STSJ Cataluña , 27 de Octubre de 2003

PonenteFRANCISCO ANDRES VALLE MUÑOZ
ECLIES:TSJCAT:2003:10671
Número de Recurso5475/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución27 de Octubre de 2003
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 5475/2003 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL MIF ILMO. SR. D. EMILIO DE COSSIO BLANCO ILMA. SRA. Dª. ÁNGELES VIVAS LARRUY ILMO.SR. D. FRANCISCO ANDRÉS VALLE MUÑOZ En Barcelona a 27 de octubre de 2003 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 6741/2003 En el recurso de suplicación interpuesto por M.O.C.I., S.L. frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social nº. 2 de los de Tarragona de fecha 25 de octubre de 2.002 dictada en el procedimiento nº. 451/2002 y siendo recurrido Jose Carlos . Ha actuado como Ponente el Ilmo.Sr. D. FRANCISCO ANDRÉS VALLE MUÑOZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 3 de abril de 2.002 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 25 de octubre de 2.002 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando la demanda presentada por Jose Carlos contra la empresa M.O.C.I., S.L., declaro improcedente el despido y condeno a la empresa demandada a que, a su opción, proceda a la readmisión del trabajador o al abono de la indemnización de 321,29 Euros. Opción que deberá realizar el empresario en el plazo de los CINCO días siguientes a partir de la notificación de la presente sentencia, mediante escrito o comparecencia ante la Secretaria de este Juzgado; debiendo abonar en cualquier caso los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de esta resolución, en la cuantía diaria correspondiente al salario indicado en los hechos probados.

Se impone a la empresa una multa de 100.000 ptas. más los honorarios de los abogados del actor."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - Que la parte actora presta servicios para la empresa demanda, de forma ininterrumpida desde el día 1 de mayo de 2002, con la categoría profesional de Oficial 2ª, percibiendo un salario de 1.753,47 euros, incluida la prorrata de pagas extras.

    El actor fue contratado mediante un contrato temporal por obra o servicio determinado, consistente en la realización de "subtramo AVE VIII A" (a la altura de Roda de Barà, Tarragona).

  2. - Que el actor, durante la prestación de sus servicios el 28.5.2002 sufrió un síncope, perdiendo el conocimiento y cayendo a suelo, iniciando período de incapacidad temporal. En fecha 10.6.2002 fue dado de nuevo de alta y tras un nuevo síncope fue ingresado el 21.6.2002 con diagnóstico de cardiopatía isquémica con posteriores episodios el 24.6.2002, siendo dado de alta el 28.6.2002 y nueva baja el 12.7.2002.

  3. - Que durante el anterior proceso, al empresa procedió a dar de baja al actor en el régimen general de la Seguridad Social el 4.7.2002, negándose a la entrega de los partes de confirmación de baja médica, expedidos por los servicios médicos de la Seguridad Social, siendo el último parte aceptado el expedido en fecha 12.7.2002.

  4. - Que el trabajador no es ni ha sido legal representante de los trabajadores ni en el momento del despido ni en el año anterior.

  5. - Con fecha 22.7.02 se presentó papeleta de conciliación ante el Servicio de Mediación Arbitraje y Conciliación - SMAC -, celebrándose el acto conciliatorio el día 5.8.02, terminando con el resultado de "sin efecto" por incomparecencia de la empresa demandada, pese a haber sido tramitada la citación de la empresa mediante correo certificado con acuse de recibo en fecha 26.7.02. El día 6.8.02 se presentó demanda ante los Juzgados de lo Social.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que estimó la demanda formulada por la parte actora contra la empresa demandada en reclamación por despido, interpone la empresa demandada, ahora como recurrente, el presente recurso de suplicación en base a dos motivos. El primero de ellos, al amparo de lo dispuesto en el artículo 191.c) del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, tiene por objeto examinar la infracción de normas sustantivas o de la jurisprudencia por parte de la sentencia de instancia.

Concretamente entiende la recurrente que la sentencia de instancia infringe lo dispuesto en el artículo 56 del ET en su redacción dada por el RD Ley 5/2002, y ello porque, habiendo causado baja el trabajador por despido en fecha 4-7-02, tal como reconoce el juzgador en su sentencia, calificando de improcedente el despido tácito de dicha fecha, y habiendo optado la empresa por la indemnización, no procede pago alguno de salarios por períodos posteriores al cese efectivo de la relación laboral, que fue el 4-7-02. En ese sentido, el ...

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