STS, 17 de Mayo de 2006

JurisdicciónEspaña
Fecha17 Mayo 2006
EmisorTribunal Supremo, sala cuarta, (Social)

JESUS GULLON RODRIGUEZMILAGROS CALVO IBARLUCEAJESUS SOUTO PRIETOJOSE MARIA BOTANA LOPEZVICTOR ELADIO FUENTES LOPEZ

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a diecisiete de Mayo de dos mil seis.

Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala, en virtud del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el Procurador D. ARGIMIRO VÁZQUEZ GUILLÉN en nombre y representación de D. Diego contra la sentencia de fecha 4 de marzo de 2005, dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en recurso de suplicación núm. 4393/2002 , formulado contra la sentencia de fecha 4 de julio de 2002, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Uno de Pontevedra, en autos núm. 221/2002 , seguidos a instancia de D. Diego contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y ORGANIZACIÓN DE PRODUCTORES DE PESCA FRESCA DEL PUERTO Y RÍA DE MARÍN (OPROMAR) sobre IMPUGNACIÓN DE DECLARACIÓN DE INCOMPATIBILIDAD DE TRABAJO CON PRESTACIÓN DE INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL.

Han comparecido en concepto de recurridos el Letrado D. ANDRÉS TRILLO GARCÍA en nombre y representación del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la Procuradora Dª SILVIA VÁZQUEZ SENÍN actuando en nombre y representación de OPROMAR (ORGANIZACIÓN DE PRODUCTORES DE PESCA FRESCA DEL PUERTO Y RÍA DE MARÍN).

Es Magistrada Ponente la Excma. Sra. Dª. MARÍA MILAGROS CALVO IBARLUCEA

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 4 de julio de 2002 el Juzgado de lo Social núm. UNO de Pontevedra dictó sentencia en la que se declararon probados los siguientes hechos: " 1º) D. Diego, mayor de edad, D.N.I. NUM000, afiliado con el nº NUM000 al Régimen General de la Seguridad Social, tiene reconocido por el Instituto Nacional de la Seguridad Social en virtud de Resolución de fecha 16.02.99, el derecho a percibir pensión de Invalidez Permanente en el grado de Total para su profesión habitual de contramaestre, derivada de accidente de trabajo y con efectos económicos de 20.11.98. Los padecimientos o dolencias del demandante en virtud de los cuales fue declarado en situación de Invalidez Permanente en el grado de Total son "Paciente que sufrió un AT 13.11.97 presentando fractura conminuta y articular de tercio discal radio izdo. con síndrome compartimental. Isqs: osteosíntesis y cirugía plástica sobre herida quirúrgica por exceso de tejido. Síndrome de distrofia simpático-refleja hombro-mano. 2º) Por Resolución de data 20.02.02, el Instituto Nacional de la Seguridad Social declara la incompatibilidad de la pensión de incapacidad permanente total para su profesión habitual de contramaestre con el puesto de trabajo desempeñado de "peón arrastrador", suspendiendo el abono de la prestación y la obligación de reintegrar las cantidades indebidamente percibidas " ... desde el 15.05.99 hasta el 31.12.2001, en la cantidad total de 14.989,33 euros (2.494.015 ptas.) ...", decisión impugnada en vía administrativa y ratificada por similares razonamientos en Resolución de 22.03.02 de dicho organismo. 3º) El demandante viene prestando servicios por cuenta de la empresa Opromar (Organización de Productores de Pesca Fresca del puerto y ría de Marín) desde el día 15.05.99, de lunes a viernes durante 5 horas diarias, con la categoría profesional de peón arrastrero, en el centro de trabajo ubicado en la Lonja de Marín y percibiendo un salario mensual de 567,36 euros, incluido el prorrateo de pagas extraordinarias. 4º) Las funciones desempeñadas por el actor consisten, fundamentalmente, en el etiquetado de pescado y en la clasificación de cajas de pescado en la lonja empleando, a tal fin, una carretilla elevadora que le impide la realización de esfuerzos físicos. "

En dicha sentencia aparece la siguiente parte dispositiva: "Estimando la demanda interpuesta por D. Diego contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y la empresa OPROMAR (Organización de Productores de Pesca Fresca del puerto y ría de Marín), declaro el derecho del demandante a percibir la prestación económica derivada de su situación de incapacidad permanente total, revocando la Resolución de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 20.02.02, condenando al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL a estar y pasar por esta declaración. Quedan absueltos la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la Empresa OPROMAR (Organización de Productores de Pesca Fresca del puerto y ría de Marín) de todos los pedimentos de la demanda."

