STSJ Murcia 388, 3 de Abril de 2006

PonenteJOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ
ECLIES:TSJMU:2006:388
Número de Recurso321/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución388
Fecha de Resolución 3 de Abril de 2006
EmisorSala de lo Social

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL MURCIA SENTENCIA: 00381/2006 ROLLO Nº: RSU 0321/06 46050 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MURCIA En la ciudad de Murcia, a tres de Abril de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, y los Iltmos.

Sres. Magistrados, D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ y D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por doña Concepción , contra la sentencia número 587/05 del Juzgado de lo Social número 1 de Murcia, de fecha 22 de Diciembre de 2.005, dictada en proceso número 780/05 , sobre Incapacidad, y entablado por doña Concepción frente a Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO.- La actora doña Concepción , nacida en Murcia el 15 de Julio de 1.974, ha sido alta en Régimen de Seguridad Social por tareas de viajante. SEGUNDO.- La actora inicio incapacidad temporal el 25 de Febrero de 2004, el reconocimiento del Equipo de Valoraciones de Incapacidades tuvo lugar el 19 de Abril de 2005 y la propuesta del Instituto Nacional de la Seguridad Social es de fecha 25 de Abril de 2.005. TERCERO.- El Instituto Nacional de la Seguridad Social ha declarado la inexistencia de incapacidad permanente.

CUARTO

Deduce el interesado la demanda para que se le declare en situación de Invalidez Permanente total para su trabajo habitual. QUINTO.- La base reguladora es 580,74 euros para la total y 824,40 euros para la parcial. SEXTO.- Presenta escoliosis idiopática desde la adolescencia sin evidencia de progresión, talasemia menor, hipercolactinemia, cicatrices derivadas de quemaduras en la infancia que han precisado operaciones posteriores en pie y abdomen. SEPTIMO.- Se interpuso reclamación previa."" y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda interpuesta por doña Concepción contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social debo absolver y absuelvo a éstos de aquella, confirmando lo acordado en vía previa."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el letrado don Ángel Hernández Martín, en representación de la parte demandante, sin impugnación de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- Recurre la parte actora al amparo de los apartados b) y c)

del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , la sentencia de instancia que le fue contraria a sus intereses, y en...

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