SAP Girona 430/2012, 16 de Noviembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución430/2012
Fecha16 Noviembre 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION PRIMERA

GIRONA

APELACION CIVIL.

Rollo nº: 452/2012

Autos: procedimiento ordinario nº: 442/2010

Juzgado Primera Instancia 4 Santa Coloma de Farners

SENTENCIA Nº 430/12

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

Don Fernando Lacaba Sánchez

MAGISTRADOS

Doña Maria Isabel Soler Navarro

Doña Núria Lefort Ruiz de Aguiar

En Girona, dieciséis de noviembre de dos mil doce

VISTO, ante esta Sala el Rollo de apelación nº 452/2012, en el que ha sido parte apelante D. Carlos Miguel, representada esta por la Procuradora Dña. ROSA BOADAS VILLORIA, y dirigida por el Letrado

D. JOSÉ LUIS LÓPEZ CHANES; y como parte apelada Dña. Isidora, representada por el Procurador D. CARLOS JAVIER SOBRINO CORTÉS, y dirigida por la Letrada Dña. MA. REMEI BACH VALLMAJOR.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado Primera Instancia 4 Santa Coloma de Farners, en los autos nº 442/2010, seguidos a instancias de Dña. Isidora, representada por la Procuradora Dña. EVA GARCÍA FERNÁNDEZ y bajo la dirección del Letrado D. JOAN COMAS MASMITJÀ, contra D. Carlos Miguel, representado por el Procurador D. SANTIAGO CAPDEVILA BROPHY, bajo la dirección del Letrado D. JOSÉ LUIS LÓPEZ CHANES, se dictó sentencia cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: " FALLO : 1º Que estimo íntegramente la demanda interpuesta por Isidora contra Carlos Miguel y, en consecuencia, declaro que la finca registral número NUM000 inscrita en el Tomo NUM001, Libro NUM002 de Arbúcies, Folio NUM003 del Registro de la Propiedad de Santa Coloma de Farners es indivisible y se ordena la disolución del condominio existente sobre la misma, de manera que si las partes no se ponen de acuerdo sobre la atribución a uno de ellos, se procederá a su venta en pública subasta. Se fija el valor de dicha finca en la cantidad de 163.767,92 euros.

Todo ello con expresa imposición de las costas causadas a la parte demandada. 2º Que estimo parcialmente la demanda reconvencional interpuesta por Carlos Miguel contra Isidora y, en consecuencia, condeno a ésta última a que abone al primero la cantidad de 15.101,78 euros más el interés legal del dinero devengado por la suma reclamada desde el día 26/IV/10 hasta hoy, momento a partir del cual, y hasta el pago completo, el interés se incrementará en dos puntos.

Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad".

SEGUNDO

La relacionada sentencia de fecha 29/3/12, se recurrió en apelación por la parte demandada, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia y se han seguido los demás trámites establecidos en la LEC.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dña. Núria Lefort Ruiz de Aguiar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento de la cuestión.

Interpone recurso de apelación D. Carlos Miguel contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Santa Coloma de Farners en el procedimiento que se siguió frente a él a instancias de la apelada, DOÑA Isidora, quien ejercitó la acción de división de cosa común.

La sentencia, en lo que aquí interesa, estimó íntegramente la demanda y declaró la indivisibilidad de la finca, ordenando la disolución del condominio y fijando el valor de la finca en 163.767,92 euros, imponiendo al demandado y apelante las costas causadas. Asimismo estimó parcialmente la reconvención condenando a la demandada al pago de parte de las cantidades reclamadas con más los intereses legales desde la interposición de la demanda.

El apelante impugna la condena en costas y el pronunciamiento que establece el valor de la finca, funda el recurso en el primer supuesto en error de derecho, pues afirma que se allanó parcialmente a la pretensión, lo que ha de suponer la no condena en costas y en el segundo en error en la valoración de la prueba en cuanto a la fijación del valor de la finca. Recurre también el apelante la condena al pago de intereses en cuanto al dies a quo del cómputo de los mismos, por considerar que respecto de determinados conceptos (tributos, seguro e hipoteca) del cálculo debería realizarse desde el devengo o fecha de pago.

SEGUNDO

Allanamiento.

No es posible acoger el primero de los motivos en los que el apelante funda el recurso y ello porque, partiendo de la definición De la doctrina clásica el allanamiento "constituye una declaración de voluntad del demandado por la que éste muestra su conformidad con la pretensión del actor". Se trata de un acto de disposición del proceso que realiza el demandado, por el cual abandona su posición resistente a la pretensión ejercitada por el actor en la demanda y pone fin a la controversia. Por ello ha de ser incondicionado y total respecto de la pretensión a que se refiere, pudiendo ser parcial sólo cuando el actor ejercita varias pretensiones y el demandado se allana a una de ellas (íntegramente) y no a las restantes, respecto de las que subsiste la controversia.

En el presente supuesto no puede hablarse propiamente de allanamiento a la pretensión ejercitada en la demanda, en tanto el apelado, tras manifestar su conformidad con que se procediera a la disolución del condominio, se opuso a la fijación del precio de venta y a que se procediera a la misma sin...

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