STSJ Asturias 2127/2021, 26 de Octubre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2127/2021
Fecha26 Octubre 2021

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL - OVIEDO

SENTENCIA: 02127/2021

T.S.J. ASTURIAS SALA SOCIAL - OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

NIG: 33044 44 4 2020 0004031

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001827 /2021

Procedimiento origen: DEMANDA SEGURIDAD SOCIAL 675/2020

Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE

RECURRENTE/S D/ña TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INSTITUTO NACIONAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL

ABOGADO/A: LETRADO DE LA TESORERIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL,,

RECURRIDO/S D/ña: Eliseo

ABOGADO/A: MARIA LORENA DIAZ ALVAREZ

Sentencia núm. 2127/2021

En OVIEDO, a veintiséis de octubre de dos mil veintiuno.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Ilmos. Sres. D. JESÚS MARÍA MARTÍN MORILLO, Presidente, Dª MARÍA VIDAU ARGÜELLES, Dª MARÍA CRISTINA GARCÍA FERNÁNDEZ y Dª LAURA GARCÍA-MONGE PIZARRO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el RECURSO DE SUPLICACIÓN NÚM. 1827/2021, formalizado por el Letrado de la Seguridad Social, en nombre y representación del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL

DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia número 361/2021 dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 6 de OVIEDO en el procedimiento DEMANDA SEGURIDAD SOCIAL 675/2020, seguido a instancia de D. Eliseo

, representado por la Letrada Dª Lorena Díaz Álvarez frente a los citados organismos recurrentes, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. JESÚS MARÍA MARTÍN MORILLO .

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Eliseo presentó demanda contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual dictó la sentencia número 361/2021, de fecha veintiséis de mayo de dos mil veintiuno.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - D. Eliseo, nacido el NUM000 -66 y af‌iliado al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos con el número NUM001, tiene como profesión habitual la de Mecánico que desempeña por cuenta propia.

    El demandante tiene constituida una comunidad de bienes con su esposa, que lleva las funciones administrativas, estando de Alta en la actividad de mantenimiento y reparación de vehículos, teniendo contratado a un trabajador desde el año 2005 como Of‌icial Mecánico.

  2. - En fecha 08-12-18 el actor pasó a la situación de Incapacidad Temporal derivada de Enfermedad Común, en la que permaneció hasta agotar el plazo máximo de 545 días, iniciándose de of‌icio actuaciones administrativas encaminadas a determinar el grado de incapacidad que afectaba al demandante, tramitándose el correspondiente expediente y resolviéndose f‌inalmente por la Dirección del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL con fecha 06-08-20, previo Dictamen Propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades de fecha 04-08-20, que el trabajador no estaba afectado de Invalidez Permanente alguna; estando disconforme con dicha resolución, formuló frente a la entidad Reclamación Previa que le fue expresamente desestimada mediante resolución de fecha 06-10-20.

  3. - El actor presenta el siguiente cuadro clínico residual: "Dolor neuropático 1º dedo mano izquierda con limitación funcional tras cuatro intervenciones.".

  4. - La base reguladora de las prestaciones que se reclaman se f‌ija en 3.204,31 euros mensuales y la fecha de efectos al 08-08-20.

  5. - En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Que estimando la demanda interpuesta por D. Eliseo frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar y declaro al demandante afectado de una INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL para su profesión habitual derivada de ENFERMEDAD COMÚN, con derecho a percibir una pensión vitalicia del 55% de su base reguladora de 3.204,31 euros mensuales, sin perjuicio de los incrementos y mejoras legales, condenando al citado Instituto a estar y pasar por tal declaración, y en consecuencia a abonar al demandante la circunstanciada prestación con efectos al 08-08-20.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la representación del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 16 de julio de 2021.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 7 de octubre de 2021 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

En la demanda origen del pleito, el demandante, mecánico de profesión, af‌iliado al régimen especial de la Seguridad Social de Trabajadores Autónomos, pretendía la declaración de estar afecto de invalidez permanente en el grado de incapacidad permanente total para su profesión habitual derivada de enfermedad común.

Frente a la sentencia de instancia que, estimando la demanda, declara que las secuelas que afectan al demandante lo constituyen en situación de incapacidad permanente en el grado solicitado, se alza en suplicación la representación letrada de las Entidades Gestoras demandadas, el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, a...

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