SAP Toledo 90/2007, 26 de Febrero de 2007
Ponente | RAFAEL CANCER LOMA |
ECLI | ES:APTO:2007:265 |
Número de Recurso | 127/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 90/2007 |
Fecha de Resolución | 26 de Febrero de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Toledo, Sección 2ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
TOLEDO
SENTENCIA: 00090/2007
Rollo Núm. 127/2006
Juzg. 1ª Inst. Núm. 2 de Toledo
J. Verbal Núm. 655/04
SENTENCIA NÚM. 90
AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO
SECCION SEGUNDA
Ilmo. Sr. Presidente:
D. JUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. RAFAEL CANCER LOMA
D. ALFONSO CARRIÓN MATAMOROS
En la Ciudad de Toledo, a veintiséis de febrero de dos mil siete.
Esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NOMBRE DEL REY, la siguiente,
SENTENCIA
Visto el presente recurso de apelación civil, Rollo de la Sección núm. 127/06, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 2 de Toledo, en el juicio Verbal núm. 127/06, en el que han actuado, como apelante el ABOGADO DEL ESTADO; y como apelado D. Mauricio, representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Sánchez Fernández y defendido por el Letrado Sr. Guilarte Gutierrez.
Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAFAEL CANCER LOMA, que expresa el parecer de la Sección, y son,
Por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 2 de Toledo, con fecha 26 de octubre de 2005, se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este rollo, cuya PARTE DISPOSITIVA dice: "Que estimando la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Sánchez Fernández, en nombre y representación de D. Mauricio, debo declarar y declaro la nulidad de la Resolución de la DIRECCION GENERAL DE LOS REGISTROS Y DEL NOTARIADO dictada por la Ilma. Sra. Directora General de los Registros y del Notariado en fecha 18 de Octubre de 2004, y por ende la de 16 de septiembre de 2004, imponiendo a la parte demandada el pago de las costas procesales".
Contra la anterior resolución y por el ABOGADO DEL ESTADO, dentro del término establecido, tras anunciar la interposición del recurso y tenerse por interpuesto, se articularon por escrito los concretos motivos del recurso de apelación, que fueron contestados de igual forma por los demás intervinientes, con lo que se remitieron los autos a ésta Audiencia, donde se formó el oportuno rollo, quedando los autos vistos para deliberación y resolución.
SE REVOCAN los fundamentos de derecho y fallo de la resolución recurrida, en cuanto no se entienden ajustados a derecho y en todo lo que contradigan a la presente resolución, si bien se ratifican los antecedentes de hecho, que relatan la dinámica procesal, por lo que, en definitiva, son
Se circunscribe el objeto de la controversia reproducida en esta alzada a la concreción de cuál debe ser el alcance que ha de darse a la exigencia que impone la Ley 2/1994, de 30 de diciembre, sobre subrogación y modificación de Préstamos Hipotecarios para que la subrogación tenga lugar con plena eficacia jurídica, en concreto,...
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