.j003 por acciedente no laboral, el reconocimiento del Equipo de Valoraciones de Incapacidades tuvo lugar el 15 de septiembre de 2.004 y la propueta del Instituto Nacional de la Seguridad Social es de fecha 16 de septiembre de 2.004. TERCERO.- El Instituto Nacional de la Seguridad Social ha declarado la inexistencia de incapacidad permanente para la profesión habitual de peón cerrajero y la existencia de incapacidad permanente parcial para la antigua profesión de albañil. Por resolución de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 26 de febrero de 2.002, se le había reconocido al actor, prestación de incapacidad permanente parcial para la antigua actividad de albañil, derivada de accidente no laboral, por padecer pseudoartrosis de escafoides derecho de más de 18 meses de evolución, dolor y limitación a la movilidad de la muñeca derecha. CUARTO.- Deduce el interesado la demanda para que se le declare en situación Invalidez Permanente Total para su trabajo habitual. QUINTO.- La base reguladora es 689, 01 euros mes. SEXTO.- Presenta: pseudoartrosis de escafoides de mano derecha.

SEPTIMO

Se interpuso reclamación previa.-" y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda interpuesta por don Julián contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, Carpintería Metálica FMR S.L debo absolver y absuelvo a éstos de aquella, confirmando lo acordado en vía previa."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el letrado don Antonio Cuadros Castaño, en representación de la parte demandante, sin impugnación de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- El actor, don Julián , presentó demanda en la que invoca que es peón de albañil, solicitando la declaración en situación de invalidez permanente total.

La sentencia recurrida desestimó la demanda, razonando en síntesis que no concurría el grado de invalidez solicitado.

El actor, disconforme, interpuso recurso de suplicación, en el que, a través de dos motivos de recurso; dedicados, uno, a la revisión de los hechos declarados probados y, el otro, al examen del Derecho aplicado, postula la revocación de la sentencia recurrida.

FUNDAMENTO SEGUNDO.- Inicialmente, se solicita, al amparo del artículo 191.b) de la Ley de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR