STSJ Cantabria 652/2008, 23 de Julio de 2008

PonenteMARIA DE LAS MERCEDES SANCHA SAIZ
ECLIES:TSJCANT:2008:1058
Número de Recurso613/2008
Número de Resolución652/2008
Fecha de Resolución23 de Julio de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En Santander, a veintitrés de julio dos mil ocho.

En el recurso de suplicación interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social y otro, contra la resolución dictada por el Juzgado de lo Social Núm. Cinco de Santander, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Doña Mercedes Sancha Saiz, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por D. Gabriel siendo demandados el Instituto Nacional de la Seguridad Social y otro, sobre seguridad social, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia con fecha 14 de abril de 2008 , en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - D. Gabriel (D.N.I. nº NUM000 ), nacido el día 30-6-57, está afiliado a la Seguridad Social-R.E.T.A.-, siendo su profesión habitual la de Autónomo administrador empresa albañilería.

  2. - Instada la vía administrativa ante la Dirección Provincial del I.N. S.S. en solicitud de invalidez, se dictó resolución con efectos de 1-12-06 , en la que se reconocían las secuelas de "fractura con estallido inestable de L1 con inicial invasión del 70% del canal medular, reconducido tras corrección del plano sagital al 20%, contractura paravertebral derecha, artrodesis T12-L2" y se declaraba que el solicitante se encontraba afecto de invalidez permanente en grado de total derivada de contingencia común, en el R.G.S.S.

  3. - Instada la revisión de grado, el I.N. S.S. dictó resolución de fecha 27-7-07 por la que se declaraba que había una mejoría en la situación del actor, que obligaba darle de baja como pensionista de incapacidad permanente. (F.35)

  4. - Presentada la reclamación previa correspondiente, se dictó resolución de fecha 16-10-07, confirmando el pronunciamiento inicial. (F.27)

  5. - Las secuelas que padece el actor son:

    FRACTURA ESTALLIDO INESTABLE DE L1 con 70% DE OCUPACIÓN DEL CANAL MEDULAR

    REDUCCIÓN-ARTRODESIS T12-L2

  6. - La base reguladora para la Invalidez Permanente sería la misma que la reconocida en su momento, y la fecha a partir de la cual desplegaría efectos el día siguiente a los efectos de la resolución recurrida. (No controvertido)

TERCERO

Contra dicha resolución anunció recurso de suplicación la parte demandada, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El INSS revisó por mejoría el grado de invalidez permanente total reconocido al actor, por sentencia de 13 de noviembre de 2006 , quien interpuso demanda solicitando que se declarase su derecho a seguir percibiendo aquella prestación, con abono de la misma y revocación de la resolución administrativa en la que se procedía a dar de baja su pensión con fecha 31- 7-2007.

El Juzgado de lo Social número Cinco de Santander, estimó la pretensión, siendo recurrida en suplicación por la representación legal de las Entidades Gestoras de la Seguridad Social, a través de tres motivos, con amparo procesal en los apartados b) y c) del artículo 191 Ley de Procedimiento Laboral , en los que se pretende la revisión del relato fáctico y el análisis de las normas que se dicen infringidas.

SEGUNDO

Solicitan, en primer lugar, la adición de un nuevo párrafo al primer hecho probado, con el siguiente tenor: "La profesión habitual de actor al tiempo de serle reconocida la prestación de incapacidad permanente total era la de administrador empresa de albañilería". Tal y como se desprende del ordinal quinto de la sentencia del Juzgado de lo Social número Tres de Santander, de 13-11-2006 , dictada en los autos 342/2006, la profesión era la de albañil en alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), siendo administrador solidario junto con otros dos socios de la sociedad limitada, datos irrelevantes a efectos de alterar el signo del fallo, lo que nos lleva a rechazar la modificación pedida.

TERCERO

Oponen las gestoras recurrentes, como primer infracción jurídica, la errónea interpretación del art. 143 de la Ley General de la Seguridad Social . El fundamento de la resolución recaída en el expediente de revisión, después de constatar la pervivencia del cuadro clínico que sirvió de base para el reconocimiento de la incapacidad permanente total para su profesión, considera, sin embargo, que si se ha producido una mejoría del estado invalidante profesional del trabajador, en los términos del art. 143.2 de la Ley General de la Seguridad Social , porque ha quedado demostrado que el referido cuadro clínico, en la actualidad no obstaculiza sus posibilidades en el mercado de trabajo al haber iniciado de nuevo la actividad de autónomo administrador de empresa de albañilería.

El párrafo 2º del art. 143 de la LGSS permite revisar el grado de invalidez permanente por mejoría, siempre que concurran dos circunstancias: la primera es que se haya producido un cambio positivo en el estado físico-psíquico del trabajador, y exige comparar la situación patológica antigua, determinante de la declaración de invalidez que se revisa, con la actual para constatar la mejoría; la segunda circunstancia esque el cambio sea significativo, en el sentido de suponer una recuperación de la capacidad laboral hasta el extremo, en el supuesto de incapacidad permanente total, de facultar al trabajador para el desempeño de su trabajo...

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