SEGUNDO

La citada sentencia fue recurrida en suplicación por el Letrado D. JUAN CARLOS RODRÍGUEZ VÁZQUEZ actuando en nombre y representación del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, la cual dictó sentencia en fecha 4 de marzo de 2005 , en la que consta el siguiente fallo: "Que estimando el recurso de suplicación interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. UNO de Pontevedra, de fecha 4 de julio de 2002, dictada en autos núm. 221/02 , y con revocación de la misma, debemos desestimar y desestimamos la demanda promovida por D. Diego, con absolución de los demandados INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y OPROMAR."

TERCERO

Por el Procurador D. ARGIMIRO VÁZQUEZ GUILLÉN en nombre y representación de D. Diego se formalizó el presente recurso de casación para la unificación de doctrina que tuvo entrada mediante escrito en el Registro General de este Tribunal el 25 de abril de 2005, en el que se denuncia la infracción de los artículos 14, 35-1º y 49 de la Constitución Española , 41.1, 137.4, 141.1 y 141.2 del Real Decreto Legislativo núm. 1/1994, de 20 de Junio, Ley General de la Seguridad Social , en relación con el artículo 24.3 de la Orden Ministerial de 5 de Abril de 1969 , artículo 18.4 de la Orden Ministerial de 18 de Enero de 1996 , artículo 4.2.c), del Estatuto de los Trabajadores , artículo 2.1 del Real Decreto núm. 1071/1984 de 23 de Mayo y artículos 37 y 38.4 de la Ley núm. 13/1982 de 7 de Abril en relación con la Disposición Adicional Sexta 2 de la Ley núm. 13/1996 de 30 de Diciembre . Como sentencia contradictoria con la recurrida se aporta la dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria de fecha 29 de mayo de 2003, Rec. núm. 84/2003 .

CUARTO

Por providencia de esta Sala de fecha 2 de diciembre de 2005 se admitió a trámite el presente recurso, dándose traslado del escrito de interposición y de los autos a la representación procesal de la parte recurrida para que formalicen su impugnación en el plazo de diez días, habiéndolo verificado mediante escritos presentados en el Registro General de este Tribunal los días 11 de enero y 7 de febrero de 2006 por el Letrado D. ANDRÉS TRILLO GARCÍA en nombre y representación del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y por la Procuradora Dª SILVIA VÁZQUEZ SENÍN actuando en nombre y representación de OPROMAR (ORGANIZACIÓN DE PRODUCTORES DE PESCA FRESCA DEL PUERTO Y RÍA DE MARÍN), respectivamente.

QUINTO

Evacuado el traslado de impugnación, por el Ministerio Fiscal se emitió informe en el sentido de considerar el recurso PROCEDENTE. Instruida la Excma. Sra. Magistrado Ponente se declararon conclusos los autos, señalándose para votación y fallo el día 9 de mayo de 2006.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El demandante fue declarado afecto de Invalidez Permanente Total para su profesión habitual de Contramaestre, con efectos del 20 de noviembre de 1998. Declarada incompatible dicha prestación con las tareas que viene realizando como peón arrastrador, funciones que consisten, fundamentalmente, en el etiquetado de pescado y en la clasificación de cajas de pescado en lonja, empleando a tal fin, una carretilla elevadora que le evita la realización de esfuerzos físicos, impugnó dicha declaración. La sentencia recurrida rechaza su pretensión, al estimar el recurso de suplicación interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia que declaró la compatibilidad.

Recurre el trabajador en casación para la unificación de doctrina y ofrece como sentencia de contraste la dictada el 29 de mayo de 2003 por el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria . En la sentencia de comparación un técnico de pesca había obtenido la declaración de Incapacidad Permanente Total para dicha profesión. Posteriormente, desarrolló tareas propias de peón en lonja de pescado y se declara la incompatibilidad de la pensión que venía percibiendo. Impugnada esta declaración, la sentencia referencial estima su pretensión basando su decisión en que la profesión actual y sus tareas esenciales son distintas, de las amparadas por la declaración de invalidez permanente.

Concurre entre ambas sentencias la igualdad sustancial de hechos, fundamentos y pretensiones que sirven de fundamento al requisito de la contradicción como el presupuesto de viabilidad para el recurso de acuerdo con el artículo 217 de la Ley de Procedimiento Laboral .

