STSJ Cantabria 426, 7 de Abril de 2006

PonenteMARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA
ECLIES:TSJCANT:2006:426
Número de Recurso232/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución426
Fecha de Resolución 7 de Abril de 2006
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CANTABRIA SALA SOCIAL SANTANDER SENTENCIA: 00403/2006 Recurso núm. 232/2006 Secretaria Sra. Colvée Benlloch PRESIDENTE Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias MAGISTRADOS Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz Ilma. Sra. Dª. Mª Jesús Fernández García EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Iltmos.Sres. citados al margen ha dictado la siguiente SENTENCIA En Santander a siete de abril de dos mil seis.

En el recurso de suplicación interpuesto por Doña Julia contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Cuatro de Santander y Cantabria, ha sido nombrado Ponente la Iltma. Sra. Dª Mª Jesús Fernández García, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Doña Julia , sobre seguridad social, siendo demandados el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 30 de Enero de 2006 , en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - La demandante Dña. Julia , con D.N.I. N° NUM000 , nació el 14-6-1957, está afiliada en el Régimen General de la Seguridad Social con el nº NUM001 , de profesión Conservera.

  2. - El 2-12-2004 se inició expediente en solicitud de incapacidad permanente, derivada de enfermedad común, emitiéndose dictamen propuesta por el Equipo de Valoración de Incapacidades en fecha 23-12-2004, donde se determina el siguiente cuadro clínico residual:

    Consumo perjudicial de alcohol. Cuadro ansioso depresivo. Crisis de ansiedad.

    Escoliosis y espondiloartrosis lumbar.

    Por resolución de fecha 28-1-2005, la Entidad Gestora deniega la prestación solicitada por las siguientes causas:

    "Por no alcanzar, las lesiones que padece, un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral, para ser constitutivos de una incapacidad permanente, según lo dispuesto en el artículo 137 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (BOE 29/06/94), en relación con el artículo 136.1 de la misma disposición en la redacción dada por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre (BOE 31/12/94)."

    Contra la citada resolución se interpuso reclamación previa el día 26-4-2005, siendo desestimada por resolución de 12-5-2005.

  3. - La actora estuvo en Incapacidad Temporal desde el 16-12-2002 hasta el 28-1-2005.

  4. - La demandante presenta el siguiente cuadro clínico residual:

    Aparato Locomotor:

    En informe médico de síntesis anterior se recogen diagnósticos de escoliosis dorsolumbar y espondiloartrosis lumbar.

    Afecciones Psíquicas:

    En consulta inquietud, nerviosismo, llora, "no para" etc. impresión de estado de ansiedad apreciable.

    Unidad de Salud Mental (17-12-04):

    Paciente atendida en esta consulta desde Enero 2003 a Junio de 2004. Historia de la enfermedad: desde hace más o menos 5 años a raíz de la muerte de su padre presentaba un cuadro ansioso- depresivo por el que había seguido temporalmente tratamiento psicofarmacológico.

    Enero de 2003 es remitida por su medico de cabecera a esta consulta para valoración.

    Presentaba un empeoramiento de cuadro psicopatológico en relación a enfermedad terminal de su marido. Tras la muerte de este empezó a ingerir grandes dosis de alcohol con abandono de las ocupaciones familiares. En junio de 2004 es remitida a la unidad de desintoxicación de alcohol del HUMV. T desde entonces es seguida en este centro.

    Conclusiones:

    Deficiencias más significativas:

    Consumo perjudicial de alcohol. Cuadro ansioso depresivo. Crisis de ansiedad, Escoliosis y Espondiloartrosis lumbar."

  5. - Las tareas que realiza la demandante como Conservera son las propias de su profesión.

  6. - La base reguladora de prestación solicitada asciende a 862,54 euros mensuales.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, no siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia deniega a la actora la situación de incapacidad permanente absoluta para todo trabajo y la permanente total para su profesión habitual de conservera, toda vez que las patologías que le aquejan no presentan gran repercusión funcional para dicho trabajo, está siendo tratada del consumo excesivo de alcohol, recomendándose vida normal y la reincorporación al trabajo, y siendo su depresión reactiva y secundaria a su adicción. Ante esta resolución interpone recurso de suplicación su representación letrada, al amparo de la letra b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , para la revisión fáctica, en atención a informe del servicio de psiquiatría de fecha 17-12-2004 y neurología de 18-4-2005, del Hospital público en que viene siendo atendida, en los que se detalla que la actora sigue sujeta a su adicción alcohólica, tras haber realizado el tratamiento deshabituador desde el 19-6-2004 al 2-7-2004, por fracaso del mismo, lo que justifica, para la parte recurrente, que la actora está definitivamente afecta a su adición, estando imposibilitada para trabajar en absoluto o, al menos, para su empleo, sin protección del sistema por incapacidad temporal o...

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