STSJ Galicia , 28 de Enero de 2005
Ponente | LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO |
ECLI | ES:TSJGAL:2005:7033 |
Número de Recurso | 2545/2004 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 28 de Enero de 2005 |
Emisor | Sala de lo Social |
Recurso núm. 2545/2004
IP
ILMO. SR. D. ANTONIO J. OUTEIRIÑO FUENTE
PRESIDENTE
ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ
ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO
A Coruña, a veintiocho de enero de dos mil cinco.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.
Magistrados citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de Suplicación núm. 2545/2004 interpuesto por SECUNDINA PIÑÓN FERNANDEZ y
INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 2 de FERROL siendo Ponente el ILMO. SR. DON LUIS F. DE CASTRO MEJUTO .
Que según consta en autos se presentó demanda por SECUNDINA PIÑON FERNÁNDEZ en reclamación de INCAPACIDAD siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 356/03 sentencia con fecha 18/09/03 por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:"1. La parte actora, nacida el 08-03-1947, con D.N.I. nº 76.391.423 se encuentra afiliada a la Seguridad Social en el Régimen Especial Agrario por cuenta propia con el nº 15/0087467603 siendo su profesión habitual la de labradora. 2. Habiendo solicitado a la Entidad demandada invalidez permanente, ésta mediante Resolución de fecha 17-03-2003, declaró que al parte actora no se encontraba en situación de invalidez permanente en ningún grado de invalidez por cuanto las dolencias que padece no alcanzan un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral. 3. Finalizó la vía administrativa mediante la preceptiva reclamación previa ante la Dirección Provincial del I.N.S.S., que por resolución de fecha 02-06-2003 confirmó el pronunciamiento inicial. 4. La base reguladora de la prestación asciende a 482,17 euros. 5. padece la parte actora; ACV lacunar 1995 sin secuelas significativas; HTA; cefalea tensional; los previos. 6. Acredita la parte actora 6240 días de cotizacion. 7. El dictamen propuesta del E.V.I. es de fecha 14-03-2003".
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la pretensión subsidiaria de la demanda formulada por Dª Secundina Piñón Fernández, declaro que la parte actora se encuentra en situación de invalidez permanente, en grado de total para su profesión habitual de labradora, derivada de enfermedad común. En consecuencia condeno a la Entidad demandada I.N.S.S. a estar y pasar por los precedentes pronunciamientos y, a tenor de los mismos, a que reconozca y abone a la parte actora una pensión vitalicia y mensual en la cuantía del 55% de su base reguladora de 482,17 euros y dos pagas extraordinarias, más los incrementos legales correspondientes y con efectos desde el día 14-03- 2003".
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante/demandado siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
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