SEGUNDO

La parte recurrente alega la infracción de los artículos 14, 35-1º y 49 de la Constitución Española , 41.1, 137.4, 141.1 y 141.2 del Real Decreto Legislativo núm. 1/1994, de 20 de Junio, Ley General de la Seguridad Social , en relación con el artículo 24.3 de la Orden Ministerial de 5 de Abril de 1969 , artículo 18.4 de la Orden Ministerial de 18 de Enero de 1996 , artículo 4.2.c), del Estatuto de los Trabajadores , artículo 2.1 del Real Decreto núm. 1071/1984 de 23 de Mayo y artículos 37 y 38.4 de la Ley núm. 13/1982 de 7 de Abril en relación con la Disposición Adicional Sexta 2 de la Ley núm. 13/1996 de 30 de Diciembre .

Al respecto deberá señalarse, como lo hace el Ministerio Fiscal que la doctrina ha sido unificada, entre otras en las sentencias de 28 de julio de 2003 (R.C.U.D. núm. 8/3669/2002), 2 de marzo de 2004 (R.C.U.D. núm. 1175/2003) y 19 de noviembre de 2004 (R.C.U.D. núm. 1133/2004 ). Dicha doctrina puede resumirse en que la interpretación del artículo 137 de la Ley General de la Seguridad Social vincula la incapacidad permanente total a la imposibilidad del trabajador para llevar a cabo que el desarrollo de la profesión concreta que realizaba comporta, percibiendo una prestación de la Seguridad Social que compensa esa imposibilidad y los trastornos que ocasiona en su vida laboral, desde el momento en que ya no está en condiciones de realizar las labores básicas de la misma. Conviene resaltar - se dice literalmente en la sentencia de 28 de enero de 2002 - "...que la valoración se realiza en función de la profesión (que no del puesto o concreta categoría profesional)", pues "... la única incapacidad permanente que exige un examen completo de toda la capacidad funcional y laboral de una persona es la absoluta - y por supuesto, la gran invalidez-; el resto, esto es, la parcial y la total exige un análisis concreto de unas determinadas lesiones en comparación con una determinada profesión. A lo que no autoriza la ley es a comparar unas determinadas lesiones con las profesiones que pueda ejercitar en el futuro una persona, sino es con fines revisorios. Declaración de incapacidad para una concreta profesión que, en consecuencia, no cabe extender en sus efectos jurídicos a otras, en modo alguno analizadas a la hora de realizar esa calificación.

En el caso controvertido, el trabajador ha sido declarado en situación de incapacidad permanente total para la que había sido su profesión habitual, contramaestre, con unas concretas exigencias de esfuerzo, responsabilidad y medio en el que se desarrollan las faenas de pesca, plenamente diferenciadas del débito laboral propio de la actividad que ahora desempeña, de peón arrastrador, que tienen lugar en la lonja de pescado, y consisten en el etiquetado y clasificación de las cajas, sirviéndose de una carretilla elevadora que le evita los esfuerzos de importancia.

TERCERO

Por lo expuesto, procede estimar el recurso interpuesto por el Procurador D. ARGIMIRO VÁZQUEZ GUILLÉN en nombre y representación de D. Diego y resolver el debate de suplicación, con desestimación del recurso de igual naturaleza, confirmando la sentencia del Juzgado de lo Social núm. Uno de Pontevedra de fecha 4 de julio de 2002 , sin que haya lugar a la imposición de las costas al hallarse amparada la parte recurrente por el beneficio de justicia gratuita.

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

FALLAMOS

Estimamos el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el Procurador D. ARGIMIRO VÁZQUEZ GUILLÉN en nombre y representación de D. Diego. Casamos y anulamos la sentencia de fecha 4 de marzo de 2005, dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia y resolviendo el debate de suplicación formulado por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL desestimamos el recurso de igual naturaleza, y confirmamos la sentencia de fecha 4 de julio de 2002, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Uno de Pontevedra, en autos núm. 221/2002 , seguidos a instancia de D. Diego contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y ORGANIZACIÓN DE PRODUCTORES DE PESCA FRESCA DEL PUERTO Y RÍA DE MARÍN (OPROMAR) sobre IMPUGNACIÓN DE DECLARACIÓN DE INCOMPATIBILIDAD DE TRABAJO CON PRESTACIÓN DE INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL. Sin costas.

Devuélvanse las actuaciones a la Sala de procedencia ,con la certificación y comunicación de esta resolución.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En el mismo día de la fecha fue leída y publicada la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado D. María Milagros Calvo Ibarlucea hallándose celebrando Audiencia Pública la